REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000047
PARTE ACTORA: ALEXIS TOVAR, JUAN LISCANO, CARLOS COLMENAREZ, CESAR RAMIREZ, JOSE GUEVARA, HOMER VIDAL, ANGEL PULGAR, JOSE CARMONA, NARCISO TOVAR, PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, FREDDY TORRES, NELSON TORRES, RAFAEL TORRES y RAMON PULGAR, titulares de la cédula de identidad números: 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.077.225, 11.847.891, 14.772.713, y 12.262.454, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ECALANTE, titular de la cédula de identidad número 10.901.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09-03-2012, bajo el número 28, tomo 36-A, representada por el ciudadano FRANCISCO ELIEZER HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 10.179.852.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINARES y JOSE LUIS YANEZ, titulares de la cédula de identidad números: 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según los números: 78.133, 165.973 y 155.414, en su orden.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (aumento salarial).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 09:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal ambas partes, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado MARIO ECALANTE, y por la parte demandada el abogado JOSE LUIS YANEZ, en su condición de apoderado judicial, quienes solicitan al Tribunal adelantar la audiencia en la presente causa en virtud de que la misma estaba suspendida por 15 días de despacho, por cuanto están dispuesto a mediar. Seguidamente el Juez acuerda lo solicitado y en consecuencia fija y realiza inmediatamente la audiencia. Iniciada a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego de varias reuniones de las partes con el Juez, estas deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en que una revisados los medios probatorios, y que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 627.520,50, solo se le adeuda a los demandantes la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000,oo), por los conceptos demandados, puesto que el resto le fue cancelado en su oportunidad, de los cuales corresponde a cada accionante la cantidad de Bs. 5.000,oo por concepto de aumento salarial; a tal efecto la parte accionada ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 05 de febrero de 2014. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, así como la cantidad ofrecida, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000, oo), por los conceptos demandados, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado el demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,