REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2013-614
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO RAFAEL DIAZ CATARI, titular de la cedula de identidad N° 17.946.332.
ABOGADO ASISTENTE: RIGEL MORA, titular de la Cédula de Identidad V- 14.001.467, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.331.
PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VERA, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.
ABOGADO ASISTENTE: MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 10 de diciembre de 2013, siendo las 2:15 pm, comparece a este acto el ciudadano RODOLFO VERA, asistido por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, en su condición de representante legal de la parte demandada R.V. CONCRETO, C.A.. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano ELIGIO RAFAEL DIAZ CATARI, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada RIGEL MORA, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere subsanada la demanda y admita la misma, a los fines de que fije la celebración de la audiencia en virtud de que todas las partes se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado, ya que tienen la intención de llegar a un acuerdo con la mediación del ciudadano Juez, motivo por el cual la accionada en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Juez oído lo expuesto por las partes, considera procedente lo peticionado y decide admitir la presente demanda en este mismo acto, procediendo en consecuencia a fijar y realizar la audiencia, reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo, obteniendo como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegadas por los demandantes, así como en el cargo que desempeñan, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que percibieron y perciben actualmente como contraprestación y la diferencia que reclaman constituida por el pago y disfrute de las vacaciones, bono vacacional y Utilidades desde la fecha de ingreso hasta el año 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia constituida en el pago y disfrute de las vacaciones, bono vacacional y Utilidades desde la fecha de ingreso hasta el año 2012, en virtud de que las mismas no fueron calculadas con la incidencia del salario promedio para el pago de los días sábados, domingo y de descanso, de acuerdo a lo que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva, y asimismo reclamo los intereses moratorios por la merma que hemos sufrido en nuestro patrimonio con motivo de la depreciación monetaria, y lo cual constituye un principio constitucional de obligatoria imposición. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que el trabajador están egresado, y que fueron pagadas sus prestaciones sociales con motivo a culminación de la relación de trabajo adeudándosele solo este concepto, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ex trabajador ELIGIO RAFAEL DIAZ CATARI la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.206,56), por concepto de cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 con sus respectivos intereses de mora, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que les asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por los Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto al ciudadano ELIGIO RAFAEL DIAZ CATARI, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.206,56), mediante cheque signado con el N° 93135007, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 con sus respectivos intereses de mora, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto, y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LAS PARTES

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE,










LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,