PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001484

SOLICITANTES: ANA GREGORIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO PAREDES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.509.072 y V-5.456.918, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA COMPARTIDA)


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: ANA GREGORIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO PAREDES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.509.072 y V-5.456.918, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Sol de Justicia, calle 02 y 03 y el segundo domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda 18, número 05, ambos en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA que establecen las partes en beneficio de su hija de nombres y apellidos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia compartida: PRIMERO: Ambas partes convienen en virtud del ejercicio compartido de la Custodia, que la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años permanecerá en casa de su padre ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES SUÁREZ, la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba indicada, la semana siguiente con su madre ciudadana ANA GREGORIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien retirará a la niña el día viernes de la semana transcurrida a las 05:00 p.m en el hogar del padre para llevarla a su hogar ubicado en la dirección arriba indicado por el lapso de una semana y la devolverá al padre el viernes de esa misma semana transcurrida a la misma hora. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, especialmente asumen el compromiso de llevar a la niña a la guardería y ayudarla en sus deberes escolares y tareas. TERCERO: El padre ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES SUÁREZ, se compromete a pagar los gastos de vestidos por gastos decembrinos y la madre aportará los juguetes. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente Acuerdo de Custodia Compartida establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.