REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-073
PARTE ACTORA: GLADYS NORBELYS LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.642.749.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY N. CARRASCO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: RAUL CABRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.622.896.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la parte demandada, GLADYS NORBELYS LEAL RODRIGUEZ, así como su apoderada judicial, Abogada HAIDY N. CARRASCO, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la parte demandada su apoderada judicial, Abogada ILEANA PORTELES MEZA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora en única cuota el día de hoy y en este acto, mediante cheque Nº 20517912, de fecha 10 de diciembre de 2013, girado contra la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, a nombre de la extrabajadora GLADYS LEAL, por el referido monto.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, declarando recibir el identificado cheque en este acto, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de de provisión de fondo del cheque se entrega y recibe en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretario

Abg. Marlyn Lorena Principal


Las partes comparecientes