PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001437
SOLICITANTES: JHOAN ANTONIO RIVERO VIELMA y ALBA COROMOTO SOLANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.543.010 y V-20.258.735, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JHOAN ANTONIO RIVERO VIELMA y ALBA COROMOTO SOLANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.543.010 y V-20.258.735, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos, de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó que por cuanto es la madre del niño quien ejerce la custodia sobre él; será el padre quien tendrá el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la siguiente manera: el padre buscará del niño los días martes y miércoles a las 12:00 m a 6:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera los padres convinieron en el mes de diciembre de la siguiente manera la madre compartirá el 24 y el padre el día 31. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386,387 y 388 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior del Niño y la Prioridad Absoluta del mismos rectores en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Así mismo, la madre ALBA COROMOTO SOLANO GIL, declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecido. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/jesúsd
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