REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, 18 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, DOUGLAS FABRICIO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.010.823, debidamente asistido por el abogado Wilfredy Gerardo Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.084; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre Maquinaria Agrícola (Cosechadora de cereales) con las siguientes características: Marca: LAVERDA M.132R, color: ROJO Serial Chasis: 1131664. M A O M, Serial Motor: 371150001*CSJA.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud; cursa al folio dos (02).

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró Despacho Saneador, apercibiendo al solicitante en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, realizar las omisiones señaladas; riela al folio tres (03).

En fecha once (11) de noviembre de 2013, se recibió escrito de subsanación de Despacho Saneador por el ciudadano, DOUGLAS FABRICIO MENA, debidamente asistido por el abogado Wilfredy Gerardo MENA; cursa al folio cuatro (04). En fecha trece (13) de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Sector SUN SÚN de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; cursante en el folio cinco (05).

En fecha tres (03) de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio seis (06) y su vuelto.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante para el día trece (13) de diciembre de 2013; cursa al folio siete (07).

Cursante al folio ocho (08) hasta el once (11) de fecha diez (10) de diciembre 2013; se recibió diligencia de la Ing. Negly Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.899, por medio de la cual consigna cinco (05) exposiciones fotográficas como resultado de la inspección realizada en fecha tres (03) de diciembre de 2013.

En fecha trece (13) de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, MARCELINO AGUILAR SANCHEZ y VISITACIÓN RODRIGUEZ MORENO SÁNCHEZ, cursante en los folios doce (12) al trece (13).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector SUN SÚN de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de la Maquinaria Agrícola (Cosechadora de cereales) descrita en la solicitud. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se presume que el ciudadano DOUGLAS FABRICIO MENA, ha poseido la Maquinaria Agrícola (Cosechadora de cereales), razón por la cual, se consideran tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DOUGLAS FABRICIO MENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin que en modo alguno esta declaración pueda ser considerada como autorización de disposición del derecho. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor y sin significar autorización para poder enajenar derechos, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano DOUGLAS FABRICIO MENA, sobre la Maquinaria Agrícola (Cosechadora de cereales) en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-

En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 229, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-







MO/AC/Marianyela
Solicitud N° 0087-A-13.-