PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000311
DEMANDANTE: MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.589.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JULIO CLORALDO TORO ZARATE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.980.
DEMANDADA: JENDIRSON JOSÈ BARRIOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.337.962.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles dieciocho (18) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de DIVORCIO CONTENCIOSO de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil JOSÉ RODOLFO REINA y dejo constancia que no compareció la parte demandante ciudadana MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.589, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado ciudadano JENDIRSON JOSÈ BARRIOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.337.962, quien no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, el cual se encuentra debidamente notificado de acuerdo a boleta que consta al folio Nº 16 del expediente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza, y el Alguacil José Rodolfo Reina, y así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Seguidamente este Tribunal señala que el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. “…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 a.m).
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Técnico audiovisual, Alguacil,
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
|