PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001482
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO FIGUEREDO QUEZADA y NELLY AURILIA RIVERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.367.503 y V-10.138.145, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos MANUEL EDUARDO FIGUEREDO QUEZADA y NELLY AURILIA RIVERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.367.503 y V-10.138.145, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano MANUEL EDUARDO FIGUEREDO QUEZADA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que el padre manifiesta conocer del Banco del Tesoro. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en diciembre el padre sufragará los gastos de calzado, vestuario y presente navideño el 24 y la madre el 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas, transporte, recreación y otros gastos que requieran los adolescentes y la niña serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. La ciudadana NELLY AURILIA RIVERO SÁNCHEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y de la niña arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FABB/ojht/Juleidith.