REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000237

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SALAS SUAREZ, WILFREDO ALEXIS MENDOZA, GELSI JOSUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, YORBYS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, EDIXON DUBIER MORILLO GUEVARA, ANDERSON JOSE FREITEZ PARGAS, y NELSON ANTONIO RENGIFO CORTEZ, titulares de la cédula de identidad Nros: 15.491.382, 21.058.381, 12.088.198, 14.425.169, 20.390.960, 19.799.549 y 16.565.863, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRELL MEA, JULIO ORTEGA y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.138.605, 15.341.118, y 14.346.447 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado N°. 49.748, 104.178 y 109.642, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 29-04-1993, bajo el N°. 28. tomo 6-APRO, posteriormente modificado mediante acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la de la misma Circunscripción Judicial en fecha: 24-05-1995, bajo el N°. 10. tomo 83-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL TORO RODRÍGUEZ y JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, titulares de la cédula de identidad Nros: 14.480.565 y 13.886.638, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado N°. 142.028 y 101.527en su orden.
MOTIVO: Cobro de diferencia por beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los codemandantes GELSI JOSUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, YORBYS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, ANDERSON JOSE FREITEZ PARGAS, y NELSON ANTONIO RENGIFO CORTEZ, debidamente representados por el abogado JULIO ORTEGA, y por la demandada comparece el abogado JOHAN ALEXANDER LOPEZ, en su condición de apoderado judicial, (todos arriba identificados). Seguidamente el Juez procedió a la celebración de la audiencia preliminar, indicándoles como se realizaría la misma. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de setenta mil ochocientos setenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 70.870,94), solo se le adeuda a los trabajadores la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 39.800,00), por cuanto estos ya han recibidos pagos por los conceptos demandados; sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto la cancelación de la referida cantidad mas el diez por ciento (10%) por concepto de honorarios de abogados, que de ser aceptado por los accionantes serán cancelados en dos partes, la primera parte en este mismo acto y la segunda cuota para el día 06-01-2014. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, debidamente representados de abogado exponen: oído lo manifestado por la representación de la demandada, así como la propuesta efectuada, aceptamos lo propuesto en la cláusula anterior sin embargo el codemandante NELSON ANTONIO RENGIFO CORTEZ; solicita que le haga un único pago por la cantidad de tres mil doscientos bolívares exactos (Bs. 3.200, oo) para el día 19 de diciembre de 2013. TERCERA: seguidamente la Demanda expone “Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por esta representación, esta corrobora entregando en este mismo acto el pago de la primera cuota de la manera siguiente: para el codemandante WILFREDO ALEXIS MENDOZA, un cheque identificado con el número 62037372, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 2.666,67), el cual el demandante recibe conforme, y la segunda cuota por el monto de cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.333,33) para el día 06 de enero de 2014; para el codemandante CARLOS ANTONIO SALAS SUAREZ, un cheque identificado con el número 64037371, del banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 3.000,oo), el cual el demandante recibe conforme, y la segunda cuota por el monto seis mil bolívares exactos (Bs. 6.000,oo) para el día 06 de enero de 2014; para el codemandante EDIXON DUBIER MORILLO GUEVARA, un cheque identificado con el número 01037375, del banco de Venezuela, por la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 1.000,oo), el cual el demandante recibe conforme, y la segunda cuota por el monto dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,oo) para el día 06 de enero de 2014; para el codemandante GELSI JOSUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, un cheque identificado con el número 61037373, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 2.666,67), el cual recibe conforme, y la segunda cuota por el monto cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.333,33) para el día 06 de enero de 2014; para el codemandante YORBYS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, un cheque identificado con el número 12037374, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 2.066,67), el cual recibe conforme, y la segunda cuota por el monto cuatro mil ciento treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 4.133,33) para el día 06 de enero de 2014; para el codemandante ANDERSON JOSE FREITEZ PARGAS, un cheque identificado con el número 43037676, del banco de Venezuela, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 800,oo), el cual recibe conforme, y la segunda cuota por el monto mil seiscientos bolívares exactos (Bs. 1.600,oo) para el día 19 de diciembre de 2013; CUARTA: Con respecto al codemandante NELSON ANTONIO RENGIFO CORTEZ; se acepta hacerle un único pago por la cantidad de tres mil doscientos bolívares exactos (Bs. 3.200,oo) para el día 19 de diciembre de 2013. QUINTA: la parte demandada conviene en pagar el 10% del presente monto por honorarios profesionales al apoderado de la parte actora, por la cantidad de tres mil novecientos ochenta bolívares exactos (Bs. 3.980, oo) para el día 06 de enero de 2014. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la presente mediación aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca. SEPTIMA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente mediación. Asimismo como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como también la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en el presente acto. Una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,

Abg. Antonio Maria Herrera Mora,

Los Presentes
La Parte Actora y su Apoderado Judicial,




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,