PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-V-2013-000355

DEMANDANTE: LUIS MARÍA GONZÁLEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.244.819.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.063.
DEMANDADO: MARISELA DEL CARMEN SÁNCHEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.619.490.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.


Vista el acta que antecede de fecha 12 de diciembre de 2.013 mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: LUIS MARÍA GONZÁLEZ MONTES y MARISELA DEL CARMEN SÁNCHEZ MARÍN, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; los mismos manifestaron en voz unánime su deseo de desistir del presente procedimiento y solicitando el desglose de los ejemplares originales con sello húmedo consignados al inicio de la demanda.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano LUIS MARÍA GONZÁLEZ MONTES, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el desglose de las documentales originales con sello húmedo consignadas por la parte actora al inicio del proceso y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-