REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000492
PARTE OFERIDA: RAMONA ASTECIA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.000.621.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARILYN EREU SILVA, titular de la cédula de identidad No. 11.083.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.702.
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EZEQUIEL ZAMORA, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-06-1995, anotado bajo el Nº 25, Tomo 1-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: ANTONIO JOSE GAMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.369.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 18 de diciembre del 2013, siendo las 02:00 pm., comparecen por ante este Juzgado, ambas partes, por la parte oferente por UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EZEQUIEL ZAMORA, S.R.L., el ciudadano ASDRUBAL RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.547.201, en su condición de representante legal, asistido por el abogado ANTONIO JOSE GAMEZ, y por la parte oferida comparece la ciudadana RAMONA ASTECIA GIL, debidamente asistida por la abogada MARILYN EREU SILVA, arriba identificados quienes solicitan al juez se sirva celebrar una audiencia conciliatoria, y en el caso de ser posible entregar el pago de lo consignado en la oferta real de pago. En este estado el juez acuerda lo solicitado y celebra la audiencia, se les concedió el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Oferido asistido de abogado expone que acepta conforme en este acto el ofrecimiento hecho por la oferente, por la cantidad de veintitrés mil Bolívares exactos (Bs.23.000,oo). SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA, asistida de abogado expone en vista de la aceptación del oferido ofrece pagar dicha cantidad mediante cheque de gerencia Nº 10043803, girado contra la cuenta Nº 01050115612115043809, del Banco de mercantil, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos reflejados en el escrito de oferta real de pago. TERCERA: El oferido asistido por su abogado declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y convención colectiva vigente. CUARTA: EL OFERIDO asistido de abogado declara que en el pago que recibe en este acto es para cubrir el pago de sus beneficios laborales y que nada se le adeuda por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Leyes vigentes y sus respectivos reglamentos, asi como ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. SEPTIMA: Todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
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PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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