REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 23 de diciembre de 2013
Años 203º y 154º


CAUSA Nº
J-279-13

JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCIA

SECRETARIO
ABG. JACINTO BARBERA

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PUBLICA
ABG. TAIDE JIMENEZ

ADOLESCENTE ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS ACUSADO
CORINA DE LOS ANGELES LUGO LINARES
VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)



Se inició el presente juicio oral y reservado ante este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha (02) de Julio de 2013, en la causa signada con el N° -279-13, seguida en contra del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el Artículo 374 en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA).

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, son los ocurridos en fecha El día 22 de Junio del 2012, en horas de la tarde, la ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare del estado Portuguesa, en contra del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de 17 años de edad, en virtud de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). De 0cho (08) años de edad, le dijo el día jueves 21 de junio del año 2012, que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), lo obligo varias veces a hacerle sexo oral y después le echaba un líquido blanco en la boca, también a que el niño se dejara tocar la parte ano rectal, lo obligaba a ver películas pornográficas y lo amenazaba que si decía algo le iba a pegar, y que un día que el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) refiere que era el día del padre (17-06-2012), estaba en la peluquería de su tía Surima, que está ubicada en la casa de su abuela Sora, ubicada en la carrera 06 bis, casa número 1-59, barrio Coromoto, Guanare estado portuguesa, buscando unos juguetes, su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), se encontraba haciendo ejercicio allí y lo agarro, lo halo para el baño de la peluquería y cerró la puerta, le bajo los monos y le introdujo el pene por la parte anal y según lo manifestado por el niño victima, eso le dolió mucho, y le volvió a decir que si decía algo le iba a pegar, después de eso el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), le dijo a su mamama que él se quería ir a vivir con ella, porque él no quería que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), le siguiera haciendo eso. Del resultado del examen médico legal suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, aprecio: examen ano rectal: se visualiza una región perineal sin lesiones. esfínter ano rectal de buen tono, con algunos pliegues en ambas regiones laterales conservados. Hay laceraciones recientes localizadas a las 12 y a las 6 comparadas con las esferas del reloj. Estas son extensas, van desde la parte interna de la mucosa rectal, cubiertas de una sustancias sero-purulenta. Son dolorosas a la palpación. El niño manifiesta sensación de ardor cuando defeca.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), como la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el Artículo 374 en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), (Representante Legal Corina de los Ángeles Lugo Linares), calificación de la cual este Tribunal de Juicio no se aparta por considerarla ajustada a derecho y estar sustentada en los siguientes de los siguientes elementos de convicción, que guardan relación directa con lo hecho narrados en el capítulo que antecede y con el tipo penal que se le atribuye al acusado. Estos son:


PRIMERO: Del acta de denuncia expuesta por la ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, por ante el Órgano de investigación, quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por cuanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), me dijo el día de ayer jueves en horas de la tarde, que el tío lo obligaba a besarle el pene, lo ponía que le chupara el pene, a dejase tócales el recto y lo obligaba a ver películas pornográficas, y lo amenazaba con pégale si decía algo, también me cuenta que lo penetro una sola vez por el ano, mi hijo me cuenta que todo eso lo hacía en el cuarto de la abuela sora, cuando estaban los demás trabajando en el perrero, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.

SEGUNDO: Del Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente II de Investigación PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionada con la causa K-12-0254-01197, me traslade en compañía del funcionario Agente (Técnico) JUAN GUEDEZ, conjuntamente., con la ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, titular de la cedula Identidad V-18.296.295, ampliamente identificada en actas anteriores por figura como denunciante en la presente causa, en la unida P-75W, ... hacia el barrio Coromoto, carrera 6bis,casa número 1-59, de esta ciudad, con la finalidad de realizar una inspección técnico en el lugar de los hechos, asimismo ubicar, identificar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), una vez presentes en el lugar nos fue señalada por la ciudadana acompañante la vivienda donde puede ser ubicado el mencionado adolescente, donde procedimos a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, donde luego identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y explicar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, seguidamente se apersono una ciudadana quien se identificó como Nieto Zoaima del Carmen, venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años, nacido en fecha15/06/1967, viuda, comerciante, residenciado en el barrio Coromoto, carrera 6 Bis, casa número 1-59, de esta ciudad, cedula de identidad Nº 10.056.502, quién manifestó ser la progenitora del referido adolescente, a quien de igual manera se le indico el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda y exponemos la misma, lugar donde procedió el funcionario agente Juan GUEDEZ, a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 07:00 horas de la noche la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, de igual manera le solicitamos a la ciudadana en mención que figura como representante del adolescente mencionado que debía acompañarnos a esta sede a los fines de ser identificado plenamente e impuesto de sus hechos y derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no tener impedimento alguno; acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde procedí a realizar llamadas telefónicas al abogado José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta ciudad. A quien se le informo sobre los pormenores del caso y la presencia del investigado informando que el mismo fuera identificado plenamente y mandada las actuaciones a su despacho en vía ordinaria, por no encontrase en lapso de flagrancia,...“. Cita del acta que riela al folio Seis (06) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identidad del adolescente acusado ante la denuncia formulada por la víctima.


TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1122; de fecha 22 de Junio de 2012. En esta fecha, siendo las 07:00, horas de la tarde se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES PÉREZ DERWITH Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta sub-Delegación en: UNA SIN NUMERO. SITUADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO COROMOTO. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental calido e iluminación natural de regular intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma se encuentra provista de una cerca frontal, conformada por una estructura de rejas metálicas pintadas de color blanco y estructuras de concreto pintado de izquierdo una puerta enrejada de tipo batiente, la cual nos permite el acceso al área que funge como estacionamiento, esta sección cuenta con un piso de cemento rustico, paredes de concreto frisado y pintado de color verde, asimismo se aprecia la fachada, la cual cuenta con su respectivo porche, presentando una ventana de metálica de color blanco, del lado derecho una puerta metálica pintada de color blanco, una vez en el interior se visualiza un área principal que funge como cocina comedor, donde se hallan del lado izquierdo con respecto a la entrada, una cocina, dos neveras, así como instrumentos y herramientas para uso domestico y de cocina, entre otros, esta misma esta conformada por paredes de concreto frisadas y pintadas de color beige, techo de laminas de acerolit y piso de cemento pulido, se dicha vivienda posee dos habitaciones del lado derecho, las cuales fungen como dormitorios, la primera de este lado con respecto a la entrada, posee solamente una cortina de color beige, la cual al ser desplazada nos permite observar un cuarto que esta conformado por una cama tipo matrimonial, así como de todos sus enseres propios, del mismo lado y posterior a este, se ubica el otro cuarto, el cual cuenta con una puerta de madera del tipo batiente, esta al ser abierta podemos observar el interior del mismo, no teniendo este ventana ni ninguna otra entrada, este posee dos camas, una de tipo matrimonial y una de tipo individual, teniendo un escaparate ubicado del lado izquierdo, donde se aprecian, un televisor así como un equipo reproductor de videos, este cuarto cuenta con un sistema de aire acondicionado, ubicado en la pared frontal con respecto a la entrada del mismo, cabe resaltar que la sala del baño y la puerta que permite la salida hacia el patio, se hallan en la parte posterior de la cocina mencionada del lugar, en la sección posterior se ubica la cocina y baño, así como una puerta que nos dirige al patio posterior. De esta manera concluimos". Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar del suceso.

CUARTO: ACTA DE RECONOCIMIETO MEDICO LEGAL N° 9700-160-109$ de fecha 22 de Junio de 2012. Suscrito por el Medico Forense el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al Niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de 08 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I.V. NO HA CEDULADO. Fecha del hecho 14-06-2012. Fecha del examen 22-06-2012. Examen Físico: No hay lesiones físicas. Examen Ano-rectal: se visualiza una región perineal sin lesiones. Esfínter ano-rectal de buen tono, con algunos pliegues en ambas regiones laterales conservados. Hay laceraciones recientes localizadas a las 12 y a las 16 comparadas con las esferas del reloj. Estas son extensas, van desde la parte interna de la mucosa rectal, cubiertas de una sustancia sero-purulenta. Son dolorosas a la palpación. El niño manifiesta sensación de ardor cuando defeca. Debe ser visto por un Proctólogo. Tiempo de Curación: 25 Días. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las lesiones que presenta el niño en la parte ano rectal en esta causa en el hecho del cual fue objeto, permitiendo por eso imputar el delito mencionado en la misma y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de adolescente imputado Adelv IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA).

QUINTO: Acta de Entrevista: de fecha 02 de Julio de 2012, en esta misma, siendo las 2:10 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la ciudadana CORINA DE LOS ANGELES LUGO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.296.295, residenciada en el Barrio Las Tablitas, sector 2, calle 3, casa s/n, Guanare, Estado portuguesa, teléfono 0412-1553360, a fin de traer al su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), en su condición de víctima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle declaración, manifestó lo siguiente: "Desde que yo tenía cinco años yo iba a la casa de mi abuela Susana, y mi tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)me ponía a ver películas pornográficas y me obligaba a verlas, y hace cinco meses que vivo con mi papá CARLOS ANTONIO NIETO, porque mi mamá tiene una pareja y él a veces me regañaba y a mi no me gustaba y me fui con mi papá, mi tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) me empezó hacer lo mismo que en la pornografía. Y comenzó cuando yo estaba viendo comiquitas en el cuarto de mi abuela Sora, entonces mi primito Sadiel de 5 años se quedaba dormido, y IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) me obligaba a que le besara el pipi, el agarraba y me mostraba el puño y hacía que me pegaba, y varias veces me obligó a que me metiera el pene de él en la boca y me echaba un líquido blanco en la boca, y un día yo estaba en la peluquería que mi tía Surima tiene en la casa de mi abuela Sora, buscando uno juguetes y llegó mi tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) y me haló para el baño de la peluquería y cerró la puerta y me bajó los pantalones y me metió el pipi por detrás y me dolió mucho, y me dijo que si decía algo me iba a pegar, y después de eso yo le dije a mi mamá que yo me quería ir a vivir con ella, porque yo no quiero que él me siga haciendo eso". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el declarante es la victima de los hechos quien señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) como el autor del hecho cometido en su contra v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.

SEXTO: INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 26 de Junio de 2012. Quien suscribe, GERALYS DE ARMAS Cl. N° V-20.024.622 psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima, cumpliendo lo solicitado por la SUB-DELEGACION GUANARE y de acuerdo con los artículos 33 ordinal 30 y 73 ordinal 8o de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Artículos 32, 33 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, certifica esta Evaluación Psicológica practicada a: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), 08 años en su condición de víctima. Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestido acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientado auto y alopsiquicamente. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. No se observan indicadores sugerentes de dañó orgánico cerebral ni patología mental activa. Con relación a los hechos refiere que asiste a este organismo por una denuncia puesta en contra de su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)de 17 años de edad por abuso sexual, Vb. a los 5 años él me obligaba a ver pornografía en la casa de mi abuela Susana, me obligaba levantándome el puño, eso pasaba cuando mi abuela salía a comprar pan o a los chinos, sucedió 2 veces, y a los 7 años me empezó a obligar a besarle el pene, desde que me fui a vivir con mi papá, eso era en casa de mi abuela Sora, la mamá de mi papá, lo hizo varias veces, en las noches cuando mi papá y mi abuela iban a trabajar al perrero. Una vez me penetro, fui a buscar los juguetes de mi primita en la peluquería de una tía que esta al lado de la casa de la abuela, él estaba haciendo ejercicios allá, cuando yo entre me agarro y me penetro no me decía nada, solo me mostraba el puño para que no le dijera a nadie, me decía que no dijera nada porque cuando me viera me iba a golpear, esa fue la ultima vez que me hizo eso". Así mismo el infante manifiesta, Vb." En la escuela paso algo igual, unos niños me hicieron lo mismo que me hizo mi tío, Ensuanyer estudia conmigo y me dijo que fuera al baño para mostrarme algo y lo hizo, al otro día, invito a un niño que se llama Manuel y se cambiaban uno me agarraba y el otro me lo hacia, y luego el viernes invitaron a Denis pero él no hizo nada solo le contó a la profesora." Por otra parte Corina LUGO, madre del niño refiere, Vb." el jueves mi hijo me dijo que su tío abusaba de él desde que se fue a vivir con su papá hace 6 meses y que eso pasaba cuando su papá y su abuela trabajaban, él ponía a mi hijo a que le besara el pene, y que en alguna oportunidad logro meterle el pipi en el recto eso fue hace 2 semanas atrás, me contó que no le decía nada al papá porque creía que lo castigaría o que le pegaría, el miércoles me llama su papá y me dice que en la escuela lo encontraron con otros niños haciendo groserías en el baño". Antecedentes: familia de origen disfuncional. Tío segundo estuvo detenido y con problemas en el consumo de drogas, primo paterno con retardo mental, abuela materna hipertensa y con hipotiroidismo. Personales: nacido de 8 meses con problemas motores por lo que amerito terapias para poder caminar. La madre refiere que en la actualidad no posee ningún problema de salud. Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de ansiedad e impotencia, falta de confianza en el contacto social, necesidad de protección materna, impulsividad, temor, reacción a la crítica y opinión social, retraimiento. Conducta acting out (descarga de impulsos hacia afuera, en la conducta) y dificultad para la orientación sexual, causada posiblemente por la situación denunciada a la que ha sido expuesto el infante. Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Se recomienda atención psicológica Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la psicóloga quien evalúa a la victima en la presente causa determinando su condición emocional.

SEPTIMO: Acta de Imputación Formal: De fecha quince (15) de Agosto de 2012, siendo las 02:45 horas de la tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien sin juramentos algunos, libres de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por el Defensor Privado el Abog. JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, quien fuere debidamente juramentado por el Tribunal de Control N° 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00115.2012 por el delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el artículo 374, numerales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien manifestó "Si quiero declarar y en consecuencia expuso: Que eso es mentira, que el niño todo el tiempo vive diciendo cosas que no son, una vez tuvimos un problema con la mama de IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), mi sobrino, y ella que nos iba a desgraciar la vida a ambos, a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) y a mi, que no saliéramos, y unos dijo un poco de bromas, también llego un día a la casa y nos dijo un poco de groserías, nos dijo que nos íbamos a arrepentir de todo, que nos iba a quemar".

OCTAVO: Acta de Entrevista: de fecha 25 de septiembre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano FULGENCIO MENDOZA, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.967, residenciado en el Barrio Coromoto, calle 6 bis, Casa s/n, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión, manifestando lo siguiente: "Bueno yo vengo como testigo del asunto del muchacho porque son vecino de su familia y yo lo veo es trabajando y estudiando". Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el declarante es un testigo referencia! promovido por la defensa privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien declarara en razón del conocimiento que tenga de los hechos en la presente causa.


