REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-615
PARTE ACTORA: JOSE CANDELARIO TORRES BRIJALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.606.394.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOEN JESUS BARCO MEZA y ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 113.854 y 117.672, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 84, Tomo 5-E, de fecha 13 de diciembre de 1.978.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.252.
MOTIVO: DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy, 04 de diciembre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el Abogado JHOEN JESUS BARCO MEZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CANDELARIO TORRES BRIJALDO, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la Abogada DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, SERENOS LOS CEDROS C.A. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador mediante dos pagos de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,ºº) cada uno; el primero para el día Jueves 12 de diciembre de 2013 y el segundo para el día Martes 28 de enero de 2014. Cada pago mediante un cheque que se librará para su cobro en las fechas respectivas indicadas, a nombre del ciudadano JOSE CANDELARIO TORRES BRIJALDO.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes