REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01640-C-13.
DEMANDANTE: FALCÓN VELÁSQUEZ JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.637, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANGEL AÑEZ y NELSON MARIN PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 93.218 y 20.745 correlativamente.





DEMANDADO: HERRERA SÁNCHEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.637, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, HEBER JOSÉ PEREZ ARIZA y JOHNNY JOEL QUIÑONEZ BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 42.833, 73.624 y 144.933 correlativamente.

MOTIVO:
PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.




MATERIA: CIVIL.


En fecha 20-11-2012; (Folio 21), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada al presente expediente.

En fecha 22-11-2012 (Folio 22), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la presente demanda y ordeno la citación del demandando.

En fecha 27-11-2012 (Folio 23), se recibió diligencia del ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, asistido por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ, otorgándole poder apud acta al mencionado abogado y al abogado NELSON MARIN PEREZ.

En fecha 11-12-2012 (Folio 26), se recibió diligencia del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde devuelve boleta de citación del demandado debidamente firmada.

En fecha 24-01-2013 (Folios 30 al 58), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió escrito de contestación y llamamientos de tercero y cuestiones previas, presentado por el abogado JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA SANCHEZ. Asimismo consigno poder especial que le fuera otorgado al mencionado abogado y a los abogados HEBER JOSÉ ARIZA y JOHNNY JOEL QUIÑONEZ BETANCOURT.

En fecha 28-01-2013 (Folio 59 al 62), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia interlocutoria donde niega la admisión del llamamiento forzada del tercero.

En fecha 29-01-2013 (Folio 63 al 64), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto mediante la cual una vez resueltas las cuestiones previas de ser declaradas con sin lugar el demandado deberá contestar la demanda conforme al articulo 35 eiusdem, y para el caso que se declarada con lugar, se suspenderá la causa cuando el proceso llegue al estado de sentencia, conforme a lo estipulado en el articulo 355 ibidem.

En fecha 04-02-2013 (Folio 65), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Eli Quiñónez donde apela a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28-01-2013.

En fecha 04-02-2013 (Folio 66), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió diligencia del co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Nelson Marín Pérez, donde impugna o desconoce documento privado de fecha 11 de julio 2012 que corre al folio 58, impugna los documentos emanados de tercero que obran a los folios 57, 56, 54, 41 al 52 vto.

En fecha 06-02-2013 (Folio 67 al 68), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ AÑEZ ALVAREZ, donde promueve pruebas.

En fecha 07-02-2013 (Folio 69), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dicto auto mediante el cual oyó apelación en un solo efecto se dará cumplimento una vez que la parte interesada indique las copias.

En fecha 07-02-2013 (Folio 70), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora,

En fecha 08-02-2013 (Folios 71 al 80), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial del demandado abogado JOHAN ELI QUIÑONEZ.

En fecha 14-02-2013 (Folio 81) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió diligencia donde indica los folios para la apelación en un solo efecto.

En fecha 15-02-2013 (Folio 82), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 18-02-2013 (Folio 84), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa declaro desierto el acto de traslado y constitución a los fines de la práctica de la inspección judicial.

En fecha 19-02-2013 (Folios 85 al 89), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó sentencia interlocutoria declarando EXTEMPORÁNEA POR ANTELACIÓN la promoción de instrumento privado por parte del demandado el 24-01-2013, cursante en el folio 58 y extemporánea el desconocimiento realizado por la parte actora 14-02-2013, cursante al folio 66.

En fecha 20-025-2013 (Folio 90), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa indicada como fueron las copias por la parte demandada y por el Tribunal.

En fecha 21-02-2013 (Folio 91), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda certificar las copias indicadas por la parte demandada y el tribunal remítase al Tribunal de Alzada. Se libro oficio Nº 37.

En fecha 11-03-2013 (Folios 93 al 96), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa declara sin lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.

En fecha 14-03-2013 (Folios 97 al 107), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió escrito de contestación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 20-03-2013 (Folio 108), el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa devolvió boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS FALCON VELASQUEZ, por cuanto la etapa de esta prueba termino y no consignaron los emolumentos necesarios para e traslado.

En fecha 03-04-2013 (Folio 111) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió escrito de los abogados Nelson Marín y Johan Quiñónez, donde solicita la suspensión de la causa por treinta días continuos a partir de que conste en auto el recibido por secretaria.

En fecha 03-04-2013 (Folio 112), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dicto auto mediante la cual queda suspendida la causa por un lapso de treinta Díaz continuos contados a partir de la presente fecha.

En fecha 07-05-2013 (Folio 113) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa recibió escrito de los abogados Nelson Marín y Johan Quiñónez, donde solicita la suspensión de la causa por quince días continuos a partir de que conste en auto el recibido por secretaria.

En fecha 07-05-2013 (Folio 114), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dicto auto mediante la cual queda suspendida la causa por un lapso de quince días continuos contados a partir de la presente fecha.

En fecha 09-07-2013 (Folio 115), se recibió diligencia del apoderado judicial del demandante abogado Nelson Marín, donde solicita al el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa se pronuncie sobre la cuestión previa opuesta por la demandada con fundamento al articulo 346, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-08-2013 (Folio 116), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dicto auto mediante la cual el no puede hacer pronunciamiento sobre las cuestiones previas por cuanto las mismas ya se efectuaron los pronunciamiento de ley por lo que se encuentra impedido en volver a decidir.

En fecha 16-08-2013 (Folios 118 al 120), el Abogado Rafael Ramírez Medina en su condición de Juez el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa levanto acta mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, ordeno remitir expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con oficio Nº 211.

En fecha 23-09-2013 (Folio 121), este Tribunal dictó auto mediante la cual le da entrada a la presente causa bajo el Nro 01640-C-13

En fecha 26-09-2013 (Folio 122), se dictó auto mediante la cual este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior de fecha 25-04-2013, se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa con base al Artículo 347 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de notificación a las partes y este Tribunal se pronunciara al décimo día siguiente al de hoy una vez conste en autos las ultimas de las notificaciones.

En fecha 07-10-2013 (Folios 125 al 150), se recibió sentencia interlocutoria del Tribunal de Alzada donde declara con lugar la inhibición formulada por el abogado Rafael Ramírez Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 11-10-2013 (Folio 151 al 152), el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de notificación del ciudadano Gustavo Herrera, debidamente firmada por su apoderado judicial Johan Eli Quiñónez.

En fecha 27-11-2013 (Folio 153 al 154), el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de notificación del ciudadano José Luís Falcón, debidamente firmada por su apoderado judicial abogado José Ángel Añez.

Este Tribunal para decidir, observa:

En fecha 26-09-2013 (Folio 122), se dictó auto mediante la cual este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior de fecha 25-04-2013, se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa con base al Artículo 347 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de notificación a las partes y este Tribunal se pronunciara al décimo día siguiente al de hoy una vez conste en autos las ultimas de las notificaciones.

En efecto, vista la sentencia del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual está inserta del folio 58 al 67 de la pieza separada que contiene el cuaderno de apelación, cuya dispositiva expresa:
“ (…)
En consecuencia, se declara la nulidad del auto a quo de fecha 28-01-2013, mediante la cual se niega la petición de llamamientos de terceros por la parte de la demandada y los actos procesales subsiguientes al auto de fecha 29-01-2013, que acuerda resolver la cuestión previa opuesta por la demandada, con base al artículo 346 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente decisión, exclusive, y se repone la causa, al estado que el tribunal de cognición, haga pronunciamiento expreso sobre la referida cuestión previa opuesta por la parte demandada, y previa notificación de las partes.

Queda revocada la decisión interlocutoria, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 28-01-2013.
(…)”

Así las cosas, este Juzgador debe pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada en fecha 24 de enero de 2013, en base al artículo 346 ordinal 7; sin más, inserto del folio 30 al 36 de la primera pieza.

De modo que, en esa oportunidad el demandado a parte de contestar el fondo de la demanda también opuso la señalada cuestión previa, como se aprecia en el encabezamiento de folio 35, intitulado de la Oposición de las Cuestiones Previas, tal situación que ameritó el auto de fecha 28 de enero de 2013, el cual fue anulado por el Tribunal Superior, en los términos citados.

No obstante, se observa que el demandado fue citado en fecha 12 de diciembre de 2012 y tenía 20 días del lapso de emplazamiento a tenor del artículo 344 de la Ley adjetiva, lapso que precluia el 25 de enero de 2013, toda vez que en el tribunal que conocía la causa no hubo despacho el día jueves 20 de diciembre de 2013.

De esa manera, la parte demandada contestó el jueves 24 de enero de 2013 al fondo del asunto y justo en ese mismo escrito de descargo, opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, con la particularidad que no argumentó elementos de hechos y de derecho, es decir, opuso la cuestión previa pura y simplemente, tal como se aprecia concretamente al folio 26 y del 30 al 36 de la pieza principal.

De allí que al contabilizar 5 días de despacho al vencimiento del lapso de emplazamiento correspondiente a la regla de derecho establecida en el artículo 351 de la Ley adjetiva para que la parte actora manifieste sin conviene o contradice, vencía dicho lapso el día 04 de febrero de 2013 y observando que la parte actora ocurrió al tribunal en fecha 06 de febrero de 2013, para promover pruebas en la incidencia probatoria de la cuestión previa opuesta, es evidente que violó la regla de derecho establecida en el parte in fine del señalado artículo, es decir, el silencio de la parte se entenderá como admisión tácita de las cuestiones previas no contradichas expresamente; por lo que, se debe declarar extemporánea la promoción de pruebas opuesta por la parte a actora en la incidencia probatoria, que riela del folio 67 al 68 de la de la pieza principal, toda vez que no contradijo la cuestión previa en la oportunidad correspondiente y no habiendo lugar a la incidencia probatoria . Así se declara.


Ahora bien, observa este Juzgador que la demandada promovió pura y simplemente la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 7, sin argumentación jurídica alguna y menos sin motivos de hechos o de derechos. No obstante, no tiene este Juzgador elemento de hechos para declarar con lugar la identificada cuestión previa, pues, su efecto jurídico conlleva a suspender el juicio cuando llegue al estado de sentencia hasta que se cumpla el plazo o la condición pendiente o bien la cuestión prejudicial, a tenor del 355 de la Ley Adjetiva.

En otros términos, el antiguo principio de la seguridad jurídica y la certeza del derecho, se impone en la presente decisión para declarar que en estos casos si la demandada no aporta elementos de hechos o de derechos para fundamentar la decisión en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Adjetiva; entonces no debe tal silencio u admisión conllevar a deducir indefectiblemente procedente la cuestión previa opuesta. En fuerza a tal motivo de derecho y principios fundamentales del debido proceso, es que este juzgador declara la cuestión previa opuesta en el presente caso y establecida en el artículo 346 ordinal 7, sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Extemporánea la promoción de pruebas opuesta por la parte a actora en la incidencia probatoria y no ha lugar la apertura de la incidencia probatoria sobre la cuestión previa opuesta.

SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente caso., establecida en el artículo 346 ordinal 7 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece (17-12-2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

EL Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.