REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2012, por el Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en su condición de Defensor Privado del imputado LUGO RODRIGUEZ, ARMINIO ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 1 de esta ciudad, en fecha 29 de febrero de 2012, y no el día 7 de marzo del 2012, como señala el apelante.

A los folios 32 y 33 del presente cuaderno, cursa certificación del tiempo transcurrido, desde la fecha de notificación del abogado ALI SANCHEZ, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, en el cual se lee:

“Desde el Día 16-04.2012 fecha en que el Defensor Privado Abg. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA se dio por notificado de la presente Decisión hasta el día 10-05-2012 oportunidad en que el mismo interpone Recurso de Apelación, transcurrieron catorce (14) días hábiles, a saber siendo estos los días 11, 12, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 27 de abril de 2012, 03, 07, 08, 09, 10 de mayo de 2012”


A tales fines, esta Corte observa:

El presente Cuaderno fue recibido en esta Corte de Apelaciones, el día 22 de noviembre de 2012, siendo designado como ponente quien como tal suscribe esta decisión.

En esa misma fecha, mediante auto y de conformidad con el último aparte artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó solicitar las actuaciones principales.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se requirió nuevamente el envió del expediente.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se recibió el expediente, y por cuanto presentaba error en la foliatura, se acordó su devolución para su corrección.

En fecha 12 de diciembre, se dictó auto que cursa al folio 42 del presente cuaderno, mediante el 0cual se acordó, citar al imputado ARMINIO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ y a su defensor, a los fines de que informen a esta alzada, si ratifican su manifestación de desistir del recurso, en virtud, de la manifestación, en ese sentido, por ante el Juzgado de la causa. En la audiencia de fecha 24 de octubre de 2012, (folio 75 de la sexta pieza).

En fecha 9 de enero de 2013, se recibió en esta Corte de Apelaciones, conjuntamente con la Boleta de Notificación al imputado ARMINIO LUGO RODRIGUEZ, escrito suscrito por él y su abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en el cual se le: “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL RECURSO INTERPUESTO ANTE ESA DIGNA CORTE DE APELACIONES”

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso, esta Corte de Apelaciones, observa:

Primero: Que los recurrentes están facultados para recurrir. Segundo, que el auto dictado por el Juzgado de Control Nº 1, es recurrible de conformidad con el numeral 4ª del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado. Tercero: Que de la certificación que cursa a los folios 32 y 33 del presente cuaderno, se evidencia que desde la fecha 16 de abril de 2012, en que el apelante abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, se da por notificado de la decisión recurrida, hasta el día 10 de mayo de 2012, fecha de interposición del recurso de apelación transcurrieron catorce (14) días hábiles; por lo que, es forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar la extemporaneidad del recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, literal (b) y 448 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara.

Cabe recordarle al abogado recurrente, que confirme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se haya dictado una orden de aprehensión, a los fines de solicitar alguna providencia, el imputado debe ponerse a derecho.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en su condición de Defensor Privado del imputado LUGO RODRIGUEZ ARMINIO ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en fecha 29 de febrero de 2012.
Déjese copia, regístrese, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)


El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5484-12.
JAR/