PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000281
PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, actuando a solicitud de la ciudadana YUMARIS JOSEFINA ARTEÁGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.855.446, en defensa de los derechos e intereses de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
PARTE DEMANDADA: NELBYS ALEXIS PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.210.625.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. (MEDIDAS PROVISIONALES).
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado EMILIO MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.938, en su condición de parte actora en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en defensa de los derechos e intereses de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad iniciado a solicitud de la ciudadana YUMARIS JOSEFINA ARTEÁGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.855.446 en contra del ciudadano NELBYS ALEXIS PARRA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.210.625, este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 465, y 466 Parágrafo Primero, literal d) y a los fines de garantizar el derecho de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre ciudadana YUMARIS JOSEFINA ARTEÁGA SALAS, identificada anteriormente, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de la referida niña y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre YUMARIS JOSEFINA ARTEÁGA SALAS compartirá con su hija (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, un fin de semana desde el día viernes a las 02:00 p.m hasta el día domingo a las 04:00 p.m, con pernocta. En relación a las vacaciones serán compartidas y los días de diciembre serán alternativamente para ambos padres. Se establece que para este año 2.013, le corresponderá a la madre ciudadana YUMARIS JOSEFINA ARTEÁGA SALAS, compartir con su hija desde el día 27/12/2013 hasta el 06/01/2014, con pernocta.
Se exhorta al padre, ciudadano NELBYS ALEXIS PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.210.625, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado y garantizar de esta manera los derechos que en este sentido tienen tanto la niña, como su madre; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena expedir copia certificada a las partes interesadas en la demanda, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la medida provisional aquí dictada en beneficio de la niña arriba identificada. Notifíquese al demandado mediante boleta. Cúmplase.
La Jueza,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith
|