REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000582
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SILVA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.964.385.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLIMACO ANTONIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: 11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 168.437.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A., (IANCARINA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Transito, Agrario y del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo el número 527, folios 56 Vto., al 60 del libro de Registro de Comercio N° 5.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante demanda incoada por el abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA PERALTA, libelo recibido por este Juzgado, en fecha 14 de noviembre de 2013, (f. 27) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 18 de noviembre de este mismo año se dictó Despacho Saneador folio 28, para que la parte actora corrigiera el libelo, ordenándosele lo siguiente, cito:

Omissis (…)”1) Explique en forma detallada que operación aritmética utiliza para obtener los montos de los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones; 2) Especifique como obtiene los 155 días que multiplica por los 1.045,50 según el literal “a” del articulo 142 de la LOTTT; 3) Explique porque no hace el calculo ordenado según el literal “c” del articulo 142 ejusdem.” (…) Omissis

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación en la persona de su apoderado judicial, quien se da por notificado tácitamente en fecha 09-12-2013, al consignar escrito de subsanación (folios 33 al 37). Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal. De la lectura del referido escrito de subsanación, se observa lo siguiente:



a) que el accionante copia textualmente el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras folio 33;

b) que el apoderado actor realiza cálculos del salario promedio diario para deposito de garantía, y del asalario integral folio 34;

c) que en ninguna parte del escrito, explica en forma detallada que operación aritmética utilizó para obtener los montos por los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones; tampoco especifica como obtiene los 155 días que multiplica por Bs. 1.045,50 según el literal “a” del articulo 142 ibídem; de igual manera tampoco explica porque no hace el cálculo ordenado según el literal “c” del articulo 142 ejusdem, tal y como se le ordenó, evidenciándose que no subsanó el libelo en los términos indicados en el Despacho Saneador. Y así se aprecia.

Por lo apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA PERALTA, en contra de INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A., (IANCARINA).

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,