NOVENO: Acta de Entrevista: de fecha 25 de septiembre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación la ciudadana: SORAIMA DEL CARMEN NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios: Comerciante, residenciada en el Barrio Coromoto, Carrera 06, Bis numero de la casa 1-59, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.056.502, en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin de tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "No puede ser mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) Antonio Nieto, porque mi casa es una casa comercial o sea tengo mi negocio allí, y todo el día estoy en mi casa, en el negocio, es de comida rápida y trabajo con mis dos hijos IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)s, yo vivo solo con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) y Carlos vive en su casa, y cuando el lo llevaba a la casa es a partir de la 06:00 y es cuando el negocio esta abierto y todos estamos afuera trabajando, y yo soy una persona muy delicada con mis cosas y siempre Mantengo mi cuarto cerrado, eso no pudo haber ocurrido en mi casa porque mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), nunca me dejo a su hijo a mi cargo ya que el niño es muy interactivo. Es todo." Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el declarante es un testigo referencial promovido por la defensa privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien declarara en razón del conocimiento que tenga de los hechos en la presente causa.


DECIMO: Acta de Entrevista: de fecha 25 de septiembre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA MENDOZA, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.818, residenciado en el Barrio Coromoto, calle 6 bis, Casa sin, Frente al Luisa Cáceres de Arimendis Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión, manifestando lo siguiente: "Bueno yo vengo como testigo, yo lo que puedo exponer es que son buenos vecinos y siempre han demostrado una conducta buena, en la casa de la señora Sora hay un local comercial y ella lo tiene alquilado y en la noche tiene su puesto de comida rápida enfrente de su casa, es un carrito de perros caliente que sacan a partir de la 06:00 pm. Como hasta las 10:00 pm. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el declarante es un testigo referencial promovido por la defensa privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien declarara en razón del conocimiento que tenga de los hechos en la presente causa.

DECIMO PRIMERO: Acta de Entrevista: de fecha 11 de octubre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, se presentó espontáneamente ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana DISMAIRIN DANIELA ARTIGAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.637, residenciada en la urbanización Los Proceres, sector "Luisa Cáceres de Arismendi", ultima calle, Casa N° 11, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0414-5085599, en su condición de testigo de los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión, manifestando lo siguiente: "A mediados de junio del presente año, en horas de la mañana, cerca de las once de la mañana, la maestra del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), me llama porque mi salón queda al lado del de ella, para comentarme que en el baño de la institución había pasado una situación con el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) que presuntamente le estaba chupando el pene a dos compañeros mas, y que uno de sus compañeros de clase iba al baño y observo la situación e inmediatamente le informo a la docente Jenny Escalona, nos sentamos en los bancos que están afuera de las aulas a conversar con los niños y de alguna manera tratar de saber donde habían visto o a quien habían visto con esas actitudes, en ese momento el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) comenzó a llorar y a decir que el tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)lo obligaba a ver películas pornográficas y que también lo obligaba a que le chupara el pene, en ese momento la maestra Jenny Escalona se fue hacia la dirección a llamar a los representante de los niños porque ya se acercaba la hora de salida, y yo en ese momento le pregunto al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) que en que momento pasaba esto, si no había nadie en su casa, y me dijo que eso pasaba cuando la abuela salía a comprar algo fuera de su casa, y también comento que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)lo violaba, yo le pregunte que era para el violar y me dijo que le dolía mucho: porque su tío le metía el pene por el ano, y que el no le decía eso a nadie porque su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)lo amenazaba, después de ocurrido ese hecho en la escuela la maestra remitió al Cemnna un acta para que aperturaran el procedimiento correspondiente". Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el declarante es un testigo referencial promovido por la defensa privada del adolescente imputado Adelv IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien declarara en razón del conocimiento que tenga de los hechos en la presente causa, v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.

DÉCIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 11 de octubre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación la ciudadana: YENNY CAROLINA ESCALONA CHAVEZ, venezolana, Natural de I Guanare, 30 años de edad, Fecha de nacimiento 12-03-82, soltera, Oficios: Docente, residenciada en el Barrio Cuatricentenario sector 04, calle 03 casa numero 102, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.646.838, en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin de tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Eso fue el 21-07-2012, como a las 11:20 am. aproximadamente, un día normal de clase, y se me acerca un niño: Dennys Sánchez y me comenta que el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), Ersuanller Godoy, José Manuel Reyes y Barazarte, estaban en el baño tocándose sus partes intimas, inmediatamente saco a los cuatros niños fuera del salón y comienzo hablar con ellos, y IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) me comenta que el tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) que es hermano de su papa, lo ponía a ver películas pomos, hacerle sexo oral y tocarle el pene, me sorprendió mucho y aparto los tres niños y me quede hablando con IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) y la Docente Dismairi Artiga, y comienzo a preguntarle que me dijera la verdad, luego el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) me manifestó llorando que si era verdad que su tío le hacia esa cosas, y que no le comentaba nada a su papa porque le pegaba mucho, y me dijo maestra, imagínate que me pega por dañar una pelota, ahora que yo le diga a mi papa que mi tío me hace eso, y que eso ocurría cuando el papa se iba a tocar música y lo dejaba en la casa de la abuela paterna, yo lo dejo al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) con la maestra Dismairi porque el estaba llorando mucho y me voy a llamar a su padres, me comunique con el papa, y le dije que se acercara hasta el colegio que necesitaba hablar con el, con la mama no me pude comunicar, y el padre de Carlos llego como a los 45 minutos, hable con el, a sola sobre lo ocurrido de la película y me manifestó que si se había llevado una película equivocado con la carátula de una comiquita, y que el no creía que su hermano fuera capaz de hacerle eso al niño, ya que el niño no se llevaba bien con su hermano IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), y que su hijo era muy mentiroso, luego llega la madre de IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) con el niño y nos pusimos hablar los cuatro, el padre, la madres y IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el padre de IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) lo jamaqueaba y le decía que dijera la verdad, y la mama lo que hacia era llorar, y el Niño le respondió llorando y guitándole que si era verdad que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) le hacia esas cosas, en este acto hago entrega de la Acta que se hizo en el Colegio v las Boleta de citaciones CPNNA. es todo".- Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el declarante es un testigo referencia! promovido por la defensa privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien declarara en razón del conocimiento que tenga de los hechos en la presente causa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.

DÉCIMO TERCERO: Copia de Acta, de fecha 21-06-2012, levantada por Yenny Carolina Escalona, docente del Colegio Padre José María Velaz "Fe y Alegría", de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la situación que paso en dicho colegio con el Niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el declarante es la victima de los hechos quien señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) como el autor del hecho cometido en su contra v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.

DÉCIMO CUARTO: Copia de Boleta de Citación del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde citan a las docentes Yenny Carolina Escalona y Dismairin Daniela Artigas Peñaloza, quienes tienen conocimiento de los hechos ocurridos en el colegio Padre José María Velaz "Fe y Alegría", de Guanare Estado Portuguesa, con el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA).

DÉCIMO QUINTO: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada con las formalidades de ley, correspondiente al niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), victima en la presente causa, quien expuso: "El empezó hacerme pornografía y después empezó hacerme la broma, después empezó a que me metiera en la boca el pipi, la ultima vez fue el día del padre que me penetro. Después del día del padre yo me había ido con mi mama y empezaba con los olores a sentirme mal y luego le dije a mi papa y a mi mama y fue en la escuela que me hicieron lo mismo. De ahí me fui con mi mama y fue que puso la denuncia". A preguntas 1.- ¿Cuándo dices el me mostraba pornografía y me obligo a meterme el pipi en la boca, como se llama quien te obligo a meterte el pipi en la boca, a quien te refieres? R: "IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)". 2.- ¿Cuándo dices que te obligaba a meterte el pene en la boca que te decía el? R: "Que no le dijera a nadie, me amenazaba". 3.- ¿Además de amenazarte y meterte el pene en la boca, que mas te decía, o te hacia? R: "El me lo hacia y después que lo hacia me dejaba tranquilo". 4.- ¿Dónde estabas tu cuando dices que el te penetro? R: "Yo estaba con mi primito en la casa de mi abuela Zora el dia del Padre y entonces el me dijo que le fuera a buscar los juguetes que le habían quedado en la peluquería y cuando los fui a buscar fue que el me penetro. 5.- ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)? R: "En la peluquería haciendo ejercicio". 6.- ¿Cuándo llegaste a la peluquería a buscar un juguete de el a quien te refieres? R: "A mi primo Sandiel". ". 7.- ¿Explícanos para tener claro como hizo el para penetrarte? R: "Me halo para el baño y me bajo los pantalones que yo tenia". 8.- ¿Qué te dijo el cuando te penetro en el baño de la peluquería? R: "Que no dijera nada, y cuando me paso eso mismo en la escuela fue que le dije a mi papa y a mi mama". 9.- ¿Qué fue lo que te hicieron en la escuela? R: "Lo mismo que me hizo IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), me lo hicieron unos niños de la escuela que eran amigos". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el declarante es la victima de los hechos quien señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) como el autor del hecho cometido en su contra v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.

DÉCIMO SEXTO: Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 04-01-2004. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto en dicha acta se deja constancia de la fecha de nacimiento del niño víctima v la edad que el mismo tenia cuando ocurrió el hecho punible en su contra v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.

DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA; de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, en: UN LOCAL COMERCIAL QUE FUNCIONA COMO PELUQUERÍA. UBICADA AL LADO DE UNA VIVIENDA. SITUADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO COROMOTO. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural de regular intensidad, correspondiente a un local comercial ubicado en la dirección arriba mencionada, donde los funcionarios dejan constancia de las características internas y externas que presenta dicho lugar". Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar del suceso.

TERCERO
DEL DESARROLLO DEL PROCESO

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el Artículo 374 en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) (Representante Legal del Niño CORINA DE LOS ANGELES LUGO LINARES), la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de tres (03) Años.

En fecha 27-06-2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el Artículo 374 en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) (Representante Legal del Niño CORINA DE LOS ANGELES LUGO LINARES), en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 01-07-2013, el Tribunal de Control Nº 1, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 02-07-13.

En fecha 03-07-2013, Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, fija el juicio oral y reservado para el día 23-julio de 2013, a las 09:30 de la mañana.- En fecha 23 de Julio de 2013, se difiere la audiencia por inasistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)Antonio Nieto Navas; y por parte del defensor Privado Abg. Jackson Javier medina Fernández, se fija nueva oportunidad para el día 13 de agosto de 2013, a las 09:30 de la mañana. En fecha 23 de Agosto de 2013, se difiere la audiencia en virtud de la constancia medica de reposo del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por el lapso de treinta (30) días de reposo, se difiere fijando nueva oportunidad para el día 10 de Septiembre de 2013, a las 09:30 de la mañana.

DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 10-09-2013, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse:

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta: “La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Representación del Estado Venezolano, de conformidad al articulo 570 de la LOPNNA, Ratifico Acusación en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), Calificando Jurídicamente el Delito como: Violación agravada, previsto y sancionado en el Artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el Ministerio Publico, Presento formal Acusación en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), los Hechos ocurridos en fecha: 22 de Junio de 2012, en horas de la tarde, a ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare estado portuguesa, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de 17 años de edad, en virtud de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, le dijo que el día jueves 21 de junio de 2012., que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), lo obligo varias vece hacerle sexo oral y después le echaba un liquido blanco en la boca, también a que el niño se dejara tocar la parte ano retal, lo obligaba a ver películas pornográficas y lo amenazaba que si decía algo le iba a pegar y que un día que el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), se refiere que era el día del padre (17/06/2012) estaba en la peluquería de su tía Surima, que esta ubicada en la casa de su abuela Sora, ubicada en la Carrera 6 Bis, casa numero 1-59, barrio Coromoto, Guanare Estado portuguesa, buscando unos juguetes, su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) se encontraba haciendo ejercicios allí y lo agarro, lo halo para el baño de la peluquería y cerro la puerta, le bajo los monos y le introdujo el pene por la parte anal y según lo manifestado por el niño victima, eso le dio mucho y le volvió a decir que si decía algo le iba apegar, después de eso el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), le dijo a su mama que el se quería ir a vivir con ella, porque el no quería que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)le siguiera haciendo eso. Del resultado del examen medico legal suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, se aprecia: Examen ano, Rectal: se visualiza una región perineal sin lesiones; esfínter ano rectal de buen tono, con algunos pliegues en ambas regiones laterales conservados. Hay laceraciones recientes localizadas a las 12 y a las 6 comparadas con las esferas del reloj. Estas son extensas, van desde la parte interna de la mucosa rectal cubierta de una sustancia cero purulenta, son dolorosas a la palpación. El niño manifiesta sensación de ardor cuando defeca, enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos las Declaraciones de los ciudadanos: Declaración del Funcionario Medico Forense Experto Dr. Edgar Orlando Croce, Medico Forense, quien realizo el Reconocimiento medico Forense Nº 9700-160-1092 de fecha 22 de junio de 201. . Declaración de los funcionarios Agente Pérez Derwith y Guedez Juan Carlos, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto realizaron la inspección técnica Nº 1122: de Fecha 23 de junio de 2012, en lugar de los hechos; declaración de Funcionario Guedez Juan Carlos, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto realizaron la inspección técnica de Fecha 23 de junio de 2012, en un local Comercia que funciona como peluquería. Así mismo Testimonio de la Psicólogo Geralys de Arma, adscrita a la Unidad de atención Integral a la victima, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa por haber realizado la evaluación Psicológica al Niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, el testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por ser la victima en esta causa y quien informo lo ocurrido,.declaración de la ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, por ser la progenitora de la victima, quien informo lo ocurrido y formulo la denuncia ante la el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Declaración de los testigos Fulgencio Mendoza; Soraima del carmen navas; Carlos Eduardo Valera Mendoza, Dismarin Daniela artigas Peñaloza, y Jenny Carolina escalona Chávez, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser testigo promovido por la defensa Privada en esta causa con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado, así mismo sean incorporados por su lectura los medios de pruebas documentales ofrecidos en el escrito de acusación, Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-160-1096, de fecha 22/06/2012, suscrito por el dr. Edgar Orlando Croce; Experto profesional I adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Acta de Inspección Técnica Nº 1122, de fecha 22/06/2012, suscrita por los funcionarios agentes Pérez Derwith y Guedez Juan Carlos adscrito al el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario agente Guedez Juan Carlos, adscrito al el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Informe Psicológico, de fecha 26/06/2012, suscrita por la psicólogo Geralys de Arma, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, copia certificada de partida de nacimiento, suscrita por el registrador Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de ocho años de edad, acta de Prueba anticipada, de fecha 25 de marzo de 2013, realizada ante el Juez de Primera instancia en funciones de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, correspondiente al testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el Ministerio Publico Imputara el delito por el cual le impone al acusado en esta causa solicitando también que una vez recepcionado los órganos de prueba mencionados para el debate la fiscalía del Ministerio Publico se reserva la sanción el del durante promoción que durante del juicio oral al final será solicitado. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo”. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto posterior el Juez le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Omar Alejandro Ruiz León, a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “Como punto previo, de conformidad con el articulo 588 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niñas y del adolescente, pasa plasmar a dar lectura de le el principio de oralidad, violando LOPNNA el asiste que a molda priva la oralidad solicito se deje constancia por lo expuesto por la ciudadana Fiscal, desde el momento de inicio. Así en virtud de la norma supra indicada, de manera que esta Defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia del acusado y en consecuencia hace suya la comunidad de pruebas, en cada una de los órganos y as dentro con cada una de las pruebas ofrecida y orden agregado de pruebas, igualmente solicito copia certificada del acta que se levanta”. Es Todo.

