REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2013-000648
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FIGUEREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.543.929.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.771.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DONATELLO, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-10-1999, quedando inserta bajo el Nro. 39, Tomo 87-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.789.751, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.888.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

SENETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 19 de diciembre del año 2013, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente, la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEREDO PEREZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARL SILVA. Igualmente en este acto comparece el ciudadano NICOLAS GUSTAVO D´HOY AGÜERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.730.694, en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistido por la Abogada DIANEL MELENDEZ, antes identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa DESARROLLO DONATELLO, C.A., indemnización por enfermedad ocupacional la cual manifiesta padecer referente a Hernia Discal L5 Y S1, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como operador de maquinaria pesada, siendo despedido de su puesto de trabajo en fecha 10 de diciembre del año 2.013, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acumulados así como enfermedad ocupacional y daño moral que reclama todo por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 1.203.462,64), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: la parte demandante a través de su abogado asistente y la representación judicial de DESARROLLOS DONATELLO, C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A) 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal a) y b) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La LOTTT arroja un total acumulado de trescientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho bolívares con 29/100 (Bs. 322.788,29); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de setecientos setenta y tres bolívares con 71/100 (Bs. 773,71). 3) Por concepto de Utilidades del periodo 2013, un total de treinta mil novecientos sesenta y ocho bolívares con 11/100 (Bs. 30.968,11); 4) Por vacaciones fraccionadas la cantidad de 27,5 días periodo 20012/2013, a un salario diario de Bs. 357,22, para un total de nueve mil ochocientos treinta y un bolívares con 80/100 (BS. 9.831,80); 5) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 2.012/2.013, la cantidad de 48,58 días, a un salario de Bs. 357,52, para un total de diecisiete mil trescientos sesenta y ocho bolívares con 32/100 (Bs. 17.368,32); 6) Dos 2 días de salario pendientes por cancelar, por la cantidad de seiscientos cincuenta y seis bolívares exactos (BS. 656,00);7) Por concepto de indemnización por despido injustificado la empresa cancela en este acto al cantidad de trescientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho bolívares con 29/100 (Bs. 322.788,29). Todo esto suma un total general de setecientos cinco mil ciento setenta y cuatro bolívares con 52/100 (Bs. 705.174,52). A este monto hay que deducirle la cantidad de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y un bolívares con 08/100 (Bs. 96.851,08), correspondientes a los siguientes conceptos: 1) Por Aporte a Seguro Social Bs. 26,24; 2) Por aporte a Sindical 10,68; 3) Aporte Banavih Bs. 343,47; 4) Aporte INCES Bs. 32,45); 5) Anticipos de Prestaciones recibidos a lo largo de la relación de trabajo Bs. 70.613,92; 6) Anticipo de Utilidades Bs. 24.477,31. Quedando un total a cancelar por prestaciones sociales de seiscientos ocho mil trescientos veintitrés bolívares con 44/100 (Bs. 608.323,44), monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis bolívares con 56/100 (Bs. 491.676,56), por concepto de indemnización por daño tanto material, moral, lucro cesante que le corresponda al trabajador por ocasión de la enfermedad que viene padeciendo Hernia Discal L5 Y S1. En consecuencia, el monto de cuatrocientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis bolívares con 56/100 (Bs. 491.676,56), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico Hernia Discal L5 Y S1. CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA reconoce, que debe concederle al DEMANDANTE por la enfermedad que padece, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de cuatrocientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis bolívares con 56/100 (Bs. 491.676,56), que LA EMPRESA ha ofrecido para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma cláusula. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,00), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 27675667, a favor del demandante FIGUEREDO PEREZ ANTONIO JOSE, del Banco de Venezuela, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01020165910004161796. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, y por la enfermedad padecida, por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, de acuerdo a la Certificación de Enfermedad Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Portuguesa Cojedes, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho además, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., por los conceptos explanados en libelo de la demanda. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA

Los Comparecientes
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE