En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Diciembre de 2013, siendo las 9: 30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en la calle 30 con calle 30 de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de embargo ejecutivo, tal como lo establece la causa no KP02-N-2009-000410, del Juzgado Superior Civil contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la ciudad de Barquisimeto, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano José Cupertino Rojas, contra la Alcaldía del Municipio san Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la parte actora Abg. Sandra Carina Martinez inpreabogado 102.125, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yesenia Escorhe mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.905.469, hábil en su condición de sub/gerente de la referida entidad bancaria. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 y la notificada luego de haber hecho llamadas telefónicas el Tribunal procede a continuar con la medida. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte actora abogado Sandra Carina Martínez, ya identificada, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente de la cuenta corriente No 017550395240070953232, donde su titular es la alcaldía del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de la entidad bancaria banco Bicentenario, con el monto de 74.403,99 bolívares, es todo. Seguidamente interviene la Sub/gerente ya identificada quien expone:” Efectivamente que efectivamente existe en la entidad bancaria la cuenta corriente No 017550395240070953232, donde su titular es la alcaldía del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con la cantidad de 45.000, oo bolívares es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado ejecutivamente la cantidad de 45.000,oo de la cuenta corriente No 017550395240070953232, de la entidad bancaria banco Bicentenario, donde su titular es la alcaldía del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa demandada en esta causa y en este mismo acto se le solicita a la gerente de la entidad bancaria, ciudadana Yesenia Escorche ya identificado, emita cheque de gerencia con la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado con la figura de cuenta de ahorro a nombre de las partes en este juicio y de este Juzgado Ejecutor de Medidas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, ubicada en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es todo. Seguidamente la notificada hace entrega del cheque de gerencia No 00001120, no endosable por la cantidad de 45.000, oo embargada en esta acto a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de fecha 12/12/13 en este mismo acto recibe conforme el cheque de gerencia lo anexa a la presente acta para posterior deposito en el banco bicentenario de la ciudad de a carigua Estado Portuguesa. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abg. Sandra Carina Martínez ya identificada quien expone:” Por cuanto la cantidad embargada ejecutivamente no cubre el monto decretado a embargar solicito al Tribunal se traslade a la entidad bancaria banco banesco. Visto lo solicitado el Tribunal lo acuerda y procede al traslado a la entidad bancaria banco banesco para continuar con la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:45 a.m.,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada- sub/gerente;
Yesenia Escorche
La Apoderada Actora;
Abg. Sandra Carina Martínez
LA Secretaria
Abg. Maria E. Cardozo.