REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000071
PARTE ACTORA: Juan Alexander Mora Cedeño. C.I.: V-12.528.086, Blanca R. Andrade Pacheco. C.I: V-11.964.598, Carmen Osmelinda Carrasco Munica C.I.: V- 13.228.989, Sara Katiusca Fernández Mendez C.I.: V- 11.962.121, Rubén Antonio Hernández Feo, C.I.: V- 14.272.719, Eleazar Hernández Parra. C.I.: V- 8.674.219, Reyes Alberto Perdomo Pérez C.I.: V- 10.144.258, María Inocencia Pérez Moreno. C.I.: V- 9.045.366, Rigoberto Antonio Pineda C.I.: V- 6.637.107.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VILLEGAS, Titular de la cédula de identidad número 13.353.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.196
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad número 4.925.838.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, VANESSA ARGUELLO, MARIA ANTONIETA DURAN, RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad números 8.661.212, 16.965.316, 18.799.901, 8.792.996 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 137.366, 145.430, 159.011, respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO PAEZ: DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No17.276.156, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.275, en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de despacho de hoy, 13 de diciembre de 2013, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora el abogado JOSE GREGORIO VILLEGAS y por la demandada la abogada DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; y la abogada MILAGRO SARMIENTO, quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el día 17 de diciembre de 2013. Acto seguido el Juez oralmente acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a realizar inmediatamente la Audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma. Iniciada la Audiencia, las partes informan al Juez, que han llegado a un acuerdo en la presente causa, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que a sus representados se les adeuda el beneficio de alimentación correspondiente a los periodos desde el 01 de Abril de 2001 hasta el 20-02-2006, ya que la parte patronal no le suministraron a sus representados el suministro del cupón o tarjeta electrónica en este lapso, equivalente al 0,25% de la unidad tributaria de Bs. 76, correspondiéndole al codemandante Juan Alexander Mora Cedeño. La cantidad de (Bs. 26.714), Blanca R. Andrade Pacheco. La cantidad de (Bs. 26.714), Carmen Osmelinda Carrasco Munica La cantidad de (Bs. 26.714), Sara Katiusca Fernández Mendez La cantidad de (Bs. 26.714), Rubén Antonio Hernández Feo, La cantidad de (Bs. 26.714), Eleazar Hernández Parra. La cantidad de (Bs. 26.714), Reyes Alberto Perdomo Pérez La cantidad de (Bs. 26.714), María Inocencia Pérez Moreno. La cantidad de (Bs. 26.714), Rigoberto Antonio Pineda La cantidad de (Bs. 26.714). Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 233.586,00). SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por los DEMANDANTES, pero se niega que se deban todos los días que reclaman toda vez que dicho concepto procede por jornada efectivamente laborada, además de que se adeuda de 01-04-2001 al 31-12-2005, y en base al 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo, tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias dictadas en casos anteriores de trabajadores que demandaron por dicho concepto, en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda a los ciudadanos Juan Mora la Cantidad de Bs. 5.046,85. Blanca R. Andrades P. la Cantidad de Bs. 5.046,85. Carmen O. Carrasco M. la Cantidad de Bs. 5.046,85. Sara K. Fernández M. la Cantidad de Bs. 5.046,85. Rubén A. Hernández Feo., la Cantidad de Bs. 5.046,85. Eleazar Hernández Parra. la Cantidad de Bs. 5.046,85. Perdomo A. Pérez R., la Cantidad de Bs. 5.046,85. María I. Pérez Moreno. la Cantidad de Bs. 5.046,85., Rigoberto Pineda. la Cantidad de Bs. 654,15, que de ser aceptado ofrece cancelar el 31 de Marzo de 2014. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con lo señalado, con el monto ofrecido para pagar el 31 de Marzo de 2014 señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada más adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados en su demanda no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberse calculado en base al 0,25% al valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo, y con la deducción de los días no laborados, ya que dicho concepto procede por jornada efectivamente laborada, por lo que está de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 31 DE MARZO DE 2014, girando cheque a favor de cada demandante por las cantidades arriba indicadas. CUARTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia Certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.
Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. Ligia Lopez Carieles
Abg. Salma Younes
LOS PRESENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,



LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA