PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001503

SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO RAMÓN LEDEZMA COLMENARES y DIANA CAROLINA FERNÁNDEZ TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.002.961 y V-19.957.363, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JAVIER EDUARDO RAMÓN LEDEZMA COLMENARES y DIANA CAROLINA FERNÁNDEZ TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.002.961 y V-19.957.363, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JAVIER EDUARDO RAMÓN LEDEZMA COLMENARES compartirá con su hija de la siguiente manera: los días jueves, irá a visitar a su hija a su residencia y estará con ella aproximadamente una hora, a partir de las 09:00a.m. Los días sábados, la pasará buscando a las 09:00a.m y se la llevará a su residencia en casa de la abuela paterna y la llevará de regreso a las 05:00p.m. Asimismo, los domingos la pasará buscando a partir de la 01:00p.m hasta las 05:00p.m. Podrá además llevar a su hija de paseo al parque, a comer helado, entre otros. SEGUNDO: El 24 de diciembre la niña compartirá con el padre y el 31 de diciembre estará con la madre. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.