De seguida el Juez a continuación, explicó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico. Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), Si desea Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Quiero Admitir los Hechos”.

APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

Acto seguido el juez declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas: Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún Testigo ni experto relacionado con el presente acto.

Acto seguido el Juez, le ordena al alguacil que verificase si en la sala contigua se encuentra algún órgano de prueba testigo o experto con relación al presente juicio. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, el juez le pregunta a la ciudadana Carolina, en su carácter de representante de la Victima, si desea declarar en este acto, manifestando la ciudadana Carolina de los Ángeles Lugo Linares, expuso: No. Nada. Es Todo.

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se acuerda: 1) Suspende el presente Juicio Oral y Reservado al cual se le dio Inicio en el día de hoy fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación el Día: Martes (01) de Octubre de 2.013, a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana (9:30 a.m.).


En fecha 01-10-2013, se celebró la Segunda Sesión por lo que este Juzgador Profesional, hace un recuento suscito del debate realizado en la sesión anterior de fecha 10-09-2013.

Acto seguido el Juez declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas y de manera sucinta hace un recuento de lo acontecido en la primera sesión de fecha 10-09-2013. Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo. Acto seguido el Juez, conforme al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que hay un Testigo relacionado con el presente acto.

A Continuación se hace ingresar a la sala de audiencia a la ciudadana Corina de lo Ángeles Lugo Linares, en su carácter de Victima – Testigo; y luego de cumplir con las formalidades de ley, informa ser de profesión Licenciada en Educación, actualmente Educadora, de 27 años de edad, identificado con la cedula Nº V-18.296.295, nacido el 18-01-1986, en su carácter de madre de la victima y quien funge en este acto como Testigo, quien expone lo siguiente: “el día 22 de junio de 2012, a eso de las 12 y media, empecé a recibir llamadas del señor del transporte, de las maestra del Colegio y del padre, le pregunto al niño que pasaba y se puso muy nervioso y me cuenta que habían hecho una grosería en el baño, para que los niños le prestaran un DS y que grosería son esa, el me explico, y yo le digo Carlos pero porque hace eso si aquí tu no ves eso, el tío que el tío cuando el papa trabajaba le mostraba pornografía, le tocaba el recto y lo hacia que le chupara el pene, en la casa paterna le mostraba pornografía le tocaba el pene, el le tocaba el anito y le hacia que le chupara el pene eso fue lo que el me pudo dar en ese momento”. Es todo.

Acto seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; quien de manera sucinta hace uso de preguntas a la testigo presente en sala. Acto posterior el Juez le concede la palabra a los Defensores Privados, a los fines de que realicen las preguntas que considere, oportunas. Es Todo. D

e seguida el Juez Ordena al Alguacil retirar de la sala a la testigo carolina de los Ángeles Lugo linares, e incorporara a la misma al Ciudadano – Fulgencio Mendoza; en su carácter de testigo. Quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: Ser y llamarse Fulgencio Mendoza, ser venezolano, mayor de edad, nacido el 01-01-1940, tengo 73 años de edad, tengo segundo año de instrucción, ocupación actual ninguna, resido en el barrio Coromoto carrera 6 bis, casa s/n, municipio Guanare estado portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.120.967, y manifestó: no tener ningún parentesco con las partes en esta sala de juicio. Posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, expuso lo siguiente: “no lo conozco bien, el vive al frente de mi casa, no tiene malas ajunta y igual que su padre. Es. Todo. Acto seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta hace uso de preguntas a la testigo presente en sala. Acto posterior el Juez le concede la palabra a los Defensores Privados, a los fines de que realice sus alegatos y preguntas que considere, de manera sucinta: Es Todo.

Acto seguido Seguidamente se le Ordeno al Alguacil retirar al Ciudadano Fulgencio Mendoza: de la sala de audiencias y ordenar el ingresar a la ciudadana: Jenny carolina Escalona Chávez, en su carácter de Testigo; Quien una vez dentro de la sala y después de ser interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: Ser y llamarse JENNY CAROLINA ESCALONA CHÁVEZ, ser Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 12-03-1982, de profesión docente, actualmente docente, estoy residenciado en el barrio Cuatricentenario sector 04, calle 03, casa numero 102, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.646.838, y manifestó: no tener ningún parentesco con las partes presente en esta sala de juicio. Posteriormente fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio, expuso lo siguiente: “Resulta que en un día de clase normal, se me acerca un niño y me cuenta, que estaban en el baño tocándose sus partes intimas, todo fue por un DS que Carlos quería que se lo prestaran, me pongo y como es un baño muy concurrido, yo le pregunto al niño y el me comenta que el tío le mostraba una películas porno y que lo ponía hacerle sexo oral y le tocaba el pene, pues, el me dijo que el tío le hacia que le tocara el pene y que le chupara y que le tocaba el rabito y el a la otra maestra, le había dicho que el tío lo hacia ver película porno, que lo había violado, pero fui llamo a los representantes, yo me comunique con el papa le dije que se acercara hasta el colegio y le conté lo ocurrido, mas tarde me comunique con la mama hablar con Carlos, yo le digo a Carlos porque no le digité a tu papa, me dice maestra si me pegan por todo, imagínese maestra que me pegan por dañar una pelota ahora que yo le diga a mi papa eso, el niño lloraba, tenia miedo que le pegaran, todos firmaron el acta y yo pase al CPNNA. Es. Todo. Acto seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta hace uso de preguntas a la testigo presente en sala. Acto posterior el Juez le concede la palabra a los Defensores Privados, a los fines de que realice sus alegatos y preguntas que considere, de manera sucinta. Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Omar Alejandro Ruiz León y el Abg. Jackson Javier medina Fernández, solicitan se suspenda el acto por cuanto tiene otro acto en el Tribunal de control Ordinario una presentación de imputado, quedan presente en sala el testigo Carlos Eduardo Valera Mendoza, por recepcionar.

Visto lo peticionado por los defensores privados acuerda notificar al testigo presente en sala Carlos Eduardo Valera Mendoza, quedando a las partes presente en esta sala. Esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Miércoles: 09 DE OCTUBRE DE 2013, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 09-10-2013, se celebró la Tercera y declaro abierto del debate, seguidamente el Juez titular Abg. Juan Salvador Páez García declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas y de manera sucinta hace un recuento de lo acontecido en la primera sesión de fecha 10-09-2013, segunda sesión de fecha 01-10-13. Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “Manifestando que si deseo declarar y deseo designar un nuevo defensor privado de mí entera confianza al abogado Francisco Garcia, quien se encuentra a fuera esperando.”. Es todo. Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 657 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, una vez designado el defensor privado, el acusado podrá nombrar hasta tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjuntas o separadas y estando presente la sala contigua el defensor privado Abg. Francisco García, el juez ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al Defensor Privado Abg. Francisco Gracia, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, presente en la sala de audiencia el Abg. Francisco José Garcia Rangel, identificado con la cedula Nº V-10.052.456, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.442, con domicilio procesal en la carrera 4, con calle 17 Edificio Centro casa Colonial, oficina Nº 16 Guanare Estado portuguesa, teléfono de ubicación Nº 0426-1574223 y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Acepto la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) y juro cumplirlo y cabalmente con la misma. Es todo. Acto seguido el Juez, conforme al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay Experto, ni funcionarios, ni testigos relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y del expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que sea incorporado por su lectura la Copia Certificada de la partida de nacimiento, suscrita T.S.U. Adriana Morales de León, Registrador Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), numero del acta Nº 2741, fecha de presentación 23/09/2004, libro numero 7, folio numero 185, fecha de expedición 27/06/2012, en este debate, así mismo le peticiono que los Testigos sean citado nuevamente y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere.” Es Todo.

Acto seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Omar Alejandro Ruiz león, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien expone y peticiona:”esta defensa no se opone a la lectura de la Copia Certificada de la partida de nacimiento, suscrita por registrador Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), numero del acta Nº 2741, fecha 23/09/2004 y solicita copias simple del acta”. Es todo. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del Ministerio Publio y del Defensor Privado, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. José Ramón Salas, en cuanto sea incorporado al debate por su lectura la Copia Certificada de la partida de nacimiento, suscrita T.S.U. Adriana Morales de León, Registrador Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), numero del acta Nº 2741, fecha de presentación 23/09/2004, libro numero 7, folio numero 185, fecha de expedición 27/06/2012

Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Martes: 22 de Octubre de 2013, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 22-10-2013, se celebró la Cuarta y declaro abierto del debate, Seguidamente el Juez titular Abg. Juan Salvador Páez García declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas y de manera sucinta hace un recuento de lo acontecido en las ultimas sesión de fecha 10-09-2013, 01-10-2013, y la sesión de fecha 09-10-13.

De seguida la Defensa privada, Abg. José Francisco Garcia Rangel, manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) se encuentra de viaje para la ciudad de caracas, con su representante legal en diligencia personales. Juez indica, que no hay justificación alguna de la inasistencia del adolescente acusado.

Acto seguido el Juez indica, que en virtud de la inasistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), y estando presente su defensor y conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el Juez acuerda continuar la presente audiencia sin la presencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)Antonio Nietos Navas, y lo declara en rebeldía por su inasistencia injustificada, el Fiscal y la Defensa Privada manifiestan su conformidad y de seguida hizo un relato de las audiencia anteriores

Acto seguido el Juez, conforme al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que hay dos expertos relacionado con el presente acto, el Experto Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce y el Experto psicólogo Geralys De Armas, adscrito al cuerpo de investigación científica penales y criminalísticas sub delegación Guanare.

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del Experto Medico forense ciudadano: Dr. Edgar Orlando Croce Colmenarez, en su carácter de Experto y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: Dr. Edgar Orlando Croce Colmenarez, en su carácter de Experto; de profesión Medico Cirujano, actualmente Medico Forense, adjunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 71 años de edad, identificado con la cedula Nº V-2.542.990, nacido el 01-01-1942, en su carácter de Experto Medico forense, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.990, de profesión: Medico Cirujano y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, y Acto seguido el Juez le explica al Experto: Dr. Edgar Orlando Croce Colemenarez, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación al reconocimiento medico legal Nº 9700-160-1096, de fecha 22/06/2012 al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), manifestando lo siguiente: “ Es un Examen físico ano rectal, ese examen fue hecho el 22/06/2012 y las lesiones encontradas en el examen físico en el niño que en el cuerpo no había ninguna lesión física en la región perineal tampoco había lesiones, si había lesiones en la región anal Esfínter anal aunque de buen tono, había laceraciones de tipo continuadas en la piel y mucosa esfínter anal localizada en las 12 a las 6 comparadas con la esfera del reloj, esa tienden hacer un poco extensas cubiertas de una sustancia sero purulenta son dolorosas a la palpación, el niño manifestó que sentía la sensación ardor al defecar es todo los hallazgo encontrados. Es todo”.-

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, al Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, haciendo uso formulo las siguientes preguntas al experto Presente en sala, 1.- ¿Diga usted, cuando usted dice que encontró laceración encontrada a las 12 y a las 6 comparadas con la esfera del reloj y que son extensas que van desde la parte interna de la mucosa rectal que dice de esfínter?, Respondió: había que tener una visión tridimensional del Esfínter anal, el esfínter anal es el anillo que desemboca en la ultima parte del intestino grueso, tiene aspecto sigmoidea en el recto, el recto esta limitado de esfínter anal, es un anillo fuerte se dilata cuando existe el acto de la evacuación defecación y el resto esta en su tono muscular esta con esa finalidad para no dejar salir las eses, normalmente esta buen tono del anillo pero, pero esta eso rodeado… Explico: mas o meno esta aquí los testículos, tiene buen tono en una visión aumentada de tamaño esta constituido con unos pliegues muscular de la mucosa del ano, eso es lo que permite que se dilate estos pliegues eran los que estaban lesionados a las 6 y las 12 mas o menos esa laceración de continuidad de la mucosa que ya no allá superficie normal sino que halla una ruptura de separación, entonces aquí en esa era donde estaba cubierta por una secreción sero purulenta en el mecanismo cauterización del tejido, también cierto sangramiento, había también aunque microscópico en ese caso, hay también de linfa de suero de los tejidos de la partes celulares, esta capa lo que pretende es reparar lo mas pronto el daño que ha habido, entonces hay donde se veía este tipo de lesión a las 12comparando con la esfera del reloj y a las 6, aquí esta mas o meno aquí están dos pliegues que están dañados, se veían que eran lesiones recientes por el aspecto que tenían y estas son además que eran dolorosas, el niño manifestaba ardor para defecar. 2.- ¿Diga usted, cuando usted se refiere que son reciente y el lapso de tiempo si la evaluación fue el 22 de junio, hacia atrás cuanto tiempo tenia? Respondió: Dr. Un lapso de ocho (08) hasta quince (15) días, puede ser reciente porque eso esta en contacto directo con las bacterias intestinales y las eses y el periodo de cicatrización normal esta interrumpido por una sobre inserción del tejido que a largan el proceso, entonces no se puede decir tantos días para hacerlo lo mas reciente, pero en caso que este una mucosa cubierta con esa capa sero purulenta da entender que es reciente.- 3.- Diga Usted, si esa lesión que usted observo en el ano del niño victima IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), pudo ser objeto o que causo esa Lesión? Respondió: abuso sexual, puede ser por introducir algún objeto, se puede con la mano de un dedo, de un objeto solido que se haya introducido de mayor consistencia de la del tejido haya producido un estiramiento exagerado y haya podido romper esas fibras para que ese pliegue haya afectado de la manera ya dicha. 4.- ¿Diga usted, cuando eso se lacera o laceración significa que hay presión para introducir un objeto a la parte anal? El Ministerio Público solicita se deje constancia de la pregunta y de la repuesta. Respondió: claro la fibra muscular tiene un límite de estiramiento, como una liguita que usted la es longa mucho ella se estira y la presiona demasiado y se revienta se rompe es lo que pasa hay ruptura de fibra muscular ya hay ese tipo de lesión se rompe. El Tribunal deja constancia de la Pregunta y de la repuesta. 5.- ¿Diga usted, en base a su experiencia como médico Forense, ese tipo de lesión si se puede ocasionar con el pene de un niño de ocho (08) años? Respondió: depende usted sabe que las división de un pene aun cuando sean niño son variable, habría que ver el tamaño de un pene de un niño de ocho (08) años pero generalmente no sería muy factible que eso se lograra con tanta precisión…….Cesaron las preguntas.

