PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000189

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESÚS PÉREZ BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.798.950.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.134.132.

PARTE DEMANDADA: BLANCA INÉS ORDUZ MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.949.368.

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Visto la diligencia que antecede, cursante al folio 31, en la cual los ciudadanos: PEDRO JESÚS PÉREZ BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.798.950, en su condición de parte demandante y la ciudadana BLANCA INÉS ORDUZ MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.949.368, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.134.132, manifiestan su voluntad de, el primero, desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y la segunda de convenir en el referido desistimiento.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la accionada, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita-Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano: PEDRO JESÚS PÉREZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y convenida en sus términos por la parte accionada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano: PEDRO JESÚS PÉREZ BRICEÑO, convenida por la ciudadana: BLANCA INÉS ORDUZ MARTÍNEZ, en la fecha 28 de noviembre de 2.013 mediante diligencia cursante al folios 31 del presente asunto, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith