REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1189-13
PARTE DEMANDANTE: SANTA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.050, domiciliada en la Quintereña, vía Puerto Las Animas, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: LEANDRO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.560, domiciliado en la Isla II, vía Puerto Las Animas, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha once (11) de abril de 2013, compareció ante la sala de este tribunal, la ciudadana SANTA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.050, domiciliada en la Quintereña, vía Puerto Las Animas, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, alega que el ciudadano LEANDRO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.560, domiciliado en la Isla II, vía Puerto Las Animas, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien es el padre de su hijo, señala que desde el año 2007 se había fijado en la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) mensuales, y que han pasado varios años sin que el padre aumente voluntariamente la cantidad por concepto de obligación de manutención, así como también con los gastos de vestuario, de habitación, gastos médicos y medicinas, solicitó se fije la obligación de manutención en la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 15-04-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano LEANDRO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.896.560, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal.
El día 26 de noviembre del año 2013, se celebró acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención y comparecieron previa citación al Tribunal los ciudadanos LEANDRO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.560, domiciliado en la Isla II , vía Puerto Las Animas, como a 100 metros después de la entrada de la Quintereña del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana SANTA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.050, domiciliada en la Quintereña vía Puerto Las Animas, pasando San Nicolás, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Se le concedió el derecho de palabra al padre quien se comprometió en cancelar la deuda pendiente que tenía desde el mes de mayo de 2012 hasta el mes de noviembre del presente año, a razón de Bs. 130,00 mensuales lo que equivale a la cantidad de Dos Mil Trescientos cuarenta Bolívares (Bs. 2.340,00) a los fines de ponerse al día y solventarse con la deuda atrasada los cuales los depositaré la próxima semana en la cuenta de ahorros aperturada por este tribunal, también estoy de acuerdo con el aumento en la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, para la obligación de manutención; para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Seguidamente la ciudadana SANTA MARIA PEREZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se ordena mantener vigente la medida de retención y se ordena librar oficio a la Finca la Alvareña o Finca las Animas propiedad del señor Manolo Álvarez ubicada en Madre Vieja de este Municipio.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LEANDRO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.560, y la ciudadana SANTA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.050, , en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1189-13
magperez
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