PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000170
DEMANDANTE: EPIFANIA RAMONA BASTIDAS
DEMANDADOS: MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, JUAN MIGUEL ZINAJIC, LEIDY ARIANNA ZINAJIC Y NADY YURENA ZINAJIC BASTIDAS Y LA CIUDADANA CARMEN EDEN ROSALES RAMÍREZ EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito el fecha 19 de diciembre de 2013 por ante este Tribunal de Juicio mediante el cual la ciudadana EPIFANIA RAMONA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.333, de este domicilio, en su condición de demandante del presente juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, debidamente asistida por el abogado Pedro Pablo Durán Castellano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.162, desiste de la acción y procedimiento incoado en la presente causa y convienen los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, LEIDY ARIANNA ZINAJIC BASTIDAS Y NADY YURENA ZINAJIC BASTIDAS y LA CIUDADANA CARMEN EDEN ROSALES RAMÍREZ en representación del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 16.476.762, 20.317.174, 18.668.901, 23.578.438 y 13.040.614, respectivamente y de este domicilio en su condición de demandados, asistidos por el abogado Yldegar Gavidia, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.200, convienen en el desistimiento de la acción y procedimiento incoado en la presente causa propuesto por la actora; el Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve días del mes de diciembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga



En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:27 p.m. Conste.