De seguida se le dio el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Francisco José Garcia Rangel, Formulo las siguientes preguntas al Experto presente en salas. 1.- ¿Diga usted, o explique Dr., un poquito la sustancia sero pupulenta que usted dice que recubría la parte interna de los piel, usted pudo determinar que era esa sustancia sero pupulenta? Respondió: la pupulenta es una liga de plasma que se traba con sangre hay vasos microscópicos que dejan laceración y al haber laceración hay se liga y se constituye en una costra sero pupulenta, eso es lo que quiere decir sero pupulenta, la pupulenta es pus puede ser solo infección del medio de las bacterias intestinales. 2.- ¿Diga usted, ósea que habría allí presencia de Pus? Respondió: Es posible si es pupulenta es pus. 3.- ¿Diga Usted, el Pus es como una reacción natural para sanar la herida? Respondió: no, si no se infecta la herida no hay pus, pero en ese caso ahí siempre ahí posible infección porque está en contacto con las heces. 4.- ¿Diga Usted, eso como es una lesión reciente ese pus debe tener ahí como 3, 5 o 10 días? Respondió: Pero mire Dr. Eso no es pus como un materia, está muy visible muy significativa es cosa microspicas cosa que entra a constituir la costra que se forma para que sane la herida, ahí se forma una costra y el tejido se va reparando de la parte interna a la parte superficial. 5.- ¿Diga usted, la sustancia sero pupulenta que usted ve allí apreciándole a simple vista no necesita ser revisada por un examen? Respondió: no, no necesita, si una costrica para sellar el tejido, ahí cura, está ahí después que cura desaparece, eso está el exterior y desaparece. 6.- ¿Diga usted, de acuerdo a la pregunta hacia el Fiscal del Ministerio Publico, en relación con la forma de causar esa herida usted, hacía referencia de podría ser con un pene, objeto duro, puede ser con un debo y revisando entonces de acuerdo que estamos refiriendo que la lesión que tenía el niño probablemente puede ser producida con un dedo también esta se necesita que sea con mucha violencia hay que aplicar mucha fuerza? Respondió: uno no está al tanto de saber con que objeto fue, da a entender que se aplicó una fuerza mayor a la resistencia del tejido por el cual se produjo la ruptura. 7.- ¿Diga usted, nos referimos a una laceración reciente y que la membrana esfínter ano rectal tiene buen tono significa que eso probablemente el hecho que allá causado esa lesión fue una sola oportunidad o varias oportunidades? Respondió: Posiblemente fueron muy pocas, en ciertas oportunidades se ve en otros casos donde hay penetración el esfínter anal pierde el tono y queda entre abierto es flaguido entonces si se sospecha que haya sido mayor tiempo de la aplicación de la fuerza, aquí por lo que había pudo haber aplicación de la fuerza pero no logro distender el esfínter y no hubo una lesión de consideración en cuanto a la resistencia que opone el esfínter anal. 8.- ¿Diga usted, de acuerdo con su experiencia usted podría considerar que hubo una penetración con un pene de un niño permitida o consexuada, permitida pudo causar esa lesión? Respondió: claro que si Dr., pero no podría decir que objeto causo esa lesión eso ya es de orden policial la averiguación cual fue la forma de haber causado esa lesión, es muy difícil en un niño, primero los niños no mienten eso lo tengo como cosa de experiencia, es muy difícil aun cuando los adultos manipulan a los niños, estos niños mienten pero también hay que darle confiabilidad, darle veracidad desde el punto de vista jurídico es muy difícil, dejar de creer en los niños desde el punto de vista humano, medico es más creíble que desde el punto de vista jurídico. 9.- ¿Diga usted, al final de su informe usted dice que debe ser visto por un patólogo? Respondió: por un proctólogo, un proctólogo es un gastroenterólogo pero especialista en enfermedades ano rectales, el determina porque en esta ocasión fíjese usted el mismo niño manifiesta que hay dolor a la palpación y sensación de ardor para defecar, uno no puede hacer esa maniobra tacto rectal porque eso es una sanción sumamente dolorosa uno no le va hacer eso a un niño para palpar de esa manera que acabaría con la existencia, entonces a posteriores pude ocurrir al proctólogo puede haber anestesia con silocaina u otra cosa y puede efectuar alguna maniobra para detectar esa lesiones existente que van más allá de limite. 10.- ¿Diga usted, supongamos que un niño haya recibido o haya sido objeto de penetraciones rectales muy reciente, hoy se hace el examen y ayer y antier el niño fue penetrado había? Explíqueme mejor. ¿Si hoy usted práctica el examen médico forense se encuentra hecho y ayer hoy ósea hoy es miércoles, hoy es martes y el domingo fue penetrado por vía rectal tendría lisiones? Respondió: Ud., me da entender varias veces, ¡NO YO LE DOY A ENTERDER DIAS MUY SEGUIDOS DE QUE HOY, AYER Y ANTIER PENTRARON AL NIÑO EL TIENE ESA LESION? Respondió: usted me está hablando de 2 y 3 veces, yo no se puede ser una sola vez, pero si habido una fuerza que ha causado esa lesión en el ano de lo que estamos hablando. La defensa Privada Abg. Francisco José Garcia Rangel, solicita que se deje constancia de las dos últimas Preguntas y de las repuestas. El Tribunal deja constancia de las preguntas y de las repuestas. Cesaron las preguntas.


Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, si esas lesiones se pueden ocasionar en el proceso normal de evacuación en caso de un estreñimiento? Respondió: puede ser, cuando el estreñimiento es sumamente fuerte es consuetudinario es pertinaces en la parte del recto, es intestino grueso, aquí viene el recto en forma sigmoides, el colon sigmoides, el recto y el ano aquí se depositan las heces en el medio recto central, aquí es donde se impulsan los nervios que van al cerebro y sobre viene las ganas de defecar, eso es un mecanismo esto no sucede, estas heces se depositan aquí todo esto es heces aquí en la parte final del intestino hay reacción de agua las heces, no las heces, pero el agua puede pasar a través de la mucosa hacia el medio interno y esto se defeca, hay una impactacion de modulo rectal, cuando esto esta intenta salir entonces las dilación del ano puede ocurrir laceraciones, esto se ve muy frecuente cuando hay estreñimiento pretina en muchas personas. Ahora en un niño yo no sé si ese niño sufre de estreñimiento. Además de inyectar agua hay en el sigmoides para hidratarlo uno trata de destruirlo con el dedo para que salga con más facilidad. 2.- ¿Diga Usted, esa sustancia, costra sero pupulenta que tiempo tarda en formarse? Respondió: depende de mucha gente de la condición del paciente, del grado de infección, del grado de aseo que tenga , de todas esa cosas, si el paciente casi no es enfermo, si el paciente es inmunodeprimido, todo eso está en el tiempo de la curación. 3.- ¿Diga usted, si esa contra puede formarse en 24 horas? Respondió: inmediatamente después de la lesión empieza a formarse y después ya a los 15 días prácticamente puede sanarse en condiciones normales. 4.- ¿Diga usted, la costra indica el tiempo oxidante de 1 a 15 días en que empieza la lesión? Respondió: en un niño normal, bien cuidado el aso todo eso ayuda. Cesaron las Preguntas. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al Experto Dr. Edgar Orlando Croce, y haga ingresar a la sala a la Experto ciudadana: Geralys Lisvelyn De Armas Yépez, en su carácter de Experto profesional I; de profesión Psicóloga, actualmente Psicóloga activo adscrita a la Unidad Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 24. años de edad, identificado con la cedula Nº V-20.024.622, nacido el 23-12-1989, en su carácter de Experto; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.024.622, de profesión: Universitaria, y manifestó no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en sala, posteriormente fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al Funcionario Experto: Geralys Lisvelyn De Armas Yépez, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación al Informe Psicológico, de fecha: 26 de Junio de 2012, manifestando lo siguiente: “ ante de la entrevista fue consultada al niño con su representante para realizar una prueba psicológica a nivel de ningún tipo de negación y acto lascivo, durante la entrevista el niño cuenta que fue lo que paso, que un primo de él, él me contaba que a los cinco años el muchacho le venía mostrando pornografías y por un tiempo el dejo de hacerlo pero luego el abusa de él, ósea una penetración rectal, el niño manifiesta que en la escuela paso algo similar, este le beso el pene inicialmente fue lo que me dijo a unos compañeros uno o dos compañeros, para la evaluación se utilizó una entrevista semi estructurada, las observaciones y prueba proyectiva en la cual van a ver a observar los indicadores emocionales, estos fueron el test de la figura humana, y el test gestáltico visomotor de lauretta bender, en eso uno puede ver la parte de las emociones y algunas posibles dificultades orgánicas y emocionales que pueda tener el niño bien sea por factores internos o factores externos, los resultados de la evaluación optaron a un niño muy inseguro, el motivo de su preocupación es por la crítica de los demás, pero se da mucho en los indicadores como por ejemplo en los indicadores de dificultades por orientación sexual es común en la mayoría sobre todos los niños que son víctima de abuso que tengan dificulta en el desarrollo Psicosexual que se puede manifestar en diferentes maneras se observo es una posible dificulta en la orientación sexual también hay mucha tensión, mucha necesidad de protección, preocupación, eso en general fue lo que pude observar en esa evaluación”. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, Cuales fueron los problemas motores que usted, encontró en la victima IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), cuando hizo la evaluación Psicológicas? Respondió: Es lo que le a cabo de repetir. Ósea mucha tensión, necesidad de protección, sentía como vergüenza por lo que se le dificultaba las relaciones en al contacto otras personas, el contacto social con otra personas, lo puse en el informe también que hay dificultades relacionada con de la orientación sexual. 2.- ¿Diga usted, si esa dificultad que usted en la evaluación informo puede determinar si son aprendida del hecho que una persona lo sometió a una actividad inusual? Respondió: Evidentemente hay ese tipo de dificultad por el daño sexual, pero viene relacionada con la sexualidad sea por la exposición de ver películas o por las relaciones sexuales o por haber sido sometido al abuso sexual. 3.- ¿Diga usted, si un niño que hay sido sometido a este tipo de conducta de abuso sexual, viendo películas o haciendo este tipo de acto o por un apersona mayor que el eso puede permitir que tenga esa conducta en algunos casos? Respondió: lo aprende por modelado, es lo que por psicología llamamos modelado, un terapista nos plantea él dice que aprendemos por modelado bien sea por cuestiones que estén presente, a través de la historia, ose que no son reales, el cuento es que el niño lo repite posteriori… cesaron las preguntas.-

Se le otorga el derecho de palabra a la defensor Privado, Abg. Francisco José Garcia Rangel, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, exactamente que observó usted, en un niño para decir que tiene problema con la orientación sexual? Respondió: En la entrevista como le dije ósea primeramente se distingue en la entrevista estructural y luego de eso pues durante la entrevista se hace el proceso de observación en la trasformación que vi, sin embargo los tres proyectivo donde el niño, al hacer los dibujos al hacerme la figura se puede observar que tipo de emoción puede ser, si permanecen en el tiempo o pude cambiar, yo le hago una prueba a un niño ahorita por decir algo y aparece lo que le acabo de nombrar y si se la hago en una semana, dos semana o tres semana es posible que su cuadro emocional se mantenga o se pierda o que no este o caso que dure un poquito más, el acto de la dificultad de orientación sexual que pueda tener el niño es abuso sexual, se puede determinar primeramente porque usted lo está diciendo y por la evaluaciones psicológicas que se le apliquen.- 2.- ¿Diga usted, esa práctica aprendida por el niño, por como usted se refiere estudia que un hablado sobre el aprendiemiento moderado, se repite exclusivamente que sea a través de un medio televisivo o sea que lo practique o que lo vea en alguien, por ejemplo que hiciere o que conviviera con alguien? Respondió: si puede darse por los tres (03) test que me acaba de explicar. 3.- ¿Diga usted, cuando un niño tiene ocho (08) años tiene dificultad para la orientación sexual, tiene de hechos circunstancias en otro sitio como la escuela y su pone usted, que de allí saco la conclusión de que él tiene dificultad para la orientación sexual? Respondió: los tres (03) proyectivo como test, esa dificultad son reflejados por el niño, en los tres (03) proyectivos de evaluaciones que yo le practique al niño son los que me van a decir a mí de los indicadores son ciertos o no, indicando la dificultad o de posible dificultades que pueda tener el niño a largo plazo, así esos casos de las orientaciones sexuales yo lo puedo observar en los tess, ósea esa dificultad como decir algo. 4.- ¿Diga usted, usted dice que para el momento se aprecia que el niño estaba vestido acorde? Respondió: Si. 5.- ¿Diga usted, eso significa o explique diferente acorde entre como visten los varones y como visten las hembras? Respondió: Si el niño estaba vestido a corde, el modelar que él debe tener es como lo viste su mama. El Juez le hace un llamado de atención al defensor privado y de que reformule la pregunta por cuanto esta especulando.- la defensa reformula la pregunta y la hace de la siguiente manera. 6.- ¿Diga usted, el hecho de que el niño haya vestido o haya llegado a su consultorio que quiere decir para usted? Respondió: Que es un varón. 7.- ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia con las evaluaciones Psicológicas, usted también se tomas de aquella máxima que los niños no mienten? respondió: los niños son buenos mentirosos, pero son todos lo que uno le puede sacar más fácil la verdad, a mi manera de ver. 8.- ¿Diga usted, de acuerdo a su experiencia un niño de ocho (08) años, que pueda ser dominado por alguien que le permita que le practique un acto sexual mediante obligación de coacción o mediante alguna forma asustándolo o de preocuparlo, puede tener una orientación sexual confundida y eso actos sexuales consexuales son permitidos por el niño también pudiera tener una reacción de orientación sexual en las dos (02) circunstancias? Respondió: si en las dos (02) circunstancia. 9.- ¿Diga usted, cuál fue su reacción cuando él le dijo que en la escuela unos niños habían abusado de él? Respondió: como así, la Defensa Privada le aclara la pregunta al testigo en sala de la manera siguiente: ¿usted dice que el niño me manifestó que en la escuela paso algo igual porque unos niños me hizo los mismos que me hizo mi tío, que estaba entendiendo usted lo que le hicieron los niños? Respondió: en ese caso lo mismo que le había hecho el tío, ose cuando él dice los niños me hicieron lo que me hizo mi tío en la parte de arroba mi tío me hizo ose lo mismo que le había hecho eso es. 10.- ¿Diga usted, pudo percibir del niño que alguien pudo hacer una penetración anal? Respondió: el me lo dijo. 11.- ¿Diga usted, él se lo dijo entonces cuando él dice que los niños le hicieron lo mismo que le hizo el tío, no entiende que también lo penetraron los demás niños? Respondió: no, ose cuando él me dijo en ese aspecto que lo hizo el tío, admite. El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la pregunta y de la repuesta. El TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y DE LA REPUESTA. 12.- ¿Diga usted, en su evaluación al niño como percibió usted que era el grado de afecto con el padre y con la madre? Respondió: todo lo que evaluado del niño está escrito en el informe que le acabo de decir. 13.- ¿Diga usted, ósea que usted entendió que el niño era capaz de mentir? Respondió: no, yo no estoy diciendo eso. El Juez le hace otro llamado de atención al defensor Privado, en cuanto a la pregunta esta fuera de lugar. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, o explique la conducta acting out? Respondió: acting out es una conducta muy común en el niño que se refleja por ser un poquito impulsivo o tremenda así comúnmente como le decimos nosotros que es muy tremendo, al descargar la culpa y la reflejan al exterior es más o menos eso.- 2.- ¿Diga usted, eso es un patrón de conducta? Respondió: está relacionado con la conducta con la agresividad, tendencia agresiva.- 3.- ¿Diga usted, en este caso dice que hizo una serie de test la llevaron exactamente? Respondió: el primero test de personalidad, relacionado con la conducta tenemos algunos tratos con la personalidad del individuo, que puede ser permanente o pueden variar con el tiempo. El test por los general nos va relacionar rangos ansioso, tendiente quizás homosexual, tendencia agresiva incluso rol, el test visomotor de lauretta bender, es un test que se encarga primordialmente valorar las costillas y cuestiones celébrales en alguno caso si son biológicas en algunos otros casos factores externo por ejemplo un golpe fuerte en la cabeza y también muestras algún estado de ánimo del individuo por ese momento y que también se puede prolongar.-. 4.- ¿Diga usted, en este casos usted, no percibió lesión cerebral en el niño? Respondió: no. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios y del Testigo Promovidos por el Ministerio Público, en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Primero: Acuerda: incorporar por su lectura la prueba documental, acta de Prueba anticipada, de fecha 25/03/2013, realizada ante el Juez de Primera instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal Extensión Guanare: dice: “ Guanare, 25 de Marzo de 2013. Año: 203º y 154º. CAUSA Nº 1CS-1351-13. JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZ SANCHEZ. SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA. FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS. LA DEFENSA PRIVADA ABG. JACKSÒN JAVIER MEDINA FERNANDEZ. ABG. OMAR ALEJANDRO RUIZ LEÒN. ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ZURIMA COROMOTO NIETO NAVAS. DELITO(S) VIOLACIÒN VICTIMA(S) NIÑO DE NUEVE (09) AÑOS: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CORINA DE LOS ANGELES LUGO LINARES. TIPO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE: PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO.”

Visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar y Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Primero: Acuerda: suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su continuación el Día Jueves: 31 de Octubre de 2013, A LAS 9:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del adolescente acusado se ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niñas y adolescente.-

En fecha 31-10-2013, se celebró la Quinta y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que se encuentra presente el funcionario Juan Carlos Guedez, y el ciudadano Carlos Eduardo Valera Mendoza. Acto seguido el Juez hizo un llamado de atención al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por el motivo de su inasistencia, manifestando el adolescente el motivo de la falta fue porque el jefe esta de permiso para el Ecuador y no tenía permiso.

Acto seguido el Juez acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación inmediata, ofíciese lo conducente.

Acto seguido el Juez le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo.

A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa privada, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que hay dos expertos relacionados con el presente acto, el Funcionario Juan Carlos Guedez y el ciudadano Carlos Eduardo Valera Mendoza.

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del funcionario: Juan Carlos Guedez, en su carácter de Experto y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: Juan Carlos Guedez Ostos, en su carácter de funcionario Público; de profesión Bachiller, actualmente Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 25 años de edad, identificado con la cedula Nº V-19.919.636, nacido el 06-05-1988, en su carácter de funcionario experto, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.919.636, de profesión: Funcionario Público y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al Experto: Juan Carlos Guedez Ostos, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación al Inspección Técnica Nº 1122, de fecha 22/06/2012, a una vivienda sin número, situada en la calle Principal del barrio Coromoto, Municipio Guanare estado portuguesa, y la segunda Inspección Técnica Nº 873, de fecha 22/04/2013, a un establecimiento que funge como Peluquería, ubicado en la carrera 06 Bis, al lado de una vivienda signada con el número 1-59- del Barrio Coromoto, municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “ Eso fue una inspección realizada a una vivienda ubicada en el barrio Coromoto, presenta una estructura de rejas metálicas a la vía publica, posterior a esto se encuentra constituida una vivienda conformada por la cocina una sola aria y sala, a mano derecha se encuentra la habitaciones una sola de ella se encuentra constituida con puerta de madera. Es todo. En la segunda inspección me constituí en un local que funge como peluquería, el cual asta ubicado a lado de la vivienda ya descrita, ese local solo cuenta con una facha una puerta metálica del lado izquierdo, en el interior está conformado por una sola área de un lado están los espejos y las vitrinas y cuestiones de uso propio de la peluquería del lado derecho una puerta de madera que protege el área del baño. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .1.- ¿Diga usted, esa peluquería funciona como peluquería y que está al lado de la residencia de la inspección, también dice que tiene una puerta de madera donde hay un baño? Respondió: sí. 2.- ¿Diga usted, esa está ubicada en el área dentro de la peluquería? Respondió: sí dentro del área de la peluquería. La defensa privada Abg. Omar alejando Ruiz león, hace objeción en relación a que el Ministerio Publico en la apertura del debate solicito instar al Ministerio Público a que se estriñera estrictamente en el proceso penal en la parte de juicio donde es netamente oral priva la oralidad establecida en el Proceso penal y en las normas pernal adjetivas, es por lo que solita ciudadano Juez que inste al Ministerio Público a que en su participación son netamente oral. Acto seguido el Juez declara sin lugar la objeción, en virtud de que el Tribunal esta observando al Ministerio Publico y su intervención es oral, de hecho no ve que se esté guiando por preguntas escritas, de todas forma todos los profesiones que nos encontramos aquí sabemos que el proceso es oral y no se le está haciendo preguntas escritas al testigo.- continuando el Ministerio público con las preguntas al testigo presente en sala. 3.- ¿Diga usted, referente a la segunda inspección en el local comercial que está al lado de la vivienda en el barrio Coromoto del acta de inspección Nº 1122, la pregunta es diga usted, si existe un local comercial y si dentro de ese local comercial hay un baño? Respondió: el local comercial está conformado por una sola área hay una Puerta de madera, esa puerta de madera conlleva con ruta al área del baño, ósea usted tendría que abrir la puerta para entra al baño,…vari parte.- 4.- ¿Diga usted, el baño está dentro de la peluquería? Respondió: si.- cesaron las preguntas.-

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Jackson Javier medina Fernández, Formulo las siguientes preguntas al Experto presente en salas. 1.- ¿Diga usted, cuando realizo usted esa inspección? respondió: 22 de junio de 2012. 2.- ¿Diga usted, con quien estaba acompañado? respondió: esa la hice solo. 3.- ¿Diga usted, quien se encontraba a esa hora cuando realizo la inspección? respondió: estaba la sectaria de la peluquería la que labora ahí la ciudadana. 4.- ¿Diga usted, en la inspección realizada en la peluquería usted dice que solo hay una puerta de entrada? respondió: sí. 5.- ¿Diga usted, el local comercial no tiene entrada a la vivienda? respondió. No. 6.- ¿Diga usted, eso quiere decir que es independiente? respondió: si es independiente. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido el Juez Formulo las siguientes preguntas al Experto presente en salas. 1.- ¿Diga usted, si recuerda que dimensiones tenía ese baño que usted hacía referencia? respondió: Podría decir que dos metros por uno (2X1). 2.- ¡Diga usted, es un baño pequeño? respondió: sí. 3.- ¿Diga usted, cuenta con su porcelana? respondió: si Porcelana, sanitario y con ningún tipo de lavamanos. Es todo lo que hay ahí. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al Experto Juan Carlos Guedez Ostos, y haga ingresar a la sala al ciudadano: Carlos Eduardo Valera Mendoza, en su carácter de testigo; de profesión tercer año del bachillerato, actualmente Comerciante, de 51. años de edad, identificado con la cedula Nº V-8.051.818, nacido el 08-02-1962, en su carácter de testigo; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.051.818, de profesión: Comerciante, y manifestó ser amigo de la victima y de la familia, no tengo parentesco con ninguno; ni con las partes presente en sala, posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al testigo Ciudadano: Carlos Eduardo Valera Mendoza, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “Empezando yo conozco a la familia, tengo tiempo general y ellos han permanecido en la comunidad sin ningún tipo de problema, sin ningún problema de ninguna índoles ósea el comportamiento de ello ha sido adecuado tanto a la integridad en cuestión de vecinos, siempre hemos tenido un contacto armonioso de vivir en la comunidad, en ningún momento han tenido ningún tipo de problema, hasta ahorita que se dio ese comentario de que paso, lo otro es que cuanto al mantenimiento de ello del día ha sido de trabajo, se han mantenido en un ritmo de trabajo y hemos visto que ellos que no hay ningún otro tipo de oficio sino de trabajo y el comportamiento ha sido adecuado ante el colectivo de la comunidad soy presidente de la asociación de vecinos del barrio Coromoto y en ningún momento hubo alguna queja en contra de esta familia, han mantenido un comportamiento adecuado con todas las personas, ellos son comerciantes se han mantenido en un ritmo de trabajo del día y en el procedimiento de la noche hasta las 10:00 aproximadamente, en cuanto al problema suscitado tengo información a través del rumor que se oyó y el comentario de la familia, esto ha caído dentro del colectivo de la comunidad nos ha caído de sorpresa esto. Vi una muestra de cariño y afecto hacia el niño en cuanto el padre lo mantuvo allá un tiempo y le vi ese afecto de cariño de amor b no vi ningún percance que lo estuvieran golpeando o maltratando verbal ni físico en cuanto a esto. Es todo esperamos que se haga justicia ante Dios y la patria. Es todo.”

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, Formulo las siguientes preguntas al Experto presente en salas. 1.- ¿Diga usted, cuando dice que se escuchó u rumor explique con toda confianza que rumor fue el que se escuchó? respondió: en la familia hubo comentario con nosotros, porque somos casi integrada a la familia, somos muy comunicativo en el tiempo que tenemos, yo tengo 51 años de edad conociendo a esa familia y fue en la comunicación directa de lo que paso nos sorprendió y nos cayó de sorpresa lo que paso. 2.- ¿Diga usted, que fue lo que paso? respondió: el rumor que se oyó es comentario que hubo un problema con el nene que tal y que se yo pero hasta ahí. 3.- ¿Diga usted, donde vive? respondió: Yo vivo diagonal a la familia de ellos. 4.- ¿Diga usted, si tiene conocimiento si hay una peluquería un local Comercial? respondió: si eso es positivo. 5.- ¿Diga usted, alguna vez ha entrado a ese local Comercial? respondió: sí. 6.- ¿Diga usted, si sabe si ese local tiene acceso a la casa directamente o es un local independiente? respondió: si independiente. 7.- ¿Diga usted, sabe quién trabaja en esa peluquería? respondió: Una señora catira, a ella no le conozco el nombre. 8.- ¿Diga usted, es de la familia o no? respondió: no, no es de la familia. 9.- ¿Diga usted, hasta que hora trabajan ahí? respondió: hasta las seis de la tarde, cinco o seis de la tarde.- 10.- ¿Diga usted, después que la peluquera deja de trabajar ese local se mantiene cerrado o abierto, desde el punto de vista desde su casa? respondió: se mantiene cerrado, ahorita ellos pusieron al frente una venta de CD y cuestión, lo guardan la cuestión de los CD una parte. 11.- ¿Diga usted, se mantiene cerrado? Respondió: en el día, en la noche después que se va la peluquera. 12.-. ¿Diga usted, me dice que hay otro tipo de venta allí? respondió: perros calientes, hamburguesa. 13.- ¿Diga usted, quien trabaja esos perro calientes? respondió: ellos dos, Carlos y el. 14.- ¿Diga usted, a qué hora más o menos? respondió: como dos horas, todos ellos se ayudan mutuamente los familiares.15.- ¿Diga usted, si desde su casa pude observar lo que pasa dentro del perrero o adyacente? respondió: sí. 16.- ¿Diga usted, y dentro de la casa? Respondió: No internamente no, me explico hay que convivir internamente. 17.- ¿Diga usted, si anteriormente ha visto algún problema que se haya suscitado con la mama del niño? Respondió: si siempre han tenido problema el esposo, ósea cuando vivían tenían problema anteriormente, no por el niño sino problema de pareja. Cesaron las preguntas.-

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .1.- ¿Diga usted, usted menciona que los conoce desde hace mucho tiempo al padre Señor Calos que es el padre de IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), usted dice que él lo dejaba donde la señora donde vive con la familia? Respondió: me explico ose un tiempo determinado, no todo el tiempo, un tiempo determinado lo mantuvo el ahí, luego ella se lo llevaba cuando lo venía a buscar. 2.- ¿Diga usted, llego a tener conocimiento porque lo dejaba ahí, si era cuando él se iba a trabajar o lo dejaba con la mama? Respondió: No siempre lo mantuvo el, ose lo que yo vi. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al testigo presente en sala. 1.- ¿Diga usted, señala que la relación padre e hijo era muy amorosa? Respondió: si muy amorosa. 2.- ¿Diga usted, el aspecto del Padre? Respondió: lo que yo vi su aspecto era bue padre ese trato lo que yo vi. 3.- ¿Diga usted, ese trato lo vio usted en la calle o el trascurrí diario? Respondió: he cole cuál es yo vivo al frente y yo vi el trato que se le dio ahí. 4.- ¿Diga usted, eso era de parte de alguna de la familia? Respondió: si por su puesto un cariño mutuo. 5.- ¿Diga usted, eso era de todos los integrantes de la familia? respondió: Si de todos los integrantes de la familia. Cesaron las preguntas.
Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Primero: Acuerda suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su continuación el Día Martes: 12 de Noviembre de 2013, A LAS 9:30 horas de la mañana.

En fecha 12-11-2013, se celebró la Sexta y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que se encuentra la testigo la Soraima del Carmen Navas testigo del presente juicio. A continuación el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), solicito el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ciudadano Juez solicito se suspenda la presente audiencia y se fije nueva oportunidad por cuanto mis defensores de confianzas no están presente el Dr. Jackson Medina se encuentra operado y los otros estaban de viaje desde ayer y no sé nada de ellos los llamo y no responden a su celular.” Es todo

Seguidamente lo expuesto por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el Juez advertirte al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de no presentarse sus defensores privados en la próxima oportunidad se le designara un defensor Público a los fines de continuar con el proceso, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Martes: 19 de Noviembre de 2013, A LAS 9:30 horas de la mañana, y en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, Abg. Omar Alejandro Ruiz León y Abg. Francisco José Garcia Rangel, del adolescente acusado. Es todo;

Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Acordó en virtud de la incomparecencia de los defensores privados, fijar una Nueva Oportunidad para su continuación el Día Martes: 19 de Noviembre de 2013, A LAS 9:30 horas de la mañana.

