PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001268
SOLICITANTE: LUDIS ELENA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.074.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 29 de octubre de 2.013, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la ciudadana LUDIS ELENA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.908.074, domiciliada en el Barrio República, calle 3, casa s/n, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 30 de octubre de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de noviembre de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 09 de diciembre de 2.013 a las 11:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión del adolescentes y los niños arriba identificados, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante, ciudadana LUDIS ELENA REALES, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, a quienes se les escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana LUDIS ELENA REALES, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 09 de diciembre de 2.013, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en los ejemplares de las actas de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposan en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante los años 2.002, 2002, 2.004 respectivamente, inserta bajo los Nro 27, Folio 28 fte el primero, Nro 28, Folio 29 fte el segundo, Nro 406, 51 fte el tercero, presentan errores materiales consistentes en: La modificación en la transcripción de la nacionalidad y del número de la cédula de identidad de la madre del adolescente y los niños antes identificados, ciudadana LUDIS ELENA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.074, por cuanto al momento de presentar a sus hijos, la madre contaba con nacionalidad colombiana, y el número de la cédula de identidad Nº E: 83.090.173, y siendo que mediante Gaceta Oficial Nº 5770 Extraordinario publicada en fecha 18/05/2.0005, le fue otorgada la Carta de Naturaleza a la referida ciudadana, siendo ahora de nacionalidad venezolana y cédula de identidad Nº V-24.908.074; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se modifiquen en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copias simples de los ejemplares de las actas de nacimiento del adolescente y los niños en mención, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, copia simple de la Gaceta Oficial Nº 5.770 Extraordinario publicada en fecha 18/05/2.005 y copia simple de la cédula de identidad de la madre, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana LUDIS ELENA REALES, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante los años 2.002, 2002, 2.004 respectivamente, inserta bajo los Nro 27, Folio 28 fte el primero, Nro 28, Folio 29 fte el segundo, Nro 406, 51 fte el tercero, en las cuales deberá corregirse: La modificación en la transcripción de la nacionalidad y del número de la cédula de identidad de la madre del adolescente y los niños antes identificados, ciudadana LUDIS ELENA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.074, por cuanto al momento de presentar a sus hijos, la madre contaba con nacionalidad colombiana, y el número de la cédula de identidad Nº E: 83.090.173, y siendo que mediante Gaceta Oficial Nº 5770 Extraordinario publicada en fecha 18/05/2.0005, le fue otorgada la Carta de Naturaleza a la referida ciudadana, siendo ahora de nacionalidad venezolana y cédula de identidad Nº V-24.908.074.
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-
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