PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001452
SOLICITANTES: JORGEN ALBERTO PERAZA SILVA y ANA YELITZA QUINTERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.824.416 y V-20.415.902, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JORGEN ALBERTO PERAZA SILVA y ANA YELITZA QUINTERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.824.416 y V-20.415.902, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de cuatro (04) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana ANA YELITZA QUINTERO RIVERO llevará a su hija ANA HORGELIS PERAZA QUINTERO a casa de su padre JORGEN ALBERTO PERAZA SILVA los días viernes a las 04:00 p.m., y el ciudadano JORGEN ALBERTO PERAZA SILVA la regresará con su madre ANA YELITZA QUINTERO RIVERO los domingos a las 04:00 p.m., este acuerdo comenzará a tener efecto a partir del día 29/11/2.013 y se realizará cada quince (15) días. SEGUNDO: Los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, las partes conversaran previamente para acordar de formar conciliatoria la manera (días y horas) en que la niña IDENTIDAD OMITIDA POR LEY compartirá con ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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