PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000149

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA LEMUS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.467.

PARTE DEMANDADA: ALEX EDINSON CALERO HERRISON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.627.566.


MOTIVO: NEGATIVA O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS

ACTA DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, seis (06) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, la Secretaria, Abogado Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Rangel Olaechea; se deja constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia, por parte del Técnico Audiovisual José Gregorio Márquez. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MARÍA ALEJANDRA LEMUS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.467. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: ALEX EDINSON CALERO HERRISON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.627.566.; quienes no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación y como quiera que no se trata de un procedimiento en el que la Jueza deba impulsarla de oficio, aunado a que no existen en autos suficientes elementos de convicción para proseguir el juicio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 ejusdem, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.).
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Alguacil,
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La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/fabb.