REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 01170-M-08.
INTIMANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS JUDICIALES


RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NROS 24.185 Y 67.531, RESPECTIVAMENTE.
INTIMADO: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CAUCHOS MONTEGRANDE, C.A., (EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO MANUEL VALERA DE LA TORRE), MANUEL VALERA DE LA TORRE, EN SU CONDICIÓN DE AVALISTA, Y SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES, EN SU CONDICIÓN DE AVALISTA.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-12-08, el cual se recibió por parte del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, una demanda incoada por los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, en su carácter de apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, en contra de la Sociedad Mercantil Centro Cauchos Montegrande, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19-01-2005, bajo el Nº 30, Tomo 1-A, en su carácter de deudor principal y a sus avalistas ciudadanos MANUEL VALERA DE LA TORRE Y SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES.




En fecha 10-12-2008 (Folios 53 al 55), por haber cumplido con las formalidades y dispocisiones de ley se admitió demanda por Cobros de Bolívares por Intimación, presentada por los Abogados Rafael Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 24.158 y 67.531, en contra de la Sociedad Mercantil Centro Cauchos Montegrande, C.A., en la persona de su Presidente y avalista Manuel Valera de la Torre, y del ciudadano Sainth Antonio Rivero Colmenares en su condición de avalista. Asimismo se ordenó librar boleta de citación a los demandados y aperturar cuaderno de medidas (folios 01 al 15 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 14-01-2009 (Folio 58), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21-01-2009 (Folio 59 al 61), se libraron boletas de citación a los demandados: Sociedad Mercantil Centro Cauchos Montegrande, C.A., en la persona de su Presidente y avalista Manuel Valera de la Torre, y del ciudadano Sainth Antonio Rivero Colmenares en su condición de avalista.
En fecha 22-01-2009 (Folio 62), se recibió diligencia del Abogado Rafael Monagas Escalona, en cual solicitó a este Tribunal decretar Medida de Embargo Preventivo.

En fecha 26-02-2009 (Folio 63), el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado ciudadano Sainth Antonio Rivero Colmenares.

En fecha 05-03-2009 (Folio 64 al 97), el Alguacil del Tribunal devolvió compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del ciudadano Manuel Valera de la Torre, en su condición de Presidente de Sociedad Mercantil Centro Cauchos Montegrande, C.A., ya que fue imposible su ubicación.

En fecha 07-05-2009 (Folio 98), se recibió diligencia del ciudadano Manuel Valera de la Torre, debidamente asistido por la Abogada Gladys Álvarez Armas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.923, mediante la cual se dieron por intimado y convinieron en la demanda tantos en los hechos como en el derecho.


En fecha 08-11-2010 (Folio 99), se recibió diligencia del Abogado Rafael Monagas Escalona, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de los demandados.

En fecha 12-11-2010 (Folio 100), se dictó auto mediante la cual se instó a las partes a consignar copia certificada de los estatutos de la Sociedad Mercantil Centro Cauchos Montegrande C.A.

En fecha 07-08-2012 (Folio 101), se recibió diligencia del Abogado Rafael Monagas Escalona, mediante la cual solicitó que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 10-08-2012 (Folio 102), se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal Abogado Rogian Alexander Pérez, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26-11-2013 (Folios 103 al 105), se recibió diligencia del Abogado Rafael Monagas Escalona, en donde solicitó el cierre y archivo de la presente causa, motivado al recibimiento de pago por parte del demandado ciudadano Sainth Antonio Rivero Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.076, en su condición de avalista de la Sociedad Mercantil Centro Cauchos Montegrande, C.A.,. Asimismo solicitó devolución del documento fundamental previa certificación.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
II
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de noviembre de 1988, Ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, en el juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada; O.P.T. 1988, Nº 11, Pág. 131, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.




En virtud de lo antes expuesto, la parte demandante ha dejado expreso, que el demandante ha pagado la totalidad de la deuda y a tal efecto ordenó que se archive el presente expediente, tal como se observa al pie de la diligencia de la interpolación de fecha 26-11-2013, cursante a los folio 103 al 105 de la presente causa.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (ANTES DENOMINADO BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), le otorgan poder judicial el cual se encuentra inserto en el folio 48, el cual le da facultad para desistir.

En consecuencia, tales actuaciones se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 de ejusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En fin, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento de la acción. Así se declara.
III
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN realizada por el ciudadano RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.835, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (ANTES DENOMINADO BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) y la parte accionada ciudadano




SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.076, en su condición de avalista de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CAUCHOS MONTEGRANDE, C.A., Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres día del mes de diciembre del año dos mil trece (03-12-2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.