PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001504
SOLICITANTES: IRENEO JOSÉ RIVERO RIVERO y GRIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.722.374 y V-16.208.187, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: IRENEO JOSÉ RIVERO RIVERO y GRIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.722.374 y V-16.208.187, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ofrece aumentar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en el mes de agosto aportará vestido, calzado y útiles escolares y en el mes de diciembre aportará vestido, calzado y presente navideño. SEGUNDO: La cantidad que aportará el ciudadano IRENEO JOSÉ RIVERO RIVERO será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana GRIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍAS, en la entidad bancaria Mercantil Nº de cuenta 01050059150059380063. TERCERO: En relación a los demás gastos médicos, medicina, serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. CUARTO: Se comprometen ambos padres a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de los niños. Así mismo la ciudadana GRIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍAS, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y el niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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