REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.






Expediente: Nº 01614-C-13.
Demandante: María Consuelo Palma, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-
4.244.939.

Apoderado
Judicial: Andrea Inés Duran Delima y Johana María Briceño Perdomo, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros 9.555.082, y 16.475.644, inscritas en el inpreabogado bajo los 134.025, 134.079, respectivamente.
Demandados: Natalia del Valle González Palma, Tania del Carmen González Palma, Jesús Orlando González Palma, Dalia Rosa González Palma y Migdalia del Rosario González Palma.
Abogado
Asistente: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.034, inpreabogado Nº 134.278.
Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato.


Sentencia: Reposición de la causa.
Materia: Civil.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03-05-2013, cuando la ciudadana María Consuelo Palma, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.244.939, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio Andrea Inés Duran Delima y Johana María Briceño Perdomo , inscritas en el inpreabogados bajo el Nros 134.025, 134.079, respectivamente , se dirigen a este Tribunal a interponer demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra los ciudadanos: Natalia de Valle González Palma, Tania Del Carmen González Palma, Jesús Orlando González Palma, Dalia Rosa González Palma y Migdalia Del Rosario González Palma, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.308.164, 13.605.462, 12.238.547, 12.009.509 y 17.259.493.
En fecha 08-05-2013, (Folios 16 al 18), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, en ese mismo acto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por medio de boletas, previa publicación de un edicto, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario. Se libró edicto.
En fecha 10-05-2013, (Folio 19), se recibió Poder Apud Acta amplio y suficiente por parte de la ciudadana María Consuelo Palma, el cual le otorgo a las Abogadas Johana María Briceño Perdomo y Andrea Inés Duran Delima. Asimismo, el Secretario dejó constancia que entregó edicto a la Abogada Johana Briceño. (Folio 19 Vto.)
En fecha 17-05-2013, (Folios 20 al 21), comparece ante este Tribunal la Abogada Johana María Briceño Perdomo, mediante la cual consignó ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 17-05-2013, donde se publicó edicto.
En fecha 17-05-2013, (Folio 22), el Secretario Titular Abogado Wilfredo López dejó constancia que fijó edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 18-05-2013, (Folios 25 al 29), se libró boleta de citación a los demandados en la presente causa.
En fecha 09-07-2013, (Folio 30 al 37), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos Natalia de Valle González Palma, Tania Del Carmen González Palma, Jesús Orlando González Palma, y Migdalia Del Rosario González Palma. El Secretario Titular dejo constancia de la anterior actuación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-07-2013, (Folio 38), se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal Abogado José Miguel Aldana, se abocó al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 10-07-2013, (Folios 39 al 40), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Dalia Rosa González Palma.
En fecha 30-07-2013, (Folio 41), comparecieron los ciudadanos Natalia de Valle González Palma, Tania Del Carmen González Palma, Jesús Orlando González Palma, Dalia Rosa González Palma y Migdalia Del Rosario González Palma debidamente asistida por la Abogada Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.278, mediante la cual otorgo Poder Especial Apud Acta a la referida Abogada.
En fecha 30-07-2013, (Folios 42 al 43), se recibió escrito de contestación de los demandados.
En fecha 20-09-2013, (Folio 44), se recibió diligencia de la Abogada Andrea Duran, mediante la cual solicitó defensor judicial a los terceros interesados.
En fecha 25-09-2013, (Folio 45 al 46), se dictó auto mediante la cual se designó a la Abogada Zoraida Herrera, defensora judicial a los terceros interesados. Se libró boleta de notificación.
En fecha 07-10-2013, (Folio 47 al 48), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmado por la Abogada Zoraida Herrera.
En fecha 09-10-2013, (Folio 49), se levantó acta mediante la cual se juramentó la Abogada Zoraida Herrera, como defensora judicial de los terceros interesados.
En fecha 17-10-2013, (Folio 50), se recibió diligencia de la Abogada Andrea Duran, mediante la cual solicitó librar boleta de citación a la defensora judicial de los terceros interesados, Abogada Zoraida Herrera.
En fecha 22-10-2013, (Folio 51 al 52), se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial de los terceros interesados Abogada Zoraida Herrera.
En fecha 25-10-2013, (Folio 53 al 54), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación debidamente firmado por defensora judicial de los terceros interesados Abogada Zoraida Herrera. El Secretario dejó constancia de la actuación practicada por el Alguacil.
En fecha 05-11-2013, (Folio 55), se recibió escrito por parte de la Abogada Silvia Perdomo, mediante la cual ratificó el escrito de contestación de la demanda que riela en los folios 42 y 43 del presente expediente.

