PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2013-000285

PARTE DEMANDANTE: MARIANGELI POLEO ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.952.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Manuel Atahualpa Jaen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.693.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MEJÍA POSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio José Luis Arocha Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.450.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 10 de diciembre de 2.013, por la ciudadana MARIANGELI POLEO ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.952, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Manuel Atahualpa Jaén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.693, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 07 de agosto de 2.013 en contra del ciudadano ALEXANDER MEJÍA POSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.634
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana MARIANGELI POLEO ORAÁ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, verificada como ha sido el desistimiento voluntario de la parte actora en el proceso, esta juzgadora acuerda dejar sin efecto la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación pautada para la fecha 04 de diciembre de 2.013 a las 09:00 a.m. mediante auto inserto al folio 24 del expediente. Así mismo se ordena el desglose de las documentales originales consignadas por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de los mismos.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-