En fecha 19-11-2013, se celebró la Séptima sesión y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que se encuentra presente la testigo la Soraima del Carmen Navas testigo del presente juicio.

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración de la ciudadana: Soriama del Carmen Navas, en su carácter de testigo y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadana: Soraima del Carmen Navas, en su carácter de testigo; de profesión tercer año del bachillerato, actualmente Comerciante, de 46. años de edad, identificado con la cedula Nº V-10.056.502, nacido el 15-06-1967, en su carácter de testigo; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.502, de profesión: Comerciante, y manifestó ser madre del acusado y abuela de la victima, posteriormente fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica a la testigo ciudadana: Soraima del Carmen Navas, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “ la señora siempre ha tenido problema hacia nosotros, ella era pareja de mi hijo, de allí viene el problema ella dijo te voy a perjudicar de allí viene a perjudicar completamente en si a los dos en total, entonces yo n o voy a vivir más, entonces no sé cuál será el problema porque en total quien crio el hijo de ella fue la abuela y no ella y el padre de aquí paca pa haya en mi casa como dije las cosas no porque se cansó mi nieto pequeño a mi casa que dé hay la señora de aquí pa allá, con respecto con lo que acusa a mi hijo en mi casa pueden ir a investigar pueden ver pueden tumbar la puerta yo de lo que dicen, en total lo que puedo decir es que mi hijo es inocente con respecto al niño tampoco estaba en mi casa de vez en cuando es que lo llevan el papa o entre semana que le tocaba o él lo llevaba un rato allí al frente de donde yo trabajo, porque yo tengo un negocio de comida rápida allí estoy le prendo el televisor le ponía comidita si estaba allí, eso era los fines de semana que le da van la custodia cuando se lo llevaban del resto no ante no, de decir que yo lo iba cuidar que yo lo atendiera en mi casa eso es totalmente falso, porque en mi casa me dedicaba en mis ocupaciones a mis hijos porque tengo dos (02) nietos más que viven allá en mi casa, eso sí viven en mi casa, más el hijo de ella no nunca, que es mi nieto también, con respecto a lo demás investiguen busquen es lo único que dijo.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Jackson Javier medina Fernández, Formulo las siguientes preguntas al Experto presente en salas. 1.- ¿Diga usted, usted dijo que con usted viven dos niños que son nietos suyo? Respondió: sí. 2.- ¿Diga usted, esos otros niños han tenido inconveniente con su hijo? Respondió: Nunca. 3.- ¿Diga usted, como fue que usted se enteró que había una denuncia en contra de su hijo, de donde salió eso? Respondió: Bueno la denuncia en si fue una vez que cumplía años, ella y su pareja le dijeron que le iban a desgraciar la vida, lo llamo de allí viene todo. El Ministerio Público solicita que la testigo no se dirija a la victima para prevenir un conflicto. El juez hace un llamado de atencional testigo que en lo sucesivo se dirija al Tribunal y no a la victima. Continuando con la pregunta la testigo responde: respecto a eso viene la denuncia la denuncia hicieron esto y esto eso viene del colegio más un llamado que le hicieron al papa cosa que la mama ya tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo en el colegio y nunca había hecho nada, hasta que de verdad es donde viene el conflicto del colegio. 4.- ¿Diga usted, que estaba pasando en el colegio? Respondió: Dijeron que en el baño consiguieron al niño haciendo acto sexuales con otro niño eso fue lo que dijeron, que para mí eso fue muy mal. 5.- ¿Diga usted, o explique al Tribunal porque Planteo una denuncia en contra de la señora y porque razón? Respondió: porque estaba me tiendo a mis hijos en problemas, porque siempre estaba teniendo problema en mi casa hacia la familia, entonces que si mi hijo estaba que fuera a buscar al niño rápido porque si no lo dejaba en la policía salía de una vez a buscarlo, porque ella es problemática sinceramente hasta allí, entonces venía ese conflicto me tenía cansada yo venía de trabajar como puede una persona así quitarle la tranquilidad a una persona y a una familia, ahí ella tomo la autoridad por las manos hasta donde llego el caso, ya que intento hacia nuestro hijo que se siente allí venganza personal de la familia. 6.- ¿diga usted, cuando había intentado usted esta denuncia que hizo en contra de la señora? Respondió: cuando me amenazo que dijo que me iba desgraciar la vida, ahorita porque ya estaba cansada de tantos problemas, ellos no Vivian pero tenía allí un niño de por medio, pero cada vez había problema yo no entiendo cuando uno está en la casa trabajando y los demás están sin oficios no me explico como no se dedican a sus hijos viene a buscar problema y se dedica a su hijo. 7.- ¿Diga usted, con respecto a la conducta de su hijo que es el hermano del papa del niño con la conducta de él, había tenido algún inconveniente con la conducta de él? Respondió: jamás, mis hijos no es porque sean mis hijos, ustedes pueden investigar vayan a la comunidad para que sepan la conducta de mi hijo, una señora que está haciendo un mal en hacer todo esto, cosa que está haciendo mi hijo no pudo lastimar y está aquí dando la cara, la doy yo, la dan mis hijos lo que quiero que se aclare que vaya a investigar eso es lo que quiero.- 8.- ¿Diga usted, usted tuvo contacto con las maestras del niño, que le dijeron era lo que pasaba en el colegio? Respondió: Directamente en contacto que me dijeron no, pero el padre de mi hijo si hablaba con él se comunicaban perfectamente con el niño, con el niño conversaban le decía lo que hacía en el colegio, cuando estaba con la mama era una conducta diferente, cuando le tocaba con él por medio de CPNNA entonces allí que se lo puede aclarar la maestra que saben mejor que yo, como era la conducta de mi hijo en el colegio con una más con el otro, porque ella está acostumbrado a ese niño, cuando la juez de lo entregó a ella, porque lo tenía la abuela y se lo entrego porque estaba enferma hasta ahí. 9.- ¿Diga usted, usted dice que lo tenía la abuela se refiere a la mama de la mama del niño? Respondió: Si la mama del niño. 10.- ¿Diga usted, como se llama la Señora? Respondió: Susana. cesaron las preguntas.-. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta a la testigo presente en sala. .1.- ¿Diga usted, como se llaman los niños que vienen en su casa? Respondió: Sadiel Rodríguez y Soraida Rodríguez. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido el Juez Formulo las siguientes preguntas a la testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, como es la relación con su nieto? Respondió: trataba de orientarlo como los demás así como educado a mis hijos y los demás otros hijos eso era como todo, eso no se hace, eso no se toca, siempre llevándolo por el bien, ese es mi contacto con el niño,, más nunca quedarse en mi casa, más esto lo otro, se por casualidad si se haya quedado a dormir en mi casa estuvo allí porque había un problema que llegara con el papa .porque tuvieron que hacer una diligencias o cosa como que tuvieran problema porque se le hizo un poco tarde, una sola vez del resto nunca.. 2.- ¿Diga usted, el niño nunca se quedó en su casa? Respondió: No, nunca para nada. 3.- ¿Diga usted, el padre vive en su casa? Respondió: No, él tiene su residencia aparte. 4.- ¿Diga usted, usted hizo referencia del CPNNA, que decía que lleva con la policía y lo dejaba en el CPNNA aclare? Respondió: eso pasaba con el niño entre semana cuando vinieron le tocada a él un fin de semana, entonces le tocaba a ella el orto fin de semana, así cada 15 días, cuando a la señora le tocaba esos problemas que tenía pues entonces empezaba ven a buscas a tu hijo porque lo voy a deja en la comisaria de los próceres entonces el muchacho si estaba trabando dejaba de hacer lo que estaba haciendo para ir a buscarlo porque tenía otro negocio, lo tenía que venir a buscar, nosotros tenemos en nuestro teléfonos las amenaza pero pasa que nos lo robaron todos, eso como ella decía groserías como esto en aquello tiempos hasta ahorita no pero cada vez que había problemas hasta que llegamos a esto, que mi hijo para haga esto porque cerca del niño, es que se lo estaba buscando igual cuando paso con el lo vio por allá y empezó a gritar entonces para evitar este problema no lo tenemos en Guanare siempre que viene para acá o cuando yo hablo con el capitán mándemelo, porque mis hijo no hace lo que yo diga sino lo que todo que es conveniente para ello por el bien de la familia, porque soy soltera madre de cuatro hijos me dedico a mis hijo y a mi negocio con todos ellos el menor que fue con una conducta intachable.- 5.- Diga usted, cuanto tiempo duro la relación con su hijo con la representante del Niño? Respondió : no sé cómo decirle porque ellos uno vivía por allá y el otro por acá, siempre decía que el niño tiene que estar con el papa tenía que darle ahorita es por cuestiones de esto que estuvo, pero hasta ahorita que se consiguió otra pareja igualmente problemática que ella es más cuando yo fui a denunciar me dijo que nosotros vamos que pa donde vamos a que van a lincharnos, por favor si nosotros no tenemos problema, los que tienes problema son ellos es mas tanto ella como la pareja se dedican a búscale problema, yo lo que quiero es que esto se aclare y no tener más problemas. 6.- ¿Diga usted, como era su relación con la ciudad mientras fue pareja de su hijo? Respondió: pero ella misma que lo puede decir, la trate bien la aconsejaba que yo jamás es sido una persona de problemas, de esto siempre orientando Psicológicamente es más he tenido cuatro hijos muchachos que me he dedicado a ellos. Cesaron las preguntas.-. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario o testigo Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada en el presente Juicio Oral y Reservado; el Tribunal acuerda incorporar por su lectura la prueba documental, Reconocimiento médico legal Nº 9700-160-1096. De fecha 22de Junio de 2012, suscrito por el médico Forense Dr. Edgar Orlando Crece: acuerda incorporar por su lectura acta de inspección Técnica Nº 1122, de facha 22 de junio de 2012, en el lugar de los hechos una vivienda s/n ubicada en el barrio Coromoto Guanare estadio portuguesa; suscrita por los funcionarios Derwith Pérez y Juan Carlos Guedez, se acuerda incorpora por su lectura acta de inspección técnica nº 873 de fecha 25 de abril de 2013, a un local Comercial (peluquería barrio Coromoto Guanare estado portuguesa, suscita por el funcionario Juan Carlos Guedez y por último se acuerda incorporar por su lectura Informe psicológico de fecha 26de junio 2012, suscito por la Ciudadana Psicóloga Geralys De armas.-

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con el proceso, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Miércoles: 27 de Noviembre de 2013, A LAS 9:30 horas de la mañana.

En fecha 27-11-2013, se celebró la Octava sesión y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, representante de la victima niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). Se deja constancia de la inasistencia de los defensores privados los defensores privados, Abg. Omar Alejandro Ruiz León y Abg. Francisco José Garcia Rangel, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, Así mismo se deja constancia de que en horas de la mañana el defensor privado Abg., Jackson Javier medina Fernández, consigno constancia medica correspondiente al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), donde amerita reposo por cinco (05) días, y una orden para realizar exámenes en laboratorio. Igualmente la testigo Dismairin Daniela Artigas Peñaloza, presento reposo medico por presentar embarazo de 27 semanas complicado con amenaza de parto prematuro por un lapso de 21 días, de la misma manera se deja constancia de la Inasistencia del funcionario Derwith Pérez, Prueba promovida por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

En consecuencia vista la Inasistencia de los defensores Privados Abg. Omar Alejandro Ruiz León y Abg. Francisco José Garcia Rangel, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, y del reposo médico del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día lunes: 02 de Diciembre de 2013, A LAS 9:00 horas de la mañana.

En fecha 03-12-2013, mediante auto se acuerda fijar la continuación del juicio para el día de hoy, a las 10 de la mañana, en virtud de que no hubo audiencia el día 02-12-2013, por convocatoria hecha la Juez Presidente del Circuito Judicial penal del estado portuguesa, al Juez Titular Abg. Juan Salvador Páez Garcia, a los fines de asistir con carácter obligatorio a la consulta popular para la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescente,

En fecha 03-12-2013, se celebró la Novena sesión y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. Juan Salvador Páez Garcia y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto barbera
Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, la Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, representante de la victima niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). Se deja constancia de la inasistencia de los defensores privados los defensores privados, Abg. Omar Alejandro Ruiz León y Abg. Francisco José Garcia Rangel, Así mismo se deja constancia de que en horas de la mañana el defensor privado Abg., Jackson Javier medina Fernández, consigno constancia medica correspondiente al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) por presentar síntomas febril a causa de catarro nasal, donde amerita reposo por tres (03) días, suscrito por el medico Maylet Cáceres Conde, Medico Integral R.P.116.611, Barrio adentro comunidad vieja Guanare Portuguesa, de la misma manera se deja constancia de la Inasistencia del funcionario Derwith Pérez, por cuanto se encuentra adscrito a la sub delegación de la ciudad de Acarigua, Prueba promovida por el Ministerio Publico.

De seguida se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expone de manera sucinta: “a lo fines de garantizar los derechos del adolescente acusado y de la víctima solicito al Tribunal se le realice un reconocimiento médico al adolescente acusado a través del médico forense para poder corroborar su enfermedad y que conste en auto para la audiencia del aplazamiento. Es todo. Seguido se le cedió el derecho de palabra la Defensor Privado Abg. Jackson Javier Medina Fernández, expone de manera sucinta: “por ahora nada. Es todo.

A continuación se le cedió el derecho de palabra la ciudad Corina de los Ángeles Lugo linares, representante legal del victima, expone: “Tengo conocimiento que el joven esta pagando el servicio Militar, y se está enfermo los permiso debe de venir del Fuerte Tiuna y no de acá de Guanare, a cabo de pasar por allá y lo vi que está bien. Es todo.

En consecuencia visto el reposo médico del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), por presentar síntomas febril a causa de catarro nasal, donde amerita reposo por tres (03) días, suscrito por el medico Maylet Cáceres Conde, Medico Integral R.P.116.611, Barrio adentro comunidad vieja Guanare Portuguesa, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA aplazar el presente Juicio Oral y Reservado fijándose para su Continuación para el día Jueves: 05 de Diciembre de 2013, A LAS 10:00 horas de la mañana.

