REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000732
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO AVECINI REINA, titular de la cédula de identidad No V-4.242.193
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° SANDRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.703.447, inscrita en el Inpreabogado N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 13/10/2000, bajo el Nro. 24, Tomo: 468-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA GRANADO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado N° 55.430.
MOTIVO: Accidente de Trabajo
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2013, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del demandante JOSE ALBERTO AVECINI REINA, y su apoderada judicial abogada SANDRA MARTINEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, en su condición de representante de la de demandada, debidamente asistida por la abogada MARIA GRANADO, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, cualidad que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama indemnización por accidente de trabajo, por traumatismo lumbar y fractura vertebral D12, la cantidad de Bs. 49.621,75; por fractura abierta con amputación parcial de F3 dedo de mano derecha, la cantidad de Bs. 202.447,25, por lucro cesante la cantidad de Bs. 100.000,oo; por daño moral la cantidad de Bs. 100.000,oo para un total que reclama de cuatrocientos cincuenta y dos mil sesenta y nueve bolívares sin céntimos (BS. 452.069,oo). SEGUNDO: ambas partes después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 340.156,55), especificado de la siguiente manera: por daño moral la cantidad de treinta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 35.000,oo); por indemnización por accidente de trabajo según informes de fecha 28-11-2013 y 04-12-2013, emitidos por el INPSASEL, los cuales consigna para que sean agregados al expediente, la cantidad de trescientos cinco mil ciento cincuenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 305.156,55). TERCERO: seguidamente la demandada visto la aceptación por parte del accionante ofrece paga dicha cantidad, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 340.156,55), en cuatro cuotas, cada una por la cantidad de ochenta y cinco mil treinta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 85.039,13), para ser pagados la primera cuota para el 20-01-2014, la segunda cuota para el 26-02-2014, la tercera cuota para el 28-03-2014 y la cuarta cuota para el 28-04-2014. CUARTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada del accidente de trabajo, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de los reclamado en el libelo de la demanda, y nada le adeuda la accionada. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, solicitan se les expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LA REPRESENTANTE DE LA DEMADANDA Y SU APODERADAJUDICIAL
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