Guanare, 20 de DICIEMBRE de 2013.
Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº E-483-13
JUEZA (T) DE EJECUCION Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
EL SECRETARIO: Abg. FRIEDKIN ENRIQUE GUTIÉRREZ.
FISCAL V (ADEL MINISTERIO PUBLICO Abg. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS.
EL DEFENSOR PRIVADO
Abg. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO

EL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
LA(S) VICTIMA(S): MARÍA FERNANDA UNDA BARAZARTE
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
TIPO DE DECISIÒN REVISION DE SANCIÓN DE SANCIÒN DE LA SANCIÒN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

SUSTITUCIÒN POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy: 20-12-2013 a fin de Celebrar la Audiencia de Revisión de la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, Al adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 20-08-1997, Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.882.304, Residenciado en: El Caserío Papayita, entrada principal a la altura de la entrada a los guayabos Municipio Papelón Estado Portuguesa, debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, la medida sancionadora de Privación de Libertad, por el Lapso de: Un (01) Año, dada la Admisión de los Hechos, en el Tribunal de Control Nº 01, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma circunscripción judicial, en fecha: 17 de Septiembre de 2013, sustituyéndose la misma por las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la Constancia de Estudios correspondientes, debiendo consignar la Constancia de Estudios correspondientes, cuya escolaridad deberá continuar en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare. 2.- Prohibición de: Acercarse a la víctima, ni agredirla física ni verbalmente a la víctima, ni a su entorno familiar, ni por si ni por interpuestas personas. Y 2.- Libertad Asistida: consistente en: Someterse a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, las cuales cumplirá de manera simultánea, por el lapso que le falta por cumplir siendo este el de: Siete (07) Meses y Doce (12) días, siendo el posible Cese de las sanciones: El 02-08-2014. En consecuencia este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
P R I M E R O

El Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el Artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado por el Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, con la Medida de Privación de Libertad, en su oportunidad, en virtud de la sentencia condenatoria proferida establecida en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cumplir por el Lapso de: Un (01) Año, siendo el caso de que a partir de la presente fecha: (20-12-2013), dicha sanción Privativa de Libertad, será Sustituida por Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la Constancia de Estudios correspondientes, debiendo consignar la Constancia de Estudios correspondientes, cuya escolaridad deberá continuar en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare. 2.- Prohibición de: Acercarse a la víctima, ni agredirla física ni verbalmente a la víctima, ni a su entorno familiar, ni por si ni por interpuestas personas. Y 2.- Libertad Asistida: consistente en: Someterse a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, las cuales cumplirá de manera simultánea, por el lapso que le falta por cumplir siendo este el de: Siete (07) Meses y Doce (12) días, siendo el posible Cese de las sanciones: El 02-08-2014, es decir al finalizar el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad se inician el cumplimiento de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida.


S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Oral de Revisión de la Sanción Impuesta. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia la cual tiene por objeto la revisión de la media sancionatoria de privación de libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sede Guanare, en su oportunidad, en virtud de la sentencia condenatoria proferida, respecto a la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de UN (01) año.

Seguidamente previa revisión de la presente causa se observa que el adolescente fue detenido en fecha 02-08-2013 han transcurrido hasta fecha (20-12-13) 04 Meses y 18 Días, y le falta por cumplir Siete (07) Meses y Doce (12) días, siendo el posible cese de la sanciona el 02-08-2014.

