REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-990
PARTE ACTORA: OSCAR ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.798.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ y BELIOSKY JHOANA PIÑA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.837 y 185.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN VARGAS 2006 C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen las Abogadas MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ y BELIOSKY JHOANA PIÑA PEREZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OSCAR ALEXANDER MEDINA, parte actora en la presente causa; comparecen igualmente el Abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PANADERIA PAN VARGAS 2006 C.A., parte demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en tres cuotas; primera de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº) para el día 17 de diciembre de 2013; la segunda de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,ºº) para el 08 de enero de 2014; y la tercera y última de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,ºº) para el 29 de enero de 2014; todas y cada una mediante Cheque a nombre del extrabajador OSCAR ALEXANDER MEDINA, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes