PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001491
SOLICITANTES: AUGUSTO JOSÉ PÉREZ LINAREZ y MARIANA SARAHI TOVAR MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.893.811 y V-26.992.464, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ PÉREZ LINAREZ y MARIANA SARAHI TOVAR MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.893.811 y V-26.992.464, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (1) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano AUGUSTO JOSÉ PÉREZ LINAREZ buscará a su hija los viernes a las 05:00 p.m., y la regresará con su madre la ciudadana MARIANA SARAHI TOVAR MARÍN los domingos a las 05:00 p.m., con el fin de compartir con ella y la familiar paterna, el mismo se hará efectivo a partir del día 08/11/2.013. SEGUNDO: Los días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, las partes deberán ponerse de acuerdo previamente con el fin de de poder disfrutar ambos padres de compartir con su hija en igualdad de condiciones y de manera armónica. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-
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