REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control

Guanare, 29 de Diciembre de 2013
Años 203 y 154°

Celebrada como fue la audiencia oral por captura del joven adulto (Se omite), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de violación previsto en los artículos 374 Código Penal, en perjuicio del adolescente (Se omite), presentado ante esta Instancia por Oficio 9700-254-7351, emanado del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 21-12-2013, que hiciere el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, previa captura efectuada en el estado Aragua en fecha 20-12-2013.

Realizada la audiencia, se impuso al joven adulto de los motivos de la detención, en virtud de la captura ordenada en fecha 03-05-2012 y donde sucesivamente se ratificaron los oficios pertinentes hasta lograr su comparecencia, donde la defensa pública I encargada, abogado Taide Jiménez, peticionó le sea sustituida dicha detención por la medida de detención domiciliaria con la vigilancia de un familiar ciudadano Edixon Javier Ortiz Yépez, C.I: 25.424.907, en conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia la contención familiar, quedando comprometidos a garantizar la continuidad del proceso, invocando el principio de presunción de inocencia, en consecuencia este Tribunal consideró pertinente revisar los fundamentos de la presente solicitud y oír a las demás partes, como el imputado y su responsable, así como al Ministerio Público al respecto, a los fines de decidir, en consecuencia observó y fundamentó:

Que efectivamente al folio 128 de la causa, cursa decisión de este Tribunal donde se declaró en rebeldía al entonces adolescente (Se omite), ordenándose su captura, por cuanto no compareció a la celebración de la audiencia preliminar pautada por la acusación presentada por parte del Ministerio Público.

Sobre lo solicitado por la defensa pública, referido a la detención del joven adulto en su propio domicilio, no hubo oposición por parte del Ministerio Público y siendo que la privación de libertad es la última ratio en los procesos penales seguidos a adolescentes y como quiera que la captura se dictó por razones de orden procesal para asegurar la sujeción proceso, mediando a partir de hoy el compromiso de comparecer a los actos pautados por el Tribunal, se estimó que es viable la imposición de la medida cautelar solicitada por la defensora pública I encargada Abogada Taide Jiménez, conforme al articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente quedará detenido en su propio domicilio, ubicado en (Se omite), bajo la vigilancia de su familiar Edixon Javier Ortiz Yépez, C.I: 25.424.907, quien suscribió el acta levantada en la audiencia y mostró su disponibilidad de apoyo en hacer cumplir la medida impuesta.

Se resalta en la presente decisión que el Fiscal del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, no se opuso a la imposición de la medida de detención domiciliaria, vistas las circunstancias del caso.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensora Pública I encargada Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en representación del imputado (Se omite), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de violación previsto en el artículos 374 Código Penal, en perjuicio del adolescente (Se omite), en consecuencia impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención en su propio domicilio, ubicado en el (Se omite), bajo la vigilancia de su familiar Edixon Javier Ortiz Yépez, C.I: 25.424.907.

SEGUNDO: Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada desde 03-05-2012 y las sucesivas ratificaciones, en consecuencia líbrese lo pertinente a las autoridades competentes.

Quedaron notificadas partes de presente decisión, que se dictó en Guanare a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Abg. Nesyely Caicedo
La Secretaria.

Causa Nº 2C-681-12
NP/NC
Detención Domiciliaria artículo 582 “a”.