PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001435
SOLICITANTES: JOSÉ ALEXIS MORILLO GODOY y YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.646.211 y V-17.531.898, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ALEXIS MORILLO GODOY y YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.646.211 y V-17.531.898, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEXIS MORILLO GODOY, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre ciudadana YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles y en diciembre el padre sufragará los gastos de calzado, vestuario y presente navideño el 24 y la madre el 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.