En fecha 05-12-2013, se celebró la Décima sesión y declaro abierto del debate,
Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. Juan Salvador Páez Garcia y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto barbera. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, el defensor Privado, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, Se deja constancia de la inasistencia de los defensores privados, Abg. Omar Alejandro Ruiz León, Abg. Francisco José Garcia Rangel, y del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de la representante de la victima Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

De seguida la Defensa privada, Abg. Jackson Javier Medina Fernández, manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) se encuentra de Enfermo y esta, con su representante haciéndose unos exámenes. Juez indica, que no hay justificación alguna de la inasistencia del adolescente acusado.
Acto seguido el Juez indica, que en virtud de la inasistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), y estando presente su defensor y conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el Juez acuerda continuar la presente audiencia sin la presencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) por su inasistencia injustificada, el Fiscal y la Defensa Privada manifiestan su conformidad y de seguida hizo un relato de las audiencia anteriores.

Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración del Testigo que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia del Testigo, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia del funcionarios Agentes Pérez Derwith, solicito al Tribunal se prescinda de el por cuanto se encuentra laborando fuera de esta ciudad”. Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora privada, Abg. Abg. Jackson Javier Medina Fernández, quién manifiesta lo siguiente la defensa prescinde del testimonio de ciudadana Dismairin Daniela Artigas Peñaloza. Es todo.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y la defensa privada, en virtud de que No Hay Más Pruebas que Recepcionar se declara cerrada la recepción de pruebas.

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con el proceso, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, ACUERDA: aplazar para continuar con la exposición de las conclusiones fijándose para su Continuación el día Martes: 10 de Diciembre de 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, acuerda librar boletas de citación a los defensores inasistente y en virtud de la incomparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), librar boletas de citación, ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y dieciocho Minutos de la mañana (10:18 a.m.), del Día de Hoy Martes 10 de Diciembre del Año 2013.

En fecha 10-12-2013, se celebró la Décima primera sesión y declaro abierto del debate, Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. Juan Salvador Páez Garcia y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto barbera. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, Se deja constancia de la inasistencia de los defensores privados, Abg. Omar Alejandro Ruiz León, Abg. Francisco José Garcia Rangel, y Abg. Jackson Javier Medina Fernández, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de la representante de la victima Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

En consecuencia vista la inasistencias injustificadas de los defensores privados abogado Omar Alejandro Ruiz León, Abogado Jackson José Medina Fernández y del abogado Francisco José Garcia Rangel, así como la del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), a la celebración de las conclusiones, quienes se encuentran debidamente notificado en actos, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: aplazar el presente Juicio Oral y Reservado fijándose para su Continuación el día Miércoles: 18 de Diciembre de 2013, A LAS 09:30 horas de la mañana, acuerda designar de inmediato un defensor público, se ordena oficiar a la unidad de defensa Publica Sección Adolescente del estado Portuguesa, y en virtud de la incomparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), se ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el artículo 617 de la ley orgánica para la protección del niño niñas y de adolescente, se acuerda oficiar a los órgano policiales, ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias.

En fecha 18-12-2013, se celebró la Décima segunda sesión y declaro abierto del debate, Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. Juan Salvador Páez García y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto barbera. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la defensora Publica Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, Se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), y de la representante de la victima Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

En consecuencia vista la inasistencias injustificada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), a la celebración de las Exposiciones de las conclusiones, de quien no hay resulta de su notificación a este actos, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: aplazar para su exposición de las conclusiones el día Viernes: 20 de Diciembre de 2013, A LAS 09:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), se ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el artículo 617 de la ley orgánica para la protección del niño niñas y de adolescente, se acuerda oficiar a los órgano policiales, ofíciese lo conducente.

En fecha 20-12-2013, se celebró la continuación de la Décima Tercera sesión y declaro abierto del debate. Acto seguido el Juez declaro aperturado el juicio y Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. Juan Salvador Páez Garcia y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto barbera. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, Se deja constancia de la información hecha por el alguacil Oscar Rivas, que se recibió llamada telefónica en la oficina de recepción del alguacilazgo sección penal adolescente, por el ciudadano: Carlos Nieto (AT. 545 LOPNNA), representante legal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) de que no puede venir en horas de la mañana, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la representante de la victima Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

Este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: aplazar la audiencia del Juicio Oral y Reservado para su exposición y conclusiones para el mismo día de hoy, 20 de Diciembre de 2013, a las 03:00 horas de la tarde, en virtud de que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de que no puede venir en horas de la mañana.

En fecha 20-12-2013, se celebró la continuación de la Décima Cuarta sesión y declaro abierto del debate. Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. Juan Salvador Páez Garcia y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto barbera. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el representante legal ciudadano: Carlos Nieto, se deja constancia de la inasistencia de la representante de la victima Ciudadana Corina de los Ángeles Lugo Linares, pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal dando inicio a la exposición de las conclusiones, de conformidad con articulo 327 de Código orgánico Procesal Penal.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, se declara cerrada la recepción de pruebas, dando inicio a la exposición de las conclusiones.

De seguida se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, a fin de que exponga sus CONCLUSIONES, quien manifestó: “Una vez culminado y en el desarrollo del debate los órganos de pruebas concluye quedo demostrado en el debate el delito de violación, previsto en el artículos 374 ordinal 4º del código penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) en la declaración del Médico forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub Delegación Guanare, y ratifica el informe Médico legal en el cual manifiesta que presento mucosa con laceración de aspecto reciente localizada a nivel de las 12 y a las 06:00 comparadas con las esfera del reloj; concluye que hay Evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente, residuo que queda después del producto de una intensa fuerza o penetración, quedando la mucosa rectar cubierta de una sustancia sero purulenta son tan intensas que va desde la parte interna de la mucosa rectal, son dolorosas a la palpación. También se demostró en el acta de la inspección Técnica Nº 873, realizada por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar que corresponde al sitio de suceso cerrado. Quedando demostrado con la declaración del niño victima IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), donde manifiesto que el tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA); le empezó a hacerle pornografía y después empezó a meterle el pipi en la boca, lo penetro y a pregunta del Ministerio Público ¿Cuándo dice él me mostraba pornografía y me obligo a meterme el pipi en la boca como se llama quien te obligo a meterse el pipi en la boca, a quien te refieres? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quien es el acusado; también el 26 de Julio de 2012, se encontraba en casa abuela zora el día del padre, entonces cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) fue a buscar un juguete que dejo su primito en la peluquería, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), su tío, se encontraba haciendo ejercicio, lo halo para el baño y le bajo los pantalones que tenía y lo penetro, amenazándolo que no dijera nada, el niño solo y asustado no dijo nada hasta que en la escuela sucedió un hecho similar, y le contó a su maestras, por eso lo denuncia, en el testimonio de la psicóloga Geralys Lisvelys De armas Yépez, expone el niño le cuenta que fue lo que paso, que él le venía mostrando pornografías y por un tiempo el dejo de hacerlo pero luego el abusa de él, ósea lo penetra anal, el niño manifiesta que en la escuela paso algo similar, también mostro las dificultades que pueda tener el niño, siendo están a un niño muy inseguro, el motivo de su preocupación es por la crítica de los demás, por dificultades por orientación sexual sobre todos en los niños que son víctima de abuso sexual, se observo un dificulta en la orientación sexual, también de determinar que son aprendida del hecho que una persona que fue sometida a una actividad inusual que hay ese tipo de dificultad por el daño sexual, a pregunta del Ministerio Publico ¿Diga usted, si un niño que hay sido sometido a este tipo de conducta de abuso sexual, viendo películas o haciendo este tipo de acto o por un apersona mayor que el eso puede permitir que tenga esa conducta en algunos casos? Respondió: lo aprende por modelado, es lo que por psicología llamamos modelado, un terapista nos plantea él dice que aprendemos por modelado bien sea por cuestiones que estén presente, a través de la historia, ose que no son reales, el cuento es que el niño lo repite posterior. También quedo demostrado la existencia las característica de lugar de los hechos en el testimonio del funcionario Juan Carlos Guedez, el expone inspección realizada a un local que funge como peluquería, el cual asta ubicado al lado de la vivienda, ese local solo cuenta con una facha una puerta metálica del lado izquierdo, en el interior está conformado por una sola área de un lado están los espejos y las vitrinas y cuestiones de uso propio de la peluquería del lado derecho una puerta de madera que protege el área del baño, A pregunta del Ministerio Público ¿Diga usted, el baño está dentro de la peluquería? Respondió: sí. Baño que está conformado con su sanitario, cerámica lavamanos. En virtud de que está comprobado el delito y su responsabilidad, Ministerio Publico en consecuencia, ratifico el petitorio presentado en la acusación formal como es la Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de tres (03) Años y solicito en este mismo acto se dicte una Sentencia Condenatoria” Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segundo, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a fin de que manifieste sus CONCLUCIONES, y quien haciendo uso del derecho de palabra manifestó: “la Defensa, niega la responsabilidad de mi defendido, ya que el debate no se observa que las mismas en su contenido y objeto son insuficientes para la demostración del hecho punible menos Publico, menos es ciento que por el hecho de la declaración de la Psicóloga y de los demás testigos, en tal sentido que pesa y no es menos cierto que la declaración del niño pero sabemos máxima experiencia contesté solo lo que ocurrió en una experiencia determinar de otro abuso sexual, como sabemos que los hechos fueron exactamente el día del padre, como todos sabemos que los niños olvidan las cosas, en tal sentido el Ministerio Publico no presento ni siquiera un testigo presencial, le llamo a la reflexión in dubio pro reo , la regla en el proceso penal mediante la cual, en caso de duda el órgano judicial adoptará la opción más beneficiosa para el acusado, invoco el principio de presunción de inocencias, ante el Ministerio público y la defensa no debe existir en el debate a duda, en tal sentido solicito una sentencia absolutoria, en caso negado le solicito le se acordada una medida cautelar, consistente en la detención en su propio domicilio, hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia, fue ella si no el padrastro que hasta la persona no se halle recibieron. Ciudadano Juez debo decir que no quedo demostrado la responsabilidad de mi defendido, en tal sentido solicito se dicte una sentencia absolutoria conforme al artículo 602 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescente, por cuanto no está demostrado la responsabilidad del hecho para el cual se le acusa y por último le solicito copias simple del acta que se levanta. Es todo.

Seguidamente se les otorga el derecho al Ministerio Público y al Defensor Público a realizar su derecho a réplica. El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas: una vez Oída la manifestación de la defensa en relación a la denuncia los hecho con el acusado, en virtud que en este acto se abusó del niño, porque el adolescente amenazaba al niño que no dijera nada, eso fue en la escuela que sucedió un hecho similar donde hace sexo oral si le prestaban un juguete, el experto hace sabe que un niño de 08 años, no tiene la fuerza la precisión, que es imposible que haga esa lesión, esa es una lesión de una persona más fuerte y no de un niño de ocho años, en la declaración del niño insiste que fue el tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), el Médico Forense que si había evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente y que hubo penetración, ratifico la sentencia condenatoria con la sanción ya expuesta. Es Todo

Acto seguido se le da el derecho a réplica al Abg. Taide esmeralda Jiménez Rodríguez, “Referente al escrito de acusación tiene que haber sido una persona adulta, pero el experto médico forense no niega la lesión existente en el niño, pero él no es testigo presencial de ese hecho, el ministerio Publico no tiene evidencia presencia, invoco la presunción de inocencia, en tal sentido ratifico se dicte una sentencia absolutoria en virtud que no quedo demostrada la responsabilidad de mi defendido. Es todo.

Oída las exposiciones, conclusiones y replicas tanto del fiscal quinto del Ministerio Publico como a la Defensora Publica, esta Instancia Judicial Se dio por concluido el debate. Recepcionadas y Examinadas las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, se observa que las mismas en su contenido y objeto son suficientes para la demostración del hecho punible, si bien es cierto un acto de miedo, no es menos cierto la manifestación del niño lo expuesto ante el tribunal de control Nº 1 sección adolescente de este Circuito judicial penal en la prueba anticipada Nº 1CS-1351-134, en el Informe médico legal Nº 9700-160-1096, ratificado por el Dr. Edgar Orlado Croce, Médico Forense, Que había evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente y después dice que presentaba laceraciones reciente localizadas a las 12 y a las 6 comparadas con las esferas de reloj, y que hay una sustancia sero purulenta, son dolorosas a la palpación cuando hay fuerte fuerza o penetración. Calificado por el Ministerio Publico como el delito de: delito de violación, previsto en el artículos 374 ordinales 1 y 2 del código penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), no obstante, los mismos fueron suficientes para probar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de manera pues que todos estos elementos probatorios son apreciados y valorados por este Tribunal como contestes y coherentes, razón por la cual, este Tribunal de Juicio procediendo de conformidad a lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lee solo la parte dispositiva del presente fallo y procederá a esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho, razón por la cual, este Tribunal de Juicio procediendo de conformidad a lo establecido en el Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lee solo la parte dispositiva del presente fallo y procederá a esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento; el Juez e interroga al acusado, Si desea declarar, a lo que el mismo contesto en forma clara y en alta voz: “No Quiero Declarar”. Es todo.

CUARTO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO


Este Tribunal considera que a lo largo del Juicio Oral y Reservado se determino que en fecha 17 de Junio de 2012, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) abusa sexualmente del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), cuando el estaba en la peluquería de su tía Surima, que esta ubicada en la casa de su abuela Sora, ubicada en Guanare Estado Portuguesa, buscando unos juguetes, su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) se encontraba haciendo ejercicios allí y lo agarro, lo halo para el baño de la peluquería y cerro la puerta, le bajo los monos y le introdujo el pene por la parte anal y según lo manifestado por el niño victima, eso le dolio mucho y su tío le volvió a decir que si decía algo le iba apegar, después de eso el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), le dijo a su mama que el se quería ir a vivir con ella, porque el no quería que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)le siguiera haciendo eso, por lo que esta denuncia al adolescente Acusado ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Esta afirmación la efectúa este juzgador por cuanto durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por las partes, los cuales permiten a quien aquí decide, afirmar que se demostró durante el debate los hechos antes narrados. Se evacuaron:

PRIMERO: Declaración del funcionario médico forense EDGAR ORLANDO CROCES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados) quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1096, de fecha 22 de junio del 2012, al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de ocho (8) años de edad, quien afirmo que durante la valoración medica, quien manifestó: “Es un Examen físico ano rectal, ese examen fue hecho el 22/06/2012 y las lesiones encontradas en el examen físico en el niño que en el cuerpo no había ninguna lesión física en la región perineal tampoco había lesiones, si había lesiones en la región anal Esfínter anal aunque de buen tono, había laceraciones de tipo continuadas en la piel y mucosa esfínter anal localizada en las 12 a las 6 comparadas con la esfera del reloj, esa tienden hacer un poco extensas cubiertas de una sustancia sero purulenta son dolorosas a la palpación, el niño manifestó que sentía la sensación ardor al defecar es todo los hallazgo encontrados”.

