PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-V-2012-000214

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de, titular de la cédula de identidad N° V- 28.260.965, de dieciséis (16) años de edad, iniciado en fecha 30/05/2.012, mediante oficio N° T2-603-12 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Posteriormente se detalla en autos que este Despacho Judicial en fecha 17/07/2.012 acordó dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio de la referida adolescente, a ejecutarse en la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Consta de autos que en fecha 23/07/2.013, inserto al folio 193 de la primera pieza del expediente, la comparecencia personal de los ciudadanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.596.306 y V-6.642.005 respectivamente, manifestando su deseo de hacerse responsable de su nieta , de 16 años de edad. Seguidamente este Despacho Judicial ordenó la elaboración de un informe integral (social y psicológico) a los ciudadanos y la adolescente antes identificados.
Recibido como ha sido el informe integral (social y psicológico) en fecha 12/11/2.013, practicado por el Trabajador Social T.S.U. José Julián Briceño y el Psicólogo José de Jesús Campo, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, el cual expresa su opinión de forma favorable, considerando a los ciudadanos Jesús Manuel Gudiño y María Benedicta Palma Piñero, como personas aptas para ejercer la Colocación Familiar de la adolescente, esta juzgadora tomando en cuenta que la adolescente, se encuentra bajo responsabilidad de crianza de la casa abrigo Zobeida la Muñequera y visto las manifestaciones reiteradas por la adolescente de querer vivir con su familia de origen. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido a los artículo 8, 26 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 17/07/2.012, en beneficio de la adolescente, de 16 años de edad, cumplida en la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

SEGUNDO: dictar Medida Provisional de Protección de Colocación familiar, a la adolescente, de 16 años de edad, a ejecutarse en el hogar sus abuelos paternos:identificados en autos, quienes residen en la dirección siguiente: Caserío Bajo Seco (Zona Rural), Parroquia San José de Palo Alzao, Municipio Sucre del estado Portuguesa, hasta tanto sea resuelta e la sentencia definitiva.

TERCERO: Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando sobre la revocatoria de la medida dictada en beneficio de la adolescente antes identificada.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-