REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de diciembre de 2013
Años 202° y 153°
E-495-13
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de CONTROL 1 de esta misma Sección adolescente extensión Acarigua, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo condenado con la medida de AMONESTACION prevista en el articulo 620 LITERAL “A” este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la medida de AMONESTACION, establecida en los el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El artículo 623, señala que la imposición de amonestación Consiste en la severa recriminación verbal de manera clara y directa que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En tal sentido el tribunal le hizo su respectivo llamado de atención a los fines de que el adolescente sancionado internalice los hechos por los cuales se le dio inicio a la investigación penal en su contra.
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