PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001372
SOLICITANTES: MIGUEL DE JESÚS BRICEÑO MIJARES y YUSMERY COROMOTO GIL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.585 y V-20.258.916, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 191.021.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos MIGUEL DE JESÚS BRICEÑO MIJARES Y YUSMERY COROMOTO GIL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.585 y V-20.258.916, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.722; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Se deja constancia de la opinión expresa del niño IDENTIDAD OMITIDA POR LEY de cuatro (04) años de edad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR LEY , de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YUSMERY COROMOTO GIL DELGADO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma amplia para el padre, quien podrá visitarlos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades del niño, tales como alimentación, descanso, merienda, reposo, etc., de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios de medicina, consulta médica, vestuario, calzado, recreación y todo lo que necesita para su mejor desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes no declaran la existencia de bienes muebles o inmuebles durante su unión conyugal que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Ma Alej.-
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