REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000484
PARTE OFERIDA: LUIS ERNESTO ALMEIDA MACIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.872.644.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA FRIAS, titular de la Cédula de Identidad No V-20.390.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 196.474.
PARTE OFERTANTE: DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Septiembre del año 2005, bajo el Nº 52, tomo 177-A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERTANTE: ciudadana LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 11.540.957; actuando en este acto en mi carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A, debidamente asistida por la abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 12.971.192.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, Dieciocho de Diciembre de 2013, siendo las 11:30 am, comparece a este acto la Representante Legal de la PARTE OFERTANTE, ciudadana LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ, antes identificada; actuando en este acto en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A, debidamente asistida por la abogada LUZ KARIME ROJAS. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano LUIS ERNESTO ALMEIDA MACIA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada SILVIA FRIAS, ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar una Audiencia por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: que efectivamente el Ciudadano LUIS ERNESTO ALMEIDA MACIA, ya identificado; ingreso a laborar en la empresa en fecha Quince (15) de Abril del año 2013, desempeñándose para la misma en el cargo de Facturación, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm ; devengaba un último salario mensual de cinco mil cien bolívares (Bs. 5.100,00), es decir un Salario Diario de ciento setenta bolívares (Bs.170,00) y un salario integral diario de ciento noventa y un bolivares con setenta y dos céntimos (Bs. 191,72); con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Abril 2008 donde nace la obligación del depósito trimestral.
AÑO MES PERCEP SALA ALIC UTIL ALIC BONO VAC SALARIO INTEG DIAS ANTIG MES ANTIG ACUM ANTIC BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTER
0,00
2008 ABRIL 26,67 1,11 0,52 28,30 0,00 0 0,00 18,35 0,00
MAYO 26,67 1,11 0,52 28,30 0,00 0,00 0 0,00 20,85 0,00
JUNIO 26,67 1,11 0,52 28,30 0,00 0,00 0 0,00 20,09 0,00
JULIO 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 141,50 0 141,50 20,30 2,39
AGOT 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 283,00 0 283,00 20,09 4,74
SEPT 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 424,50 0 424,50 19,68 6,96
OCT 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 566,00 0 566,00 19,82 9,35
NOVI 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 707,50 0 707,50 20,24 11,93
DICI 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 849,00 0 849,00 19,65 13,90
2009 ENERO 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,50 990,49 0 990,49 19,76 16,31
FEB 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17 1149,66 0 1149,66 19,98 19,14
MARZO 30,00 1,25 0,58 31,83 5 159,17 1308,83 0 1308,83 19,74 21,53
ABRIL 30,00 1,25 0,67 31,92 5 159,58 1468,41 0 1468,41 18,77 22,97
MAYO 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,30 1645,71 0 1645,71 18,77 25,74
JUNIO 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,30 1823,01 0 1823,01 17,56 26,68
JULIO 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,30 2000,30 0 2000,30 17,26 28,77
AGO 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,30 2177,60 0 2177,60 17,04 30,92
SEPT 36,67 1,53 0,81 39,01 5 195,06 2372,66 0 2372,66 16,58 32,78
OCT 36,67 1,53 0,81 39,01 5 195,06 2567,73 0 2567,73 17,62 37,70
NOVI 36,67 1,53 0,81 39,01 5 195,06 2762,79 0 2762,79 17,05 39,25
DICI 36,67 1,53 0,81 39,01 5 195,06 2957,86 0 2957,86 17,05 42,03
2010 ENERO 36,67 1,53 0,81 39,01 5 195,06 3152,92 0 3152,92 16,74 43,98
FEB 36,67 1,53 0,81 39,01 5 195,06 3347,98 0 3347,98 16,65 46,45
MARZO 50,50 2,10 1,12 53,73 5 268,63 3616,62 0 3616,62 16,44 49,55
ABRIL 50,50 2,10 1,26 53,87 7 377,07 3993,68 0 3993,68 16,23 54,01
MAYO 50,50 2,10 1,26 53,87 5 269,33 4263,02 0 4263,02 16,40 58,26
JUNIO 50,50 2,10 1,26 53,87 5 269,33 4532,35 0 4532,35 16,10 60,81
JULIO 50,50 2,10 1,26 53,87 5 269,33 4801,68 0 4801,68 16,34 65,38
AGO 50,50 2,10 1,26 53,87 5 269,33 5071,02 3500 1571,02 16,28 21,31
SEPT 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 1855,44 0 1855,44 16,10 24,89
OCT 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 2139,87 0 2139,87 16,38 29,21
NOVI 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 2424,30 0 2424,30 16,25 32,83
DICI 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 2708,72 0 2708,72 16,45 37,13
2011 ENERO 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 2993,15 0 2993,15 16,29 40,63
FEB 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 3277,58 0 3277,58 16,37 44,71
MARZO 53,33 2,22 1,33 56,89 5 284,43 3562,00 0 3562,00 16,00 47,49
ABRIL 53,33 2,22 1,48 57,03 9 513,30 4075,30 0 4075,30 16,37 55,59
MAYO 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83 4396,14 0 4396,14 16,64 60,96
JUNIO 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83 4716,97 0 4716,97 16,09 63,25
JULIO 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83 5037,80 0 5037,80 16,52 69,35
AGO 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83 5358,64 0 5358,64 15,94 71,18
SEPT 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 5711,55 0 5711,55 16,00 76,15
OCT 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 6064,47 0 6064,47 16,39 82,83
NOVI 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 6417,39 0 6417,39 15,43 82,52
DICI 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 6770,30 5900 870,30 15,03 10,90
2012 ENERO 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 1223,22 0 1223,22 15,70 16,00
FEB 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 1576,14 0 1576,14 15,80 20,75
MARZO 66,00 2,75 1,83 70,58 5 352,92 1929,05 0 1929,05 14,97 24,06
ABRIL 66,00 2,75 2,02 70,77 11 778,43 2707,49 0 2707,49 15,41 34,77
MAYO 76,67 6,39 3,19 86,25 0,00 2707,49 0 2707,49 15,63 35,27
JUNIO 76,67 6,39 3,19 86,25 0,00 2707,49 0 2707,49 15,38 34,70
JULIO 76,67 6,39 3,19 86,25 15 1293,81 4001,29 0 4001,29 15,35 51,18
AGO 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 4001,29 0 4001,29 15,57 51,92
SEPT 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 4001,29 0 4001,29 15,65 52,18
OCT 100,00 8,33 4,17 112,50 15 1687,50 5688,79 0 5688,79 15,50 73,48
NOVI 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 5688,79 0 5688,79 15,29 72,48
DICI 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 5688,79 7000 -1311,21 15,06 -16,46
2013 ENERO 100,00 8,33 4,17 112,50 15 1687,50 376,29 0 376,29 14,66 4,60
FEB 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 376,29 0 376,29 15,47 4,85
MARZO 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 376,29 0 376,29 14,89 4,67
ABRIL 100,00 8,33 4,44 112,78 15 1691,67 2067,96 0 2067,96 15,09 26,00
MAYO 120,00 10,00 5,33 135,33 0,00 2067,96 0 2067,96 15,07 25,97
JUNIO 120,00 10,00 5,33 135,33 0,00 2067,96 0 2067,96 14,88 25,64
JULIO 120,00 10,00 5,33 135,33 15 2030,00 4097,96 0 4097,96 14,97 51,12
AGO 120,00 10,00 5,33 135,33 0,00 4097,96 0 4097,96 15,53 53,03
SEPT 120,00 10,00 5,33 135,33 0,00 4097,96 0 4097,96 15,13 51,67
OCT 120,00 10,00 5,33 135,33 15 2030,00 6127,96 0 6127,96 14,99 76,55
NOVI 170,00 14,17 7,56 191,72 0,00 6127,96 0 6127,96 14,99 76,55
DICI 170,00 14,17 7,56 191,72 15 2875,83 9003,79 0 9003,79 14,99 112,47
2.585,99
Prestaciones de Antigüedad 9.003,79
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad 2.585,99
11.589,78
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 9.003,79
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de cinco(05) año y ocho(08) mes, correspondiéndole 30 días de salario por cada año o fracción superior a seis (6) meses, calculados así: cinco (05) año y ocho(08) mes x 30 días anuales, arrojando la suma de 180 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 191,72),(como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: DISTRIBUIDORA CESAR PART´S C.A
Trabajador: LUIS ERNESTO ALMEIDA MACIA
C.I. No. V- 18.872.644
Ingreso 15/04/2008
Egreso: 13/12/2013
Motivo de Egreso: Renuncia
Tiempo de Servicio: Cinco (5) año y Ocho (8) meses
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
AÑO Mes SALARIO INTEGRAL
5 años 8 Meses 191,72
PRESTACIONES TOTAL
5 años y 8 meses X 30 días = 180 Días
180 Días X 191,72 (Salario Integral)= Bs. 34.509,60
Sub – total= 34.509,60 – 16.400 (Anticipos)=
TOTAL= 18.109,60
Dicha suma de dinero Superior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, es la cantidad de dieciocho mil ciento nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 18.109,60); (Antigüedad) ) por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 2.585,99 y otros conceptos laborales: 19 Días de Vacaciones 2013 Art.196 L.O.T.T.T, a razón de Bs 3.230,00; 19 Días de Bono Vacacional 2013 Art.192, a razón de Bs. 3.230,00; 30 días de Utilidades 2013 a razón de Bs.5100,00; 30 días de Preaviso del 12/11/13 al 12/12/13 a razón de Bs. 5.100,00; por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 34.125,59); que le es acreditado en cheque de Gerencia de características ya especificadas, por los montos y conceptos antes mencionados, así mismo el beneficio de Alimentación fue recibido por el ex trabajador en su oportunidad. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA declara que es cierto y reconoce lo manifestado por la parte ofertante en su cláusula primera, referido entre otros al cargo, salario devengado, horario, inicio y culminación de la relación laboral y reconoce que se le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa en fecha Doce (12) de Noviembre del año 2013, los conceptos laborales que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales anteriormente detallados en la cláusula primera. TERCERA: LA PARTE OFERTANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, así mismo LA PARTE OFERIDA declara que la parte ofertante ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento CUARTA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 34.125,59), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, QUINTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado por cuanto repito las utilidades y el bono de alimentación lo recibí conforme en su oportunidad, dichos conceptos se encuentran especificados con exactitud en el cuadro de prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales antes. SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la DISTRIBUIDORA CESAR PART´S C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente acta las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo acordado en la presente acta, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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