Guanare, 20 de Diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°
CAUSA Nº E-447-13.
JUEZA (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
EL SECRETARIO (S) ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS
LA DEFENSORA P`RIVADA
ABG. BELKIS CASTRO
ADOLESCENTE SANCIONADO
( IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
CANDELARIA DEL CARMEN MEJÌAS.
WILMER JOSÈ RUÌZ SANTIAGO.
DELITO
TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE DECISIÒN
AUDIENCIA REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONADORA
Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de la Revisión de Las Medidas Sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR NRAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha: 03-09-1995, Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.077.082, Residenciado en: El Barrio Sol de Justicia, calle 1, carrera 1, casa s/n, cerca del canal que divide el Barrio Buenos Aires, calle 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. Belkis Castro, impuestas por este Tribunal en fecha: 20-06-2013, por el lapso de: Un (01) Año, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Nacido en fecha: 03-09-1995, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.082, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 1, carrera 1, casa s/n, cerca del canal que divide el Barrio Buenos Aires, calle 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del Delito de: Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, debidamente asistido por la defensora privada Abg. Belkis Castro, quien en fecha: 20-06-2013, le fue impuesta las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Un (01) año, este Tribunal decide en los siguientes términos
P R I M E R O:
En fecha 20/06/2013, le fue impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR NRAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas, y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de Un (01) Año.
Las Sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEFDIDAS SANCIONADAORAS
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Oral de Revisión de la Sanción Impuesta. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto resolver las medidas sancionadoras impuestas en fecha 20-06-2013.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias: “Revisada las actuaciones de la presente causa se observa que el adolescente ha venido dando fiel cumplimiento a las condiciones impuestas con ocasión a la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y por cuanto el tiempo de cumplimiento no ha sido cumplido en su totalidad solicito que se ratifique las mismo por el lapso que le resta por cumplir”. Solicito copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Belkis Castro; quien expone: “Siendo esta la oportunidad legal para solicitar una revisión de la sanción y visto que no se cumple el termino total de la sanción impuesta a mi representado no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
T E R C E R O
MOTIVA
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR NRAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez al mes, de donde se evidencia del informe emanado de ese departamento, que el adolescente sancionado está en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, con algunas inasistencia; mas sin embargo no consta que el mismo esté cumpliendo con dos de las obligaciones y prohibiciones establecidas con ocasión a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas, ni incurrir en nuevo delito, pues no se tiene conocimiento de este incumplimiento y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción para prolongar en el tiempo las presentaciones ante el equipo técnico multidisciplinario, en consecuencia esta Juzgadora, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR NRAZONES DE LEY), de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas, ni incurrir en nuevo delito y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por cuanto la sanción fue impuesta en fecha 20/06/2013, para ser cumplirla en el Lapso de: Un (01) año, habiéndose transcurrido a la fecha de hoy (20-12-13) el Lapso de: Seis (06) Meses. Posible del cese de la sanción es 20-06-2014. ASÌ SE DECIDE.
|