REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000518
PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO ALVARADO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.409.581.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, AQUILIO CARRASCO, KELLY CEDEÑO Y DORIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 8.067.620, 5.38.391, 17.881.180, 9.990.314, e inscritos en el Inpreabogado N° 144.689, 145.431, 148.899, en su orden.
PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad mercantil SPOOLVEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta bajo el N° 23, tomo A de fecha 04 de octubre de 2004, representada por el ciudadano ANTONIO NORIEGA PULGAR; 2) Ciudadano: EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR como persona natural responsable; 3) Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. como solidariamente responsable por ser contratista de la obra, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 64, tomo 113, de fecha 01 de julio de 2005, representada por ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL; y 4) Sociedad mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A., como solidariamente responsable por ser beneficiaria directa de la obra, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 28, tomo 22-A-Sdo. de fecha febrero de 2007.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PDVSA AGRICOLA, S.A., Abg° YETXICA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado N° 76.115; SPOOLVEN, C.A. y EDUARDO NOTIEGA, Abg° N° BELKYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado N°. 63.909.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de dos mil trece, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano: CRISANTO ANTONIO ALVARADO PEREZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, SPOOLVEN, C.A. y EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, por intermedio de su apoderada judicial, Abogada BELKYS ESPINOZA, arriba identificada. En atención a la incomparecencia del accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 154° y 203°. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRÍGUEZ

APODERADA PARTE DEMANDADA.