PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º




ECASUNTO: PP01-V-2009-000158

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.652.702 y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, iniciado en fecha 16/03/2.009, a través de solicitud presentada por el Abg. Emilio Morles, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente, Familia e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se constata que en fecha 20/10/2.009 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró Con Lugar la Colocación Familiar de las referidas adolescentes, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN COLMENARES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.553, domiciliada en el Barrio El Progreso, sector II, calle 19 de esta ciudad de Guana, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Consta en autos, acta de comparecencia de fecha 02 de octubre de 2.013, inserta al folio 54 del expediente, mediante el cual se deja constancia de la opinión expresada por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN COLMENARES GRATEROL, ut-supra identificada, donde expresó a este Tribunal que actualmente las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 15 años de edad, no residen con ella y se encuentran emancipadas, viviendo en la Colonia vía Biscucuy.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acota lo siguiente:
Tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN COLMENARES GRATEROL, anteriormente identificada; el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece…
“…toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social…”. (fin de la cita).

En otro orden de ideas, el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes, establece lo que a tenor se cita:
Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen. (fin de la cita).

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 20/10/2.009, en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 15 años de edad.
SEGUNDO: Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 06 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-