PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-001434
SOLICITANTE: YSIDRO JESÚS VILLEGAS.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Verónica Martínez de Jeffers.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 29 de noviembre de 2.013, se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentado por el ciudadano YSIDRO JESÚS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.375.236, domiciliado en Tucupido, sector Vega del Cobre, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de catorce (14) años de edad, previamente asistido por la Abogado Verónica Martínez de Jeffers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, solicitando la designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a sus menores hijos, anteriormente identificados bajo su patria potestad.
Corresponde a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto civil por lo que en fecha 29 de noviembre de 2.013 se le da entrada, y se admite en fecha 06 de diciembre de 2.013, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para la fecha 17 de diciembre de 2.013, a las 11:30 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía del ciudadano RAFAEL TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.402.602, domiciliado en Tucupido, sector La Sabana, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y así mismo se acordó escuchar la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de catorce (14) años de edad, quien así mismo deberá comparecer a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante, ciudadano YSIDRO JESÚS VILLEGAS, plenamente identificado en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURADO AD-HOC, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de catorce (14) años de edad, quienes opinaron favorablemente en el presente asunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo compareció el ciudadano RAFAEL TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.402.602, en su condición de tío de los adolescentes, y en su carácter de postulado para el cargo de CURADOR AD-HOC de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de catorce (14) años de edad, quien aceptó el cargo al cual fue designado.
En el día de hoy, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente: Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por el ciudadano postulado al cargo de Curador Ad-Hoc, habiéndose oído la opinión favorable de los adolescentes, previamente identificados y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente a los ejemplares de las actas de nacimiento de los adolescentes anteriormente identificados, cursantes a los folios 05 y 06 del expediente, las cuales demuestran la filiación existente entre el solicitante y los adolescentes, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requieren de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ciudadano: RAFAEL TORRES HERNÁNDEZ para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; de los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de catorce (14) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto la parte postulada no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Curatela y designar al ciudadano RAFAEL TORRES HERNÁNDEZ en el cargo anteriormente señalado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de catorce (14) años de edad, al ciudadano: domiciliado en Tucupido, sector La Sabana, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en su condición de tío de los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena al Curador designado, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios de los adolescentes en cuyo beneficio se aperturó el presente procedimiento a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que los mismos no poseen bienes que inventariar.

CUARTO: Tómese el Juramento de Ley al designado en el Cargo de Curador-Ad Hoc.
Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley al Designado, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la Audiencia Única.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-