En fecha 26-11-2013, (Folios 56 al 57), se recibió escrito de la defensora judicial de los terceros interesados, mediante la cual procedió a oponer cuestiones previas.
En fecha 26-11-2013, (Folio 58), se dictó auto mediante la cual se fijó lapso para la presentación de informes.
En fecha 02-12-2013, (Folio 59), se dictó auto mediante la cual se ordenó la apertura de cuaderno separado.
En fecha 09-12-2013, (Folio 10 del Cuaderno Separado), se recibió escrito por parte de las Abogadas Andrea Duran y Johana Briceño mediante la cual subsanaron cuestiones previas.
En fecha 09-12-2013, (Folios 60 al 61), se recibió escrito por parte de las Abogadas Andrea Duran y Johana Briceño mediante la cual solicitaron la reposición de la causa al estado que la defensora de los terceros interesados conteste la demanda, y una vez finalizada dicho lapso se apertura la promoción de pruebas.
En fecha 12-12-2013, (Folio 62), se recibió diligencia de las Abogadas Andrea Duran y Johana Briceño, mediante la cual solicitaron cómputos de lapsos transcurrido desde la presente solicitud hasta la admisión de la demanda.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgador antes de decidir el fondo del asunto, debe pronunciarse sobre las actuaciones y diligencias realizadas en el presente juicio:
En efecto, este Juzgador de la exhaustiva revisión de las actas de este expediente, hace las siguientes consideraciones:
Por aplicación de los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra Ley Adjetiva, todo en aras de garantizar el debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
En este mismo orden de ideas, a tal efecto, el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206, 211, 245 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de Justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (Lo subrayado por el Tribunal). Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Artículo 211. No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúen tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Artículo 245. Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine.


De las normas antes transcritas, se observa, que el legislador permite la nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
De acuerdo a los criterios antes trascritos, se evidencia que en el presente juicio al folio 44 de la Pieza Principal, la profesional del derecho Andrea Duran, plenamente identificada en autos, mediante diligencia solicita al tribunal se le nombre defensor judicial a los terceros interesados o a cualquier persona que pueda tener interés en el presente juicio. Posteriormente, al folio 45, este tribunal estampa un auto, donde se le acuerda lo peticionado de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil y designa a la Abogada Zoraida Herrera, defensora judicial de la parte demandada y terceros interesados, quien en fecha 07 de octubre de 2013, tal como está inserto al folio 47 de la Pieza Principal, se da por notificada y en fecha 09 de octubre de 2013, al folio 49 de la Pieza Principal, se juramenta aceptando cumplir el cago y en fecha 25 de octubre de 2013, se da por citada en el presente juicio, tal como consta al folio 53 de la Pieza Principal.
En efecto, la defensora judicial, cumpliendo su mandato y juramento, en fecha 26 de noviembre de 2013, estando en la oportunidad legal en vez de contestar al fondo del asunto planteado procede a oponer cuestiones previas, tal como consta del folio 56 al 57 de la Pieza Principal. No obstante, este Tribunal al folio 58 de la Pieza Principal, estampa un auto fijando 15 días para que las partes presenten informes y siendo que el último de los citados en la presente causa fue la defensora judicial Abogada Zoraida Herrera, es razón suficiente para precisar que se ha violentado el debido proceso al no abrirse el lapso para promover pruebas y resolver la cuestión previa planteada; debiendo corregirse conforme a la ley adjetiva. Así se establece.
De tal forma que, con fundamento a las consideraciones expresadas este Juzgador, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, declara la NULIDAD de todos los autos subsiguientes al estampado de fecha 26-11-2013, inserto al folio 58 (inclusive) y se ordena el desglose del folio 10 al 11, en su lugar déjese copias certificadas ordenándose su inserción en el cuaderno principal y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de resolver la cuestión previa en el caso que hubiere impugnación a la subsanación voluntaria, luego de la cual la causa seguirá su curso conforme establecido en el Artículo 358 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: la NULIDAD de todos los autos subsiguientes al estampado de fecha 26-11-2013, inserto al folio 58 (inclusive) y se ordena el desglose del folio 10 al 11, en su lugar déjese copias certificadas ordenándose su inserción en el cuaderno principal; y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de resolver la cuestión previa en el caso que hubiere impugnación, la causa seguirá su curso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 358 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece (13-12-2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

EL Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.