SEGUNDO: Declaración del funcionario GUEDEZ JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rindió declaración en relación a Inspección Técnica Nº 1122, de fecha 22/06/2012, a una vivienda sin número, situada en la calle Principal del barrio Coromoto, Municipio Guanare estado portuguesa, y la segunda Inspección Técnica Nº 873, de fecha 22/04/2013, a un establecimiento que funge como Peluquería, ubicado en la carrera 06 Bis, al lado de una vivienda signada con el número 1-59- del Barrio Coromoto, municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “Eso fue una inspección realizada a una vivienda ubicada en el barrio Coromoto, presenta una estructura de rejas metálicas a la vía publica, posterior a esto se encuentra constituida una vivienda conformada por la cocina una sola aria y sala, a mano derecha se encuentra la habitaciones una sola de ella se encuentra constituida con puerta de madera. Es todo. En la segunda inspección me constituí en un local que funge como peluquería, el cual asta ubicado a lado de la vivienda ya descrita, ese local solo cuenta con una facha una puerta metálica del lado izquierdo, en el interior está conformado por una sola área de un lado están los espejos y las vitrinas y cuestiones de uso propio de la peluquería del lado derecho una puerta de madera que protege el área del baño. Es todo”.

CUARTO: Testimonio de la Psicólogo GERALYS DE ARMA, C.l. N° V-20.024.622, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Víctima, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien por haber realizado la evaluación psicológica al niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, manifestó lo siguiente: “ante de la entrevista fue consultada al niño con su representante para realizar una prueba psicológica a nivel de ningún tipo de negación y acto lascivo, durante la entrevista el niño cuenta que fue lo que paso, que un primo de él, él me contaba que a los cinco años el muchacho le venía mostrando pornografías y por un tiempo el dejo de hacerlo pero luego el abusa de él, ósea una penetración rectal, el niño manifiesta que en la escuela paso algo similar, este le beso el pene inicialmente fue lo que me dijo a unos compañeros uno o dos compañeros, para la evaluación se utilizó una entrevista semi estructurada, las observaciones y prueba proyectiva en la cual van a ver a observar los indicadores emocionales, estos fueron el test de la figura humana, y el test gestáltico visomotor de lauretta bender, en eso uno puede ver la parte de las emociones y algunas posibles dificultades orgánicas y emocionales que pueda tener el niño bien sea por factores internos o factores externos, los resultados de la evaluación optaron a un niño muy inseguro, el motivo de su preocupación es por la crítica de los demás, pero se da mucho en los indicadores como por ejemplo en los indicadores de dificultades por orientación sexual es común en la mayoría sobre todos los niños que son víctima de abuso que tengan dificulta en el desarrollo Psicosexual que se puede manifestar en diferentes maneras se observo es una posible dificulta en la orientación sexual también hay mucha tensión, mucha necesidad de protección, preocupación, eso en general fue lo que pude observar en esa evaluación”. Es todo.

QUINTO: Se incorporo para su lectura Acta de Prueba Anticipada, donde se recoge el Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), víctima en esta causa, tomada en Guanare, el 25 de Marzo de 2013, por la Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Senaida González, en presencia del Acusado, la Victima, los Abogados Defensores, El Fiscal del Ministerio Publico y con apego a las formalidades de ley.

SEXTO: Testimonio de la ciudadana CORINA DE LOS ÁNGELES LUGO LINARES quien es la progenitora de la víctima y testigo referencial en esta causa quien manifestó: “el día 22 de junio de 2012, a eso de las 12 y media, empecé a recibir llamadas del señor del transporte, de las maestra del Colegio y del padre, le pregunto al niño que pasaba y se puso muy nervioso y me cuenta que habían hecho una grosería en el baño, para que los niños le prestaran un DS y que grosería son esa, el me explico, y yo le digo Carlos pero porque hace eso si aquí tu no ves eso, el tío que el tío cuando el papa trabajaba le mostraba pornografía, le tocaba el recto y lo hacia que le chupara el pene, en la casa paterna le mostraba pornografía le tocaba el pene, el le tocaba el anito y le hacia que le chupara el pene eso fue lo que el me pudo dar en ese momento”..

SEPTIMO: Testimonio del ciudadano FULGENCIO MENDOZA testigo promovido por la defensa privada quien manifestó:” “no lo conozco bien, el vive al frente de mi casa, no tiene malas juntas al igual que su padre. Es. Todo”.

OCTAVO: Testimonio de la ciudadana SORAIMA DEL CARMEN NAVAS, abuela del acusado y testigo promovido por la defensa privada en esta causa quien manifestó: “la señora siempre ha tenido problema hacia nosotros, ella era pareja de mi hijo, de allí viene el problema ella dijo te voy a perjudicar de allí viene a perjudicar completamente en si a los dos en total, entonces yo n o voy a vivir más, entonces no sé cuál será el problema porque en total quien crío el hijo de ella fue la abuela y no ella y el padre de aquí paca pa haya en mi casa como dije las cosas no porque se cansó mi nieto pequeño a mi casa que dé hay la señora de aquí pa allá, con respecto con lo que acusa a mi hijo en mi casa pueden ir a investigar pueden ver pueden tumbar la puerta yo de lo que dicen, en total lo que puedo decir es que mi hijo es inocente con respecto al niño tampoco estaba en mi casa de vez en cuando es que lo llevan el papa o entre semana que le tocaba o él lo llevaba un rato allí al frente de donde yo trabajo, porque yo tengo un negocio de comida rápida allí estoy le prendo el televisor le ponía comidita si estaba allí, eso era los fines de semana que le da van la custodia cuando se lo llevaban del resto no ante no, de decir que yo lo iba cuidar que yo lo atendiera en mi casa eso es totalmente falso, porque en mi casa me dedicaba en mis ocupaciones a mis hijos porque tengo dos (02) nietos más que viven allá en mi casa, eso sí viven en mi casa, más el hijo de ella no nunca, que es mi nieto también, con respecto a lo demás investiguen busquen es lo único que digo”.

NOVENO: Testimonio del ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA MENDOZA testigo promovido por la defensa privada en esta causa, quien expuso: ““Empezando yo conozco a la familia, tengo tiempo general y ellos han permanecido en la comunidad sin ningún tipo de problema, sin ningún problema de ninguna índoles ósea el comportamiento de ello ha sido adecuado tanto a la integridad en cuestión de vecinos, siempre hemos tenido un contacto armonioso de vivir en la comunidad, en ningún momento han tenido ningún tipo de problema, hasta ahorita que se dio ese comentario de que paso, lo otro es que cuanto al mantenimiento de ello del día ha sido de trabajo, se han mantenido en un ritmo de trabajo y hemos visto que ellos que no hay ningún otro tipo de oficio sino de trabajo y el comportamiento ha sido adecuado ante el colectivo de la comunidad soy presidente de la asociación de vecinos del barrio Coromoto y en ningún momento hubo alguna queja en contra de esta familia, han mantenido un comportamiento adecuado con todas las personas, ellos son comerciantes se han mantenido en un ritmo de trabajo del día y en el procedimiento de la noche hasta las 10:00 aproximadamente, en cuanto al problema suscitado tengo información a través del rumor que se oyó y el comentario de la familia, esto ha caído dentro del colectivo de la comunidad nos ha caído de sorpresa esto. Vi una muestra de cariño y afecto hacia el niño en cuanto el padre lo mantuvo allá un tiempo y le vi ese afecto de cariño de amor, no vi ningún percance que lo estuvieran golpeando o maltratando verbal ni físico en cuanto a esto. Es todo esperamos que se haga justicia ante Dios y la patria. Es todo.”

DECIMO: Testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA ESCALONA CHAVEZ, quien declaro: “Resulta que en un día de clase normal, se me acerca un niño y me cuenta, que estaban en el baño tocándose sus partes intimas, todo fue por un DS que Carlos quería que se lo prestaran, me pongo y como es un baño muy concurrido, yo le pregunto al niño y el me comenta que el tío le mostraba una películas porno y que lo ponía hacerle sexo oral y le tocaba el pene, pues, el me dijo que el tío le hacia que le tocara el pene y que le chupara y que le tocaba el rabito y el a la otra maestra, le había dicho que el tío lo hacia ver película porno, que lo había violado, pero fui llamo a los representantes, yo me comunique con el papa le dije que se acercara hasta el colegio y le conté lo ocurrido, mas tarde me comunique con la mama hablar con Carlos, yo le digo a Carlos porque no le digité a tu papa, me dice maestra si me pegan por todo, imagínese maestra que me pegan por dañar una pelota ahora que yo le diga a mi papa eso, el niño lloraba, tenia miedo que le pegaran, todos firmaron el acta y yo pase al CPNNA. Es. Todo”.

De igual manera se recepcionaron los siguientes medios de prueba documentales:

PRIMERO: RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-160-1096, de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por el funcionario: Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, con el cual se deja constancia de la lesiones físicas presentes en la victima.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1122, de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes: AGENTES PÉREZ DERWITH y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Agente: GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.

CUARTO: INFORME PSICOLÓGICO: de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Psicólogo GERALYS DE ARMA C.l. N° V-20.024.622, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa.

QUINTO: Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al niño CARLOS JAVIER NIETO j LUGO, de ocho (08) años de edad, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 04-01-2004.

SEXTO: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25-03-2013, realizada ante la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Sección Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con las formalidades de ley, correspondiente al niño: IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 1, del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) (Representante Legal Corina de los Ángeles Lugo Linares), quedando demostrada la comisión de este delito con la declaración del Niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), en su carácter de VICTIMA, quien narro durante la practica de la prueba anticipada las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos señalando entre otras cosa que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) lo obligo varias veces a hacerle el sexo oral y después le echaba un liquido blanco en la boca, también a que el niño se dejara tocar la parte ano rectal, lo obligaba a ver películas pornográficas y lo amenazaba que si decía algo le iba a pegar, y que un día que el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) refiere que era el día del padre (17-06-2012) estaba en la peluquería de su tía Surima, buscando unos juguetes, su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) se encontraba haciendo ejercicios allí y lo agarro, lo halo para el baño de la peluquería y cerro la puerta, le bajo los monos y le introdujo el pene por la parte anal y según lo manifestado por el niño víctima, eso le dolió mucho, y le volvió a decir que si decía algo le iba a pegar, después de eso el niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) le dijo a su mama que el se quería ir a vivir con ella, porque el no quería que su tío IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA)le siguiera haciendo eso. Siendo conteste este testimonio con el resultado del reconocimiento medico legal Nº 9700-160-1096, de fecha 22/06/2012 al niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), así como con la declaración rendida por el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenarez, en su carácter de Medico Forense, adjunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, los cuales permiten evidenciar que efectivamente durante la violación de que fue citita el niño sufrió desgarros anales y dejar constancia de la existencia de esta lesiones, coincidiendo tanto el testimonio del niño, como el resultado del examen físico, con las versiones dadas por los testigos referenciales Jenny carolina Escalona Chávez y Corina de los Ángeles Lugo, quienes dan versiones de lo escuchado de boca del niño victima, que coinciden entre si en los aspectos esenciales de cómo ocurren los hechos y quien fue el agresor del niño, pese a haber tenido conocimiento de los hechos en circunstancias y momentos distintos, y de igual modo coinciden con la declaración de la victima en estos aspectos. Por otro lado las declaraciones de los testigos Carlos Eduardo Valera Mendoza, Fulgencio Mendoza, solo aportan sus impresiones personales sobre la conducta por ellos conocida del acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), pero no aportan ningún elemento a los hechos debatidos, igualmente ocurre con el testimonio de Soraima del Carmen Navas, quien es madre del acusado, por lo cual no puede ser tenido como un elemento que por si solo baste para eximir de responsabilidad al mismo sobre los hechos que se le atribuyen, sumado a que de acuerdo a la valoración practicada a la victima por la psicólogo Geralys Lisvelys De armas Yépez el niño presenta claras evidencias de haber sido victima de un abuso sexual continuado por parte de su tío y esta diciendo la verdad en sus declaraciones. Por estas razones considera quien aquí decide que necesariamente es procedente declarar la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Violación a Niño, ya que constriño a la victima a dejarse penetrar oral y analmente en varias ocasiones, resultando apropiado dictar sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Estamos en presencia de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) (Representante Legal Corina de lo Ángeles Lugo Linares), calificación de la cual no se aparta este Tribunal, por considerar que quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate probatorio del presente juicio oral y reservado, con los testimonios de los ciudadanos antes mencionados, así como con los demás elementos de prueba evacuados, que comprueban que en el lugar de los hechos en el momento en que la victima buscaba unos juguetes, el acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), lo tomo a la fuerza y le introdujo el pene por el ano.

En esta etapa, se debe recordar que para que exista Violación, es necesario que ocurra la penetración, bien sea por vía, vaginal, oral o anal. En el caso de autos, quedo demostrado con el examen medico forense 9700-160-1096, de fecha 22/06/2012 y la declaración del Experto Dr. Edgar Croce, que esa, penetración ocurrió por vía anal y que produjo una laceración de la mucosa anal de la victima, a la altura de las 12:00 y las 06:00 según las esferas del reloj. Quedando evidenciado con la declaración de la victima, de su progenitora y su maestra, quienes fungen de testigo referencial que la persona responsable de tales hechos es el acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA). Siendo oportuno traer a colación la Sentencia Nº 411 de la Sala de Casación Penal, dictada en el Expediente Nº C06-0548, en fecha 18/07/2007, la cual señala que en el delito de Violación, se agravara igualmente, se agravará la pena cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, en el caso que nos ocupa es procedente la aplicación de tal agravante por cuanto la victima es un niño de siete (07) años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En consecuencia, los testimonios de la victima niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), Jenny carolina Escalona Chávez, de su Representante Legal Corina de lo Ángeles Lugo Linares, quien es testigo referencial de los hechos, así como la declaración del Dr. Edgar Croce, sobre el examen forence, en su calidad de experto, conjuntamente con el testimonio de la psicólogo Geralys Lisvelys De armas Yépez son suficientes para atribuir plena responsabilidad al acusado en el delito que se le atribuye y al no ser desvirtuados durante el desarrollo del debate, considera este juzgador que los mismos son firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), plenamente identificado participo y es responsable por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 1, del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de violación, el cual quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o materiales del delito, cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), en virtud de la corta edad de la victima, logra penétrala analmente, y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr su deseo, vale decir que su acción fue dolosa, por cuanto la victima es especialmente vulnerable en razón de su edad.

De la sanción y Tiempo de Cumplimiento

La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA) plenamente identificado Ut Supra, es la sanción de Privación de Libertad, previstas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida por el lapso de Tres (03) Año. .

Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la más adecuada, como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (AT. 545 LOPNNA), plenamente identificado Ut Supra, la medida de Privación de Libertad, previstas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida por el lapso de tres (03) Años, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), Guanare o cualquier otro centro de reclusión donde se garantice su derecho a estar separado de la población ordinaria.. ASÍ SE DECIDE.