PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2012-000661

SOLICITANTE: MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.105.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 03 de julio de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.647.105, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 2, casa Nº 14, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 04 de julio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de julio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte inserto al folio 14 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 02 de diciembre de 2.013 a las 11:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de nueve (09) años de edad, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante, ciudadana MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a la omisión material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de nueve (09) años de edad, a quien se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 02 de diciembre de 2.013, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 2.004, inserta bajo el Nro 17.705, presenta un error material consistente en: ÚNICO: La omisión en la identificación de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, por cuanto se transcribió lo siguiente “TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- NO PORTA” debiendo asentar en el acta de nacimiento lo siguiente “TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.647.105”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se asiente en la misma la omisión material de transcripción antes señalada.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con un ejemplar en copia simple, del acta de nacimiento de la niña expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, así mismo una copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 2.004, inserta bajo el Nro 17.705, en el cual deberá asentarse: La omisión en la identificación de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana MARÍA ANDREINA RANGEL GONZÁLEZ, por cuanto se transcribió lo siguiente “TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- NO PORTA” debiendo asentar en el acta de nacimiento lo siguiente “TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.647.105”.
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-