REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000663
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE LUCENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.186.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cedula de identidad N°.V-8.067.620 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.364.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1.986, bajo el Nro. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de diciembre de 1.990, bajo el Nro. 1, Tomo 114-A Sgdo; cambiada su denominación a la actual según se evidencia de asiento inscrito por ante el registro mercantil antes mencionado, en fecha 1 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 71, Tomo 176 A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado: OSCAR CHAVEZ RIVERA. Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.800.991 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.582
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ambas partes, por la parte demandante el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su condición de apoderado judicial, por la parte demandada su apoderado judicial, abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, arriba identificado, carácter el suyo que se evidencia en Autos. Seguidamente el Juez procedió a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El ex trabajador alega prestó servicios personales para la demandada desde el 02 de abril del 2001 hasta el 30 de Noviembre de 2011, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por despido; que para la fecha en que terminó su relación laboral se desempeñaba como "jefe de producción" y devengaba un salario básico mensual de diez mil treinta y tres bolívares sin vencimos (Bs. 10.033,00); que durante su relación de trabajo con la empresa, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción; que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con la empresa, ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Utilidades: Bs 424.762,1.; (ii) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 232.900,39; (iii) Antigüedad: Bs. 220.935.04; (iv) Indemnización por despido: Bs. 117.271,2. SEGUNDA: Por su parte la accionada manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento del ex-trabajador, toda vez que a su decir, el mismo incluye conceptos que fueron totalmente pagados en la oportunidad correspondiente al despido, y así lo manifestó el mismo luego de haber observado las pruebas aportadas y del desprendimiento del contenido de la liquidación de prestaciones sociales; por lo que el accionante solo presentó dudas con respecto al bono de alimentación. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente convenio transaccional implique reconocimiento por parte de la empresa de los hechos alegados o del derecho invocado por el ex-trabajador, toda vez que el mismo así lo manifestó al observar las pruebas aportadas por la accionada, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 40.000,00), que incluye los conceptos descritos por bono de alimentación más una bonificación especial para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- TERCERA: Seguidamente el demandante conviene en aceptar la propuesta formulada por la accionada de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 40.000,00). CUARTA: Vista la aceptación por parte del demandante la accionada ofrece el pago por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 40.000,00) para el día diecinueve (19) de diciembre del año en curso, por ante la URDD de éste Circuito Judicial Laboral. QUINTA: el ex-trabajador conviene y acepta la forma de pago, reconociendo que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de demandada quedan incluidas todas y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la misma. En consecuencia, ambas partes convienen y reconocen que, si como consecuencia del contrato de trabajo durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada anteriormente se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido; y declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento: a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEPTIMA: El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la EMPRESA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él. OCTAVA: Ambas partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA. Finalmente solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,
Abg° Josefina Escalona Escalona,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora,
Apoderado judicial de la Parte Actora,
Apoderado judicial de la parte demandada,
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