REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000487
PARTE OFERIDA: RUBEN ARTURO MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.584.510
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUBEN RAFAEL MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.690.576, inscrita en el Inpreaboado con el N° 173.007
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2013 siendo las 2:20 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN PABLO ROSALES ESSER, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el Abogado. RUBEN RAFAEL MIRANDA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ARTURO MIRANDA GOICOCHEA, cualidad que consta según poder presente en original y copia a los fines de que la copia sea agregada al expediente, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajador oferído y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO se da expresamente por notificado del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE, y solicita al Juzgado se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes. SEGUNDO: EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de en el renglón de Gerente de Sucursal Socopo, desde 10 de Enero del 2012 hasta el día 15 de Noviembre del 2013, fecha en la que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que su último último sueldo básico mensual, fue la cantidad de tres mil cuatrocientos bolivares (BS. 3.400,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 113,33), sin embargo, tomando en cuenta las incidencias salariales variables por cobranzas en oficina, bono vacacional, recargo de día feriado y participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de (Bs. 1.232,81) y un último salario integral mensual de (Bs. 31.625,48). El tiempo efectivo de trabajo y servicios prestados fue de 1 año, 10 meses y 5 días. TERCERO: Ante tal situación y como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a mi representada con el EXTRABAJADOR, acogiéndonos al Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales y por mandato de la LOTTT se procedió a calcular el régimen prestacional que mas beneficiaba al trabajador, resultando: Régimen Prestacional de Garantía conforme ART. 142. Lit a) LOTTT 2012 : (Bs. 91.463,87). Régimen Prestacional de Garantía conforme Art. 142 Lit c) LOTTT 2012: (Bs. 73.968,60) no obstante considerando otros conceptos laborales y haciendo los descuento por anticipos de prestaciones sociales, descuentos de ley y otros conceptos que el trabajador adeuda a la empresa y el mismo reconoce como válidos le corresponde un monto neto de doscientos mil cuatrocientos seis bolívares con 05/ctms (Bs. 200.406,05) discriminados de la siguiente manera.
Los mismos incluyen todos y los únicos conceptos, acreencias o sumas de dinero que pudieron haberse derivado durante el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral entre EL EXTRABAJADOR con LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A y/o cualquier otra entidad de trabajo relacionada con esta y la cual comenzó el 10 de Enero del 2012 hasta el día de su renuncia voluntaria el 15 de Noviembre del 2013, desempeñándose en una Jornada de Trabajo en horario comprendido de LUNES A VIERNES, entre las 7:00 AM a 12:00M y de 2:00 PM a 5:00 PM, teniendo como día de Descanso los sábados y domingos. En este estado interviene el TRABAJADOR OFERIDO debidamente asistido por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 05/CTMS (Bs. 200.406,05) mediante cheque signado con el Nº 00069669, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108 0946 16 090000018, del Banco Provincial y de fecha 10 de Diciembre del 2013 voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. CUARTA: Asímismo, queda convenido aceptado y reconocido por parte del trabajador que dentro de la suma de dinero que recibe en este acto se encuentra incluida cualquier diferencia de dinero que la empresa deba al trabajador en razón a estos conceptos señalados, pues todos y cada uno de ellos fueron oportunamente cancelado durante el tiempo en que prestó servicio con la empresa y la cual comprende un tiempo de servicio 1 año, 10 meses y 5 días. Esto es desde la fecha de ingreso hasta el día de su renuncia voluntaria, fecha esta última en la que se da por extinguida la relación y/o contrato de trabajo con ocasión al cargo que venía ejerciendo como gerente de sucursal socopo y en la cual devengó un salario fijo más una porción de salario variable. Razón por la cual el trabajador alega y acepta que la empresa le pagó oportunamente las sus utilidades anuales años 2012,2013 el total de los salarios variables (comisiones o incentivos) e incluso cualquier factor, diferencia o incidencia salarial por concepto de complemento a pagos que debieron imputarse a los días sábados, domingos y feriados, horas extra acumulados mensualmente y generados durante la vigencia de la relación laboral y especialmente los que derivaron de la porción variable de su salario, cuya cantidad de días y montos son previamente conocidos y se dan por reproducidos y aceptados por las partes en el presente acuerdo. En consecuencia aquellos conceptos laborales no discriminados o mencionados en la cláusula tercera de esta transacción, no se reflejan ya que los mismos no se adeudan y por tanto la empresa no le debe absolutamente más nada al TRABAJADOR por esos conceptos pues con la cantidad de dinero que recibe en este acto, vale decir, DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 05/CTMS (Bs. 200.406,05) se encuentran incluidos esas diferencias o cualquier otra incidencias que de ellas se hayan producido en sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses (etc), en virtud que la suma de dinero que el EXTRABAJADOR recibe de su EMPLEADOR alcanza un acuerdo que pone fin a cualquier litigio o reclamo pendiente y previene o evita una actual o futura exigencia patrimonial u económica relacionada con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre ambos, por tanto y de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, las partes convienen en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó y cualquier cantidad en más o en menos entregado y recibida en este acto quedara a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida en el presente asunto. QUINTA: Por consiguiente a lo anteriormente expresado y en función de los conceptos discriminados, mencionados o inferidos expresamente en las clausulas anteriores y cuyos argumentos o supuestos de hecho razonablemente fueron detallados, desgajados y mencionados, siendo tales premisas una manifestación reciproca y declaración de buena fe procesal en la que prevalece la autonomía de las partes, en tanto que la entidad de trabajo como el trabajador se encuentran conscientes de no estar violentando principios constitucionales del derecho laboral y no sé atenta contra el orden público. En ocasión a estos razonamientos jurídicos y socioeconómicos propios del derechos laboral, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación u contrato de trabajo, su legislación, reglamentación, por ende, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente cláusula tercera y acta transaccional. Con la cantidad de dinero establecidas y señaladas anteriormente quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios, diferencias, sueldos, comisiones, diferencia por días de descanso, sábados y feriados e indemnizaciones que le corresponde recibir al oferido, con ocasión de la relación de trabajo que la unió a la oferente, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial. SEXTA: EL TRABAJADOR OFERIDO acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo. SEPTIMA: Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos.
Asimismo OFERIDO renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que los unió. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. OCTAVA: ambas partes declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA: amas partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA PRIMERA: El oferido manifiesta que a la presente fecha se encuentra en excelente estado de salud y no presente ningún tipo de dolencia, enfermedad o incapacidad laboral temporal o definitiva derivada con ocasión al cargo desempeñado en la entidad de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., y por tal motivo no se realizó los exámenes post-empleo que le fueron requeridos por la entidad de trabajo de manera oportuna después de su renuncia. DECIMA SEGUNDA: En virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, las partes solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
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PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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