REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2007-004021 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los ciudadanos BRICEIDA DEL CARMEN ESCOBAR LEÓN Y VÍCTOR ALEXANDER LABRADOR CAMACHO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Jueza de Control.
De este modo, del escrito de inhibición, la Jueza alega lo siguiente:
“Yo, YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que:
Cursa, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de fecha 11-01-2008, en la causa PP11-P-2007-0004021, en contra de los ciudadanos BRICEIDA DE EL CARMEN ESCOBAR LEÓN Y VÍCTOR ALEXANDER LABRADOR CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (cuyo nombre se omite por razones de ley) dictado por el Tribunal de Control Nº 4 de este Segundo Circuito Judicial Penal del Esta do Portuguesa.
En fecha 09-04-2012, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Juicio Nº 02, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
(…)
Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñando como Juez de Control Nº 04, emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando ordene en fecha 11-01-2008 autyo de apertura a Juicio en contra del ciudadano BRICEIDA DEL CARMEN ESCOBAR LEÓN Y VÍCTOR ALEXANDER LABRADOR CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (cuyo nombre se omite por razones de ley)es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signado con el Nº PP11-P-2007004021, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminando al Juicio oral y publico en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado supra
Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la distribución en otro Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones que sean necesarias y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese lo conducente”.
Señala la Juez inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 11 de Enero de 2008, dictó Auto de Apertura a Juicio y admitió los medios probatorios para el juicio oral y público, en contra de los acusados BRICEIDA DEL CARMEN ESCOBAR LEÓN Y VÍCTOR ALEXANDER LABRADOR CAMACHO, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Jueza inhibida.
En tal sentido, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”.
De este modo, es un deber ineludible del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. En el caso de marras, se desprende de las copias certificadas que se acompañan en el cuaderno de inhibición, que la Jueza de Juicio Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, conoció en la audiencia preliminar, es decir, examinó el fondo del asunto a través de la admisión de las pruebas que serán debatidas en el respectivo Juicio Oral y Público, lo que repercute en la imparcialidad que debe mantener al decidir en relación a los ciudadanos antes mencionados, ya que sin lugar a dudas, la actuación desplegada la priva de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causal 7° del artículo 86 de la norma adjetiva penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los referidos ciudadanos.
Con base en lo anteriormente explanado, y por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad de la Jueza de Control, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
¬¬
Strio.-
EXP. N° 5527-13
Modeo/Gabriel P.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Enero de 2013
202° y 153°
Nº
Ciudadana:
Abg. Yamilet Margarita Ramos Chávez
Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Acarigua
A c a r i g u a.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente, un Cuaderno Especial de Inhibición propuesta por su persona, signado con el Nº 5527-13 de esta Corte de Apelaciones, en la causa seguida a los ciudadanos BRICEIDA DEL CARMEN ESCOBAR LEÓN Y VÍCTOR ALEXANDER LABRADOR CAMACHO, constante de una (1) pieza con _______ folios útiles.
Remisión que hago a usted a los fines legales correspondientes.
La Jueza de Apelación Presidenta
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
Anexo: lo indicado
Causa Nº 5527-13
MOdeO/