REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 19 de DICIEMBRE de 2013.
Año: 203º y 154º.
SOLICITUD Nº ES-361-13.

JUEZ (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA CRODRÌGUEZ ORTEGA.
EL SECRETARIO ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS

LA DEFENSA PÚBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


JOVEN SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
REPRESENTANTES LEGALES SOBEIDA GARCÌA.
JAIRO ARTEGAGA.

AUTO MOTIVADO
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA / DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada la audiencia oral por captura del Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa. Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, de 18 años de edad, Nacido en fecha: 08-08-1995, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.433.702; Residenciado en El Bario Bello Monte, Sector 02 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, quien fue puesto a la orden de este Tribunal por Oficio recibido Numerado: 0730-13, de fecha: 17-12-2013, emanado del SUPERVISOR (CPEP) TSU. Graterol Justo José Coordinador de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Nº 01, sede Guanare, estado Portuguesa.
PUNTO PREVIO
En virtud de que el mismo se encuentra Solicitado por ante Uno de los Juzgados de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Lara; en virtud de lo siguiente: “Siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy y vista la impresión del oficio Nro. 0730-13 de fecha 17-12-2013, emitida por el Coordinador de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro Coordinación Policial Nro. 01 Guanare, estado Portuguesa, Supervisor: (CPEP) TSU. Graterol Justo José, y ante la imperiosa necesidad de la veracidad de la información suministrada en el oficio en referencia; este Tribunal se comunicó al Número Telefónico al 171 específicamente a la Sala Situacional del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), atendida por el Director de la Sala Situacional Comisario Henry Ceballos, (Teléfono Celular Personal Nº 0416-501 56 20) quien informo que según información arrojada por el Sistema que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa. Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de 18 años de edad, Nacido en fecha 08-08-1995, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.433.702; Residenciado en: el Bario Bello Monte, Sector Nº 02 Casa S/Nº Guanare, estado Portuguesa se encuentra solicitado por un Tribunal de Ejecución, Según Nro. De Causa KP01-D-2012-000109 de fecha 14-03-2012 (Según oficio Nro. 0730-13 inserto al Folio Nº 01 de la presente Solicitud).

La Juez informa a los presentes lo siguiente que se desprende de las actas del procedimiento efectuado: La captura fue efectuada por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 01. Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, Departamento de Investigaciones y Procedimientos Policiales, Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, quienes en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 04:30 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullajes en la unidad Moto con las siglas N° 476, por el barrio buenos Bello Monte Sector 02, cuando avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa, debido a eso se le dio la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, seguidamente le solicitamos que exhibiera si tenía entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, el cual se negó a tal solicitud, por tal motivo procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona de acuerdo al Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto criminalística, posteriormente le solicitamos su documentación de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal penal, quien manifestó y dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, de 18 años de edad, Nacido en fecha: 08-08-95, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.433.702, natural de Guanare Estado Portuguesa y Residenciado en: El Barrio Bello Monte, Sector 02 casa s/n, de esta ciudad, Hijo de Sobeida Gracia y Jairo Arteaga, posteriormente me comunique con el 171 donde se solicitó ante el SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL), a fin de verificar los antecedentes Policiales, donde me entreviste con el OFICIAL AGREGADO (PEP) MONTILLA MARIELBYS, quien según su información el ciudadano: GARCÍA MEJIAS MICHAEL LEONEL, se encuentra solicitado según causa 614-2012 de fecha 14-03-2012 expediente: KP01-D-2012-000109, el Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente Guanare, Y al tener conocimiento de tal circunstancia procedieron a efectuar la detención.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA:

Así mismo impuso al imputado del motivo de la presente audiencia con ocasión de la captura, toda vez que está requerido por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la ciudad de Barquisimeto. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, Abg. Rebeca Betsabe Pacheco Arias, expuso: “No tengo nada que peticionar por cuanto esta orden de aprehensión pertenece a un Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, peticiono se me expida copia de la presente acta”. Es todo.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso:” “Solicito que el Imputado sea traslado a su tribunal de origen, siendo este el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara y se me expida solicito copia simple del acta de hoy”. Es todo.
Acto seguido, la Juez le explicó al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el motivo de la presente audiencia y lo impuso de su captura, así también procedió a oírlo, imponiéndolo de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Bueno yo tengo una causa por Barquisimeto, por un robo de carro, yo estaba en el retén muy golpeado y mi defensora pidió que me hicieran un examen médico forense, y luego yo me escape del Tribunal, eso fue en el año 2012, me escape ya que corría peligro mi vida, yo no puedo estar en Barquisimeto, toda mi familia está aquí en Guanare, el Numero de mi Hermano: Enrique García es: 0426-2403152”. No Querer Declarar”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la Decisión del Tribunal de Declinar la Competencia por cuanto la requisitoria u orden de captura procede de un Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y verificado como fue el Acta Policial de fecha: DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPEP) GARRIDO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V 19.188.298 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal y 169 de la Ley Orgánica de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 04:10 horas de la tarde del día martes 17-12-13, encontrándome en el ejercicio de nuestras funciones, en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) PLAZA DANNY, titular de la cédula de identidad N° 16.645.051 , mientras realizaban labores de patrullajes en la unidad Moto con las siglas N° 476, por el barrio buenos Bello Monte Sector 02, cuando avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa, debido a eso se le dio la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, seguidamente le solicitamos que exhibiera si tenía entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, el cual se negó a tal solicitud, por tal motivo procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto criminalístico, posteriormente le solicitamos su documentación de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal penal, quien manifestó y dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-08-95, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-25.433.702, natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Bello Monte sector 02 casa s/n, de esta ciudad, Hijo de Sobeida Gracia y Jairo Arteaga posteriormente me comunique con el 171 donde se solicitó ante el SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL), a fin de verificar los antecedentes Policiales, donde me entreviste con el OFICIAL AGREGADO (PEP) MONTILLA MARIELBYS, quien según su información el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra solicitado según causa 614-2012 de fecha 14-03-2012 expediente: KP01-D-2012-000109, el Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente Guanare, en vista de esto procedimos a informarte que a partir de ese momento quedaría detenido no sin antes imponerle de sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano detenido hasta la sede de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, ubicado en el Barrio El Progreso de esta ciudad, para continuar con el proceso de ley, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y nos comunicamos vía telefónica con el Abg. ETNY CANELÓN, Fiscal tercero del Ministerio Publico, a quien le informamos de la detención y que el mismo sería trasladado hasta los Calabozos de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, donde permanecerá en calidad de Depósito a la Orden del Juzgado que lo requiere, así mismo se remiten actuaciones hasta el Juzgado Responsabilidad Penal Adolescente, informando sobre la detención del mismo.

Consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar del Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita, en razón de ello, Se Declinó la Competencia al Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por ante el cual cursa la Causa Nº KP01-D-2012-000109, cuya Orden de Captura fue emitida según el oficio de fecha 14-03-2012.