Acto seguido la Jueza le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado ejercida por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta audiencia es de pleno derecho, y siendo al oportunidad para la revisión de la medida sancionatoria que cumple mi representado siendo esta la Privación de Libertad, solicito al tribunal le sea sustituida la misma por la sanción de reglas de conducta y Libertad Asistida con la sujeción de las condiciones que este digno tribunal imponga”. Es todo.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representado por la Abg. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, quien expone: “La presente audiencia es a los fines de revisar la Medida de Privación de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Ahora bien, previa revisión de la causa que se le sigue al joven se deprende del Plan Individual que el adolescente se encuentra actualmente inscrito en el sistema educativo a través del programa de Capacitación y Asistencia Técnica en convenio establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Entidad de Atención Guanare así mismo se desprende el fiel cumplimiento de las actividades en las diferentes y al respecto de las reglas y normativas internas de la institución (Folios 11-24 de la Primera Pieza). Así mismo, es importante resaltar además que desde el tiempo de permanencia del sancionado en la Entidad de Atención Varones Guanare no ha incurrido en faltas ni sanciones internas, en tal sentido y aunado a ello quien aquí representa al Ministerio Publico no se opone a la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con la sugerencia que la REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o trabajar debiendo consignar sus respectivas constancias, cuya escolaridad deberá continuar en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare. 2.- La prohibición de: acercarse a la víctima, ni agredirla física ni verbalmente a la víctima, ni a su entorno familiar ni por si, ni por interpuestas personas, y 2.- LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: Someterse a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, las cuales cumplirá de manera simultánea”. Solicito copia simple del acta. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, al adolescente Sancionado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, Acto seguido se le dio el derecho de palabra al sancionado, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar”. Es Todo.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana: María Altagracia Morillo quien haciendo uso de su derecha expuso: “Estoy muy agradecida por el cambio que ha tenido mi hijo bajo este sistema, él está estudiando en la Entidad de Atención y quiero que continúe sus estudios allí. Informo al tribunal que tenemos fijada nuestra residencia en Boronero en el Caserío de San Nicolás pero tengo una hermana que vive aquí en Guanare y que en estos, momentos está conmigo aquí en el tribunal quien se hará responsable de mi hijo durante la semana para que cómodamente él pueda asistir a sus clases y en cuanto a los fines de semana yo me lo llevaría para mi casa”. Es todo.

Seguidamente la Juez ordena el ingreso a la sala de la tía del adolescente, a quien se le da el derecho de palabra y expone: “Mi nombre es Carmen Guzmán, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.433.215, soy tía de Marcos Osuna y yo también me hago responsable del cuidado y vigilancia de mi sobrino. Yo vivo en el Barrio La Arenosa, calle 16 entre 8 y 9, casa s/n al lado del taller de Herrería “Gamalier” teléfonos: 0426-6380581 y 0257-7402660”. Es Todo.

T E R C E R O

M O T I V A

Oídas las exposiciones de las partes, y la exposición de la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, y por cuanto la presente audiencia es a los fines de revisar la Medida de Privación de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Ahora bien, previa revisión de la causa que se le sigue al joven se deprende del Plan Individual que el adolescente se encuentra actualmente inscrito en el sistema educativo a través del programa de Capacitación y Asistencia Técnica en convenio establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Entidad de Atención Guanare así mismo se desprende el fiel cumplimiento de las actividades en las diferentes y al respecto de las reglas y normativas internas de la institución (Folios 11-24 de la Primera Pieza). Así mismo, es importante resaltar además que desde el tiempo de permanencia del sancionado en la Entidad de Atención Varones Guanare no ha incurrido en faltas ni sanciones internas, en tal sentido y aunado a ello la Representante del Ministerio Publico no se opone a la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con la sugerencia que la REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o trabajar debiendo consignar sus respectivas constancias, cuya escolaridad deberá continuar en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare. 2.- La prohibición de: acercarse a la víctima, ni agredirla física ni verbalmente a la víctima, ni a su entorno familiar ni por si, ni por interpuestas personas, y 2.- LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: Someterse a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, las cuales cumplirá de manera simultánea; por lo que finaliza la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, que cumplía el Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por cuanto se cumplió el tiempo previsto en la Ley Especial, para la Sustitución de la misma, por una sanciones menos gravosa, siendo estas, las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo que de la revisión de la presente causa se observa que el adolescente fue detenido en fecha 02-08-2013 han transcurrido hasta fecha (20-12-13) 04 Meses y 18 Días, y le falta por cumplir Siete (07) Meses y Doce (12) días, siendo el posible cese de la sanciona el 02-08-2014. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se Impone, al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o trabajar debiendo consignar sus respectivas constancias, cuya escolaridad deberá continuar en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare. 2.-La prohibición de: acercarse a la víctima, ni agredirla física ni verbalmente a la víctima, ni a su entorno familiar ni por si, ni por interpuestas personas, y 2.-LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: Someterse a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, las cuales cumplirá de manera simultánea, Por el lapso que le resta por cumplir, siendo este de. Siete (07) Meses y Doce (12) días, el posible cese de las sanciones: El 02-08-2